SAP Burgos 124/2017, 18 de Abril de 2017

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2017:345
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 40/17.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de los de BURGOS.

Proc. Origen: Nº 210/15.

ILMOS/A. SRS/A. MAGISTRADOS/A:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A NUM. 00124/2017

En Burgos, a dieciocho de Abril de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA EN LA MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES, contra Juan Luis, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Dº Pablo Luis Fernando Lara, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal y Carolina Movilla Alonso, representada por la Procuradora Doña María Carmen Ortega Revilla y asistido por la letrada Doña. Rosario Nieto Juarros; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos se dictó sentencia nº 345/16 en fecha 11 de Noviembre de 2.016, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que por sentencia de separación del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, de fecha 26 de enero de 2010, se estableció que el ahora acusado Juan Luis, mayor de edad con D.N.I. número NUM000 y sin antecedentes penales, debía abonar a Elisa, en concepto de pensión de alimentos de cantidad de 500 euros mensuales para su hija menor.

El acusado tiene pleno conocimiento de la Sentencia y de su obligación de abonar la pensión alimenticia. El acusado interesó la modificación de la sentencia anterior en relación a dicha pensión y por resolución de dicho Juzgado de 11-6-13 fue desestimada la misma.

En fecha 8-10-14 Elisa formuló denuncia por las pensiones de alimentos dejados de abonar en el periodo de junio de 2014 a mayo de 2015 y gastos extraordinarios correspondientes al periodo citado, cantidades que el acusado no ha abonado, pudiendo hacerlo.

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 11 de Noviembre de 2.016 dice literalmente: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Juan Luis como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad persona subsidiaria consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, y costas. Indemnizará a Elisa en la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia por las pensiones de alimentos dejadas de abonar en el periodo de junio de 2014 hasta mayo der 2015, a razón de 500 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC y en la cantidad de 179,99 euros.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Juan Luis, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y quedando el presente recurso pendiente de resolver.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Juan Luis alegando:

.- Error en la valoración de la prueba. Interpretación del contenido de las clausulas del acuerdo privado suscrito por las partes de 1 de Diciembre de 2009. Alcance de las obligaciones contenidas y falta de cumplimiento de las condiciones exigidas para su aplicación.

Se alega que la juez ha realizado una deducción equivocada del contenido de las obligaciones derivadas para las partes de un pacto privado suscrito entre ellas el 1 de Diciembre de 2009. En dicho acuerdo las partes acordaron que el ahora recurrente no vendría obligado al pago de las pensión de alimentos mientras no se abonaran la totalidad de los préstamos y deudas contraídas por ambos, deviniendo inexigible la reclamación del pago de las pensiones devengadas por parte de la madre de la menor en caso contrario. El estado actualizado de los préstamos y deudas a que se refiere el citado acuerdo privado arroja la pendencia del préstamo hipotecario recogido en aquél con un saldo pendiente de 170.000 euros aproximadamente y la vigencia de dicho préstamo sería causa suficiente para impedir la reactivación de la obligación de abono de la pensión de alimentos establecida.

Se dice en el recurso que el alcance del convenio alcanzado en ese concreto aspecto radica en la obligación de pago de las pensiones de alimentos si se extinguen, por su efectivo cumplimiento, las obligaciones dinerarias dimanantes de aquél, incluido el préstamo hipotecario pendiente de amortizar, y no en la mera falta de abono de los préstamos que es el razonamiento que invoca la resolución impugnada.

La cláusula controvertida inserta en el acuerdo privado no se configura como una clausula penal por la que se le obligue al pago de la pensión de alimentos si no abonan los préstamos y deudas asumidas por imposibilidad de pago de las mismas, sino que la asunción de dicha obligación alimenticia daría comienzo cuando aquellas se encontraren definitivamente extinguidas.

Sigue diciendo el recurso que resultaría de todo punto incongruente que la imposibilidad económica de afrontar el pago de las deudas y préstamos asumidos en el convenio tuviera como consecuencia la exigibilidad del pago de la pensión de alimentos, cuando ni unas ni otras pueden ser afrontadas, habida cuenta de la irregularidad laboral e incapacidad económica que padecía el ahora recurrente, circunstancias que no han sido valoradas. En idéntico sentido se pronunció la AP de Burgos en sentencia nº 318/2015 de 21 de Septiembre .

.- Infracción del art. 227 del Código Penal . Elemento subjetivo del tipo. Dolo. Presunción de Inocencia al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución .

Se alega la inexistencia de voluntariedad en el impago de la prestación debido a la precaria situación económica que viene derivada: a) del cierre de los negocios que el recurrente regentaba; b) el intento de

reactivar la actividad económica de las empresas que regentaba mediante la contratación de un trabajador que llevara a cabo las gestiones necesarias para implementar y mejorar la actividad comercial de la sociedad cuya nómina era abonada directamente y por sus propios medios que departió en el acto de juicio, habida cuenta de que la empresa no disponía de liquidez; c) La obligación de liquidar las deudas con proveedores una vez dio de baja las sociedades que gestionaba; d) la irregularidad laboral padecida durante el periodo objeto de enjuiciamiento; e) el pago de diversas facturas de compra de vestido, calzado y actividades extraescolares de la menor. F) el abono de una cantidad mensual superior por todos los conceptos a la que venía obligado en virtud de los convenios habidos entre las partes.

Se alega que resulta llamativo que en el procedimiento de modificación seguido a instancias del ahora recurrente se llegara a una cuerdo para reducir la pensión de alimentos en la cuantía de 340 euros, fijándola en 160 euros mensuales, a cuyo resultado se llegó precisamente teniendo en cuenta todas las circunstancias alegadas y que resulta ser que ya tenían en el periodo de enjuiciamiento.

Por todo ello, se solicita se dicte una sentencia por la que se absuelva a Juan Luis del delito de abandono de familia.

SEGUNDO

En cuanto a los motivos relativos a error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia la STS sección 1ª de 22 de Abril de 2015 nos dice: Conforme reiterada jurisprudencia (vd. por todas SSTS 133/2015, de 12 de marzo ; ó 38/2015, de 30 de enero ) el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia.

Igualmente, en idéntico sentido, en la STS de 11.03. 2015 se señala:"Esta Sala, cuando se invoca el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR