SAP Alicante 135/2017, 5 de Mayo de 2017

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2017:2216
Número de Recurso184/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 184/17

Juzgado de Primera Instancia nº 1 San Vicente del Raspeig

Autos nº 465/15

S E N T E N C I A N.º 135/17

Iltmos. Srs.

Presidente: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

Magistrado: D. Francisco Javier Barceló Domenech

En la Ciudad de Alicante a cinco de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala n.º 184/17 los autos de Juicio Ordinario

n.º 465/15 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º Cuatro de San Vicente del Raspeig en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Ángel Daniel, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Cristina Escribano Sánchez y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonio Ruiz Sáez y siendo apelada la parte demandada Dª Isabel representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña M.ª Carmen Díaz Garcia y defendido/a por el/la Letrado Don/ ña Alexander Rosenberger Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º Cuatro de San Vicente del Raspeig y en los autos de Juicio Ordinario n.º 465/15 en fecha 23 de Diciembre de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la pretensión formulada por el Procurador Sra. Cristina Escribano Sánchez, en representación de D Ángel Daniel contra Dña. Isabel Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a la misma y Condeno al demandante al pago de las costas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n.º 184/17.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 2 de Mayo de 2017.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestimó la acción reivindicatoria ejercitada por la parte actora, al entender, tras valorar la prueba practicada, que no concurría uno de los requisitos exigidos por reiterada jurisprudencia, para el éxito de la citada acción, concretamente, el de la identificación de la finca que se reivindica.

Frente a la citada resolución se alza en apelación la parte actora, impugnando los siguientes extremos, la no admisión como prueba de la testifical de la Sra. Notaria Dña. Visitacion, que considera fundamental para sus pretensiones; la admisión de la documental aportada por la parte demandada en el acto de la Audiencia Previa, que entiende que no debió ser admitida; la inadecuada aplicación del art. 348 del CC y el error en la valoración de la prueba, al entender que el terreno que se reivindica, se encuentra plenamente identificado, no existiendo duda alguna ni sobre su ubicación, ni sus linderos. Interesando en definitiva la íntegra estimación de la demanda.

Se oponen a dicho recurso la demandada, impugnando cada uno de los extremos del mismo, e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

Al respecto de la inadmisión de la testifical propuesta, no puede pronunciarse esta Sala, al respecto de lo alegado, en la medida en que si bien la parte demandante apelante, recurrió dicha inadmisión en la instancia lo cierto es que no ha solicitado en esta alzada la nulidad de actuaciones por infracción procesal del art. 459 de la LEC, ni se le puede causar indefensión, por tal motivo, al no haber tampoco solicitado en la alzada, la práctica de la referida prueba, a tenor de lo dispuesto en el art. 460.2.1º de la LEC .

Por tanto dicho motivo de apelación no puede ser acogido.

Tampoco lo puede ser las alegaciones relativas a la admisión de la documental aportada por la parte demandada en el acto de la Audiencia Previa, porque como acertadamente razona el juzgador de instancia en la admisión de tal prueba lo cierto es que resultaba dificultoso a la parte obtener copia de una escritura en la que no había sido parte; por lo que habiendo designado en otrosi digo segundo de su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 265.2 de la LEC, a efectos probatorios los archivos de organismos públicos o privados, cabía su aportación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 270 de la LEC . Además, dicho documento poco aporta a la cuestión de fondo planteada, relativa a la identificación de la finca reivindicada por el demandante.

Tercero

En cuanto a los restantes motivos de apelación, se centra la cuestión litigiosa, en determinar si concurre o no el requisito de la identificación de la finca, para que se estime la acción reivindicatoria planteada. Requisito cuya carga de la prueba recae sobre el demandante de conformidad con el art. 217 de la LEC, y como reiteran las STS de 10 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2012, al señalar esta última que "cuya "carga de probar que aquel bien inmueble del que se dice ostentar su dominio se corresponde efectivamente, en perfecta identidad, con lo descrito en el título legitimador ( sentencia de 21 de noviembre de 2005 y 30 de junio de 2011. Rec. 431/2007 )."

