SAP Barcelona 303/2017, 6 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2017
Número de resolución303/2017

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148069735

Recurso de apelación 1030/2015 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 353/2014 SENTENCIA Nº 303/2017

Magistrados:

D. Miguel Julian Collado Nuño

D. Jose Manuel Regadera Saenz

D. Carles Vila i Cruells

Ponente:

D. Jose Manuel Regadera Saenz

Lugar: Barcelona

Fecha: 6 de julio de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de noviembre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 353/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Monica Banque Bover, en nombre y representación de EVENTICA ORGANISATION, S.L. contra 23 de julio de 2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pedro Larios Roura, en nombre y representación de HACIENDA LOS ALFARES, S.L..

SEGUNDO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de EVÉNTICA ORGANISATION, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 23 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona en juicio ordinario 353/2014.

La mencionada resolución estimó la demanda presentada por HACIENDA LOS ALFARES, S.L. contra la apelante en reclamación de 8.306,20 euros, que es el importe debido por la demandada como consecuencia de no haber abonado íntegramente el precio pactado por el servicio de catering contratado. Señala la resolución recurrida que no se ha acreditado que el servicio en cuestión se prestara de forma defectuosa o de forma distinta a la pactada.

La apelante reproduce las argumentaciones de su escrito de contestación a la demanda, señalando que la resolución de primera instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En primer lugar debe señalarse que resulta inadmisible como prueba el documento que la apelante acompaña a su recurso de apelación. Ni se propuso formalmente la prueba conforme a lo prevenido por el art. 460 de la LEC, ni se indicó el motivo por el que dicha prueba documental debía ser admitida en esta segunda instancia y, además, se trata de un documento de fecha anterior a la demanda.

TERCERO

Alega la demandada que el servicio de catering prestado por la actora para los eventos organizados por la demandada los días 26 y 28 de marzo de 2013 en Los Alcázares de Sevilla y Hacienda Torrequemada fue defectuoso. Señala que hubo un cambio de menú el mismo día 26 de marzo de 2013, que hubo descontento por parte del cliente final y mala calidad del servicio.

En realidad lo que alega la demandada, ante la petición de cumplimiento del contrato, es la "exceptio non rite adimpleti contractus"....

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