SAP Málaga 226/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2017:830
Número de Recurso519/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISIETE DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 399/2015.

RECURSO DE APELACIÓN Nº 519/2016.

S E N T E N C I A Nº 226/2017

En la ciudad de Málaga a cinco de abril de dos mil diecisiete..

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 399/2015, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Málaga, interpuesto por don Blas, demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador don Carlos Buxó Narváez, defendido por el letrado sr. Temboury Moreno. Es parte recurrida La Unión Alcoyana, S.A. de Seguros y Reaseguros, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representada por el procurador don Francisco de Paula Gutiérrez Marqués, defendida por la letrada sra. Cansino Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Málaga dictó sentencia el 9 de febrero de 2016, en el procedimiento ordinario 399/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gutiérrez Marqués en nombre y representación de Unión Alcoyana S.A. Seguros y Reaseguros contra Blas debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la suma de 19.752,53 euros dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la demanda; todo ello con expresa condena en costas para la demandada ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el demandado y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de abril de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. sr. Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el demandado recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado la demanda formulada en su contra por La Unión Alcoyana, condenándole al pago de 19.752,53 euros, intereses legales y costas procesales, alegando error en la valoración de la prueba y prescripción de la acción ejercitada.

La entidad demandante se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

La controversia resuelta por la sentencia que ahora se recurre parte de la reclamación formulada por la Unión Alcoyana frente al sr. Blas, por el cobro indebido de la suma de 19.752,53 euros, cantidad que consignó en su día por las lesiones y secuelas dictaminadas por el perito judicial en el procedimiento ordinario interpuesto por el demandado y otro, basado en un accidente de circulación supuestamente ocurrido el 15 de marzo de 2012, por un alcance trasero de la motocicleta que conducía el sr. Blas por parte del vehículo conducido por el asegurado en La Unión Alcoyana, procedimiento que fue turnado al juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, registrado con el número 526/2012, en el que recayó sentencia firme, al no ser recurrida, que desestimada la demanda al no quedar acreditada la realidad del siniestro.

La demanda fue turnada al juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Málaga, quedando registrada con el número 399/2015, dictando su titular sentencia que ha estimado íntegramente la demanda, por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo, que seguidamente se reproduce:

" Una vez que han quedado fijados las posturas de las partes, hemos de decir que en el supuesto de autos, valorando la prueba, procede estimar la demanda al haber cumplido la parte actora con la obligación de probar ( art. 217 de la LEC ) los hechos alegados y las consecuencias de los mismos. Por tanto consideramos que se dan todos los requisitos enumerados jurisprudencialmente:

1) Pago efectivo, hecho con la finalidad de cumplir una obligación (anirnus salvendi) ya que la actora, antes demandada, después del dictamen pericial judicial efectuó una entrega de dinero al considerar que debía dicha suma al hoy demandado (antes actor).

2) Que la deuda no exista en el momento de la prestación entre el que paga y el que recibe, es decir, falta de causa en el pago, que puede ser indebido subjetivamente (expersona), cuando existiendo el vínculo relacione a personas distintas de la que recibe el pago, u objetivamente (ex re), cuando falta la relación de obligación entre solvens y accipiens, bien porque jamás haya existido la obligación (cosa que nunca se debió, según expone el artículo 1901), por que aun no haya llegado a constituirse (obligación sujeta a una condición que todavía no se ha cumplido), porque habiendo existido la deuda esté ya pagada o extinguida (cosa que ya estaba pagada, como dice el mismo artículo 1901), o porque haya entregado mayor cantidad que la que debía. Extremo éste que también concurre en el presente caso ya que cuando la...

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