SAP Albacete 145/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2017:393
Número de Recurso1169/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00145/2017

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 02

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2012 0011916

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001169 /2016

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Jenaro

Procurador/a: D/Dª RAFAEL ROMERO TENDERO

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 145/17

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ

Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

En ALBACETE, a seis de Abril de dos mil diecisiete.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 1169/16 seguidos ante el Juzgado de lo Penal bis de Albacete, sobre Hurto, siendo apelante en esta instancia Jenaro, representado por el/ a Procurador/a D/ª. RAFAEL ROMERO TENDERO; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO

"CONDENO a Jenaro, como autor de UN DELITO CONTINUADO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

En el orden civil, Jenaro, abonará a Josefina en la cantidad de 210 euros; a Salvador en 300 euros y a El Corte Inglés en 120 euros, con aplicación de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y una vez firme la presente resolución, hágase entrega definitiva a El Corte Inglés de las prendas recuperadas.

Y ABSUELVO a Jenaro de las dos faltas de lesiones por las que se le acusaba, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª RAFAEL ROMERO TENDERO, en nombre y representación de Jenaro, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal bis de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 6 de abril de 2017.

H E C H O S

P R O B A D O S.- ÚNICO . Se considera probado que en Albacete, sobre las 20:05 horas del viernes 5 de octubre de 2012, el encausado Jenaro, mayor de edad, sin antecedentes penales, en compañía de otro compatriota, con la intención de sustraer objetos, entraron en los grandes almacenes "El Corte Inglés", sitos en la Avenida de España número 30, donde, tras recorrer diversos departamentos de varias plantas del edificio, cogieron objetos valorados en 474,90 euros, que no pudieron llevarse porque fueron sorprendidos y retenidos por los vigilantes de seguridad hasta la llegada de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

Los desperfectos ocasionados por los encausados se cuantificaron en 120 euros.

Mientras se encontraban en el cuarto de intervenciones del centro, el encausado y su acompañante, además de forcejear con ellos, patearon a los vigilantes Josefina y Salvador, a quienes causaron diversas lesