SAP Madrid 137/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:4680
Número de Recurso79/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución137/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0054915

Recurso de Apelación 79/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 302/2015

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

APELADO: REYCON CUATRO, S.L.

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

D. Hipolito

PROCURADOR: D. JOSÉ VILA RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 137

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 302/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada REYCON CUATRO, S.L., representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA y defendida por Letrado y como tercero interviniente D. Hipolito, representado por el Procurador D. JOSÉ VILA RODRÍGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de septiembre de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, estimado la demanda presentada por la mercantil REYCON CUATRO, S.L. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID, condeno a la demandada a satisfacer al actor la suma de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y SEIS EUROS, (76.740,56 €), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial, y, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE MADRID contra REYCON CUATRO, S.L., absuelvo al demandante reconvenido de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento de imponen a la demanda, salvo las causadas al tercero que habrá de ser satisfechas por el demandante reconvenido."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 4 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 306/2016, de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, del juzgado de 1ª instancia nº 43 de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 302/2015, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de la parte demandante, REYCON CUATRO, S.L., ejercitó una acción de reclamación de cantidad, conforme a lo dispuesto en los arts. 1592, 1542 y 1544 del CC, por supuesto incumplimiento contractual contra la Comunidad de Propietarios del edificio ubicado en la CALLE000 NUM000 de Madrid, que hace esquina con la C/ DIRECCION000, mediante la demanda presentada el día 13 de marzo de 2015, que basó en los siguientes hechos: Entre el mes de septiembre de 2.011 y el mes de mayo de 2.012, la sociedad actora ejecutó, en el edificio propiedad de la demandada en la CALLE000 NUM000 de Madrid, los trabajos de rehabilitación que consistieron en la ampliación y refuerzo de la estructura de los locales de bar, pub y frutería, así como en la ampliación de la estructura de escalera y viviendas, pintura de fachada y actuaciones en patio y cubierta, para la instalación de ascensor, entre otros. La sociedad demandante emitió seis certificaciones de obra, todas ellas aceptadas por dicha Comunidad, quien para el abono de su importe: 186.689,86 €, emitió diversos cheques y pagarés, de los cuales sólo se han atendido algunos, adeudando a la sociedad actora, a la fecha de la Audiencia Previa celebrada el día 9 de mayo de 2016, según consta en el Acta unida a los folios 680 y 681 de autos, y en la grabación adjunta, la cantidad de

76.740,56 €, suma que es objeto de reclamación en el presente litigio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se estimó la demanda, y se desestimó la reconvención, por lo que apeló la representación procesal de la Comunidad demandada, que discrepó de la valoración judicial de la prueba practicada y reiteró los argumentos sostenidos en la primera instancia, donde reconoció la realidad del contrato verbal de arrendamiento de obra, a que se refieren las certificaciones unidas a autos, como documentos nº 1 a 7 de los adjuntos a la demanda, las facturas de los documentos nº 8 a 11, y la emisión de los pagarés que se han comentado en la demanda, oponiéndose a la estimación de la tesis actora alegando que la obra se encomendó a precio cerrado, 186.689,86 €. Y antes de terminar su ejecución, se realizó visita de inspección por los Técnicos Municipales, exigiendo la inmediata solución de determinadas irregularidades. La Comunidad apelante requirió a la sociedad demandante-apelada en el sentido indicado y ésta, según la versión de la contraparte, desatendió la indicada comunicación, y abandonó la obra sin finalizar. Además, cuantificó en la reconvención el importe de las partidas mal ejecutadas o no realizadas y certificadas en la suma de

55.726,03 € e invocó supuestos defectos en las actuaciones sobre la red de saneamiento. Y al amparo de lo dispuesto en el art. 1.101 del CC, mantuvo en su recurso de apelación lo solicitado en la reconvención contra REYCON CUATRO, S.L., alegando que la mala ejecución de los trabajos realizados por la demandante reconvenida le ha ocasionado unos daños y perjuicios que cuantificó en la suma de 146.140,47 €.

TERCERO

En el escrito de oposición al recurso de apelación la representación procesal de la parte apelada REYCON CUATRO, S.L. se opuso a la pretensión invocada de contrario, reiterando las alegaciones de la primera instancia sobre la falta de legitimación pasiva, porque no procede reclamación alguna por razón de la red de saneamiento pues la sociedad constructora se limitó, en este apartado, a desplazar una arqueta en el patio y a modificar el trazado de bajante en planta baja con el objeto de facilitar las obras de ejecución del foso para la instalación del ascensor, que la orden de demolición emitida por el Ayuntamiento de Madrid afecta únicamente a la estructura de escalera y por falta de legalización de las obras realizadas, omisión imputable, únicamente, a la Comunidad. Y que la sociedad actora abandonó la obra sin terminar por falta de pago en el mes de mayo de

2.012 y que los trabajos y costes reclamados en la reconvención se duplicaron, e interesó dicha apelada que fuera traído al procedimiento el arquitecto superior: D. Hipolito, según consta en la Diligencia de Ordenación de 5 de octubre de 2015, folio 486 de autos.

Éste es el tercero interviniente, y opuso en la primera instancia la excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que fue contratado por la Comunidad para la realización de la ITE, que era obligatoria, emitiendo el 3 de diciembre de 2010 un Acta desfavorable por encontrar las deficiencias que constan en el documento nº 2 del escrito de oposición del citado arquitecto, folios 534 a 536 de autos. Y, ante el resultado negativo de la ITE y para atender sus recomendaciones técnicas, la Comunidad demandada reconviniente le encargó las obras de rehabilitación del edificio. Las obras se iniciaron el 15 de febrero de 2.012 siendo paralizadas, por orden de la propiedad, en el mes de junio de 2.012, por las desavenencias surgidas entre la Comunidad y la Constructora, siendo cesado como integrante de la Dirección Facultativa, quedando numerosas partidas sin ejecutar completamente; como ocurrió con la red de saneamiento, el refuerzo estructural en gran parte de las viviendas, y en la escalera, concretamente la sustitución de los pies derechos de la caja de escaleras. Desde la paralización de las obras hasta su reinicio, con una nueva Dirección Facultativa y constructora en el mes de julio de 2.014, transcurrieron más de dos años en los que: A) la obra se encontró paralizada y a medio ejecutar, por causas imputables a la Comunidad dueña de la obra, lo que motivó diversos expedientes administrativos y requerimientos del Ayuntamiento de Madrid, que finalizaron con las correspondientes sanciones, B) que en ningún momento se ejecutó, durante el tiempo que asumió la Dirección Facultativa dicho arquitecto D. Hipolito

, según su versión de los hechos, obras de sustitución de los pies derechos de escalera por estructura metálica, y C) que sobre dicho elemento sólo se realizaron actuaciones de urgencia y de carácter provisional y D) que la obra fue correctamente diseñada y ejecutada e impugna el dictamen pericial acompañado a la demanda reconvencional.

CUARTO

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