Como ya decía la STS de 14 de noviembre de 2006 "los tres presupuestos que exige la jurisprudencia para la estimación de la acción reivindicatoria fundada en el párrafo segundo del artículo 348 del código civil ; así, entre otras muchas, la de 28 de septiembre de 1999 que reproduce las palabras de la anterior de 25 de junio de 1998 y reitera que "doctrina amplísima, pacifica y constante de esta Sala, establece que para el éxito del ejercicio de la acción reivindicatoria, es preciso que concurran tres requisitos: a) que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, b) la identificación exacta de la misma y c) la detentación o posesión de la misma por el demandado"."

Señalando al respecto del requisito de la identificación, que "hay que reiterar la importancia de la identificación de la finca, como presupuesto de la acción reivindicatoria, que destaca la sentencia de 25 de mayo de 2000 : "es condición "sine qua non" la identidad inequívoca de la finca a reivindicar, lo que comprendería que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, y siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones que se derivan del artículo 348 del Código Civil (S.S. 16 de julio de 1.990, 5 de marzo de 1.991 y 1 de diciembre de

1.993, entre otras muchas)". También la de 7 de mayo de 2004: "jurisprudencia de esta Sala, que determina los requisitos que, de acuerdo con el art. 348 C.c ., regulador de la "acción reivindicatoria " del dominio, son necesarios para su prosperabilidad, poniendo su acento en el relativo a la " identificación " de las fincas, por cuanto que se exige que tal identificación debe de ser total y sin dudas". Y la de 17 de marzo de 2005: "la identificación de las fincas ha de concurrir de forma totalmente evidenciada para que no ofrezca duda alguna a las que se reivindican, debiendo fijarse con la debida precisión su cabida, situación y linderos, y con la cumplida probanza que son las que se refieren los títulos y los demás medios probatorios en los que los actores fundan

su derecho y tal identificación exige un juicio comparativo entre la finca real y la titular ( Sentencias de 5-3-1991, 25-11-1991, 26-11-1992, 4-11-1993, 11-6-1993, 6-5-1994, 28-3-1996 y 1-4-199 6)"."

En el mismo sentido se pronuncia la STS de 5 de noviembre de 2009 al señalar al respecto del requisito de la identificación de la finca, que "Esta es condición sine qua non (como dicen las sentencias de 25 de mayo de 2000 y 14 de noviembre de 2006) para el éxito de la acción reivindicatoria ; presupuesto esencial (sentencia 27 de septiembre de 2002), total y sin dudas (sentencias de 7 de mayo de 2004 ), sin que ofrezca duda alguna (sentencias de 17 de marzo de 2005 y 14 de noviembre de 2006 ). Es de destacar que se trata de una cuestión de hecho, que pertenece a la soberanía de los órganos de instancia ( sentencias de 22 de enero de 2003, 15 de diciembre de 2005, 2 de octubre de 2006 ). La Audiencia Provincial en su sentencia objeto de este recurso de casación declara "sostener la precisa acreditación del requisito de la identidad de la finca objeto de reivindicación, dándose así cumplimiento al presupuesto de la identificación"."

Conclusiones reiteradas por la jurisprudencia posterior, así la ya citada STS de 26 de marzo de 2012 señala "La jurisprudencia tiene declarado que la identificación de las fincas ha de concurrir de forma totalmente evidenciada para que no ofrezca duda alguna a las que se reivindican, debiendo fijarse con la debida precisión su cabida, situación y linderos, y con la cumplida probanza que son las que se refieren los títulos y los demás medios probatorios en los que los actores fundan su derecho y tal identificación exige un juicio comparativo entre la finca real y la titular ( Sentencias de 5-3-1991, 25-11-1991, 26-11- 1992, 4-11-1993, 11-6-1993, 6-5-1994, 28-3-1996 1-4-1996 ). ( STS 17-3-2005 ).

Los requisitos de esta acción declarativa son los mismos que los de la acción reivindicatoria, salvo, claro es, la posesión actual por parte del demandado ( sentencia de 17 de enero de 2001 ). Son presupuestos,...

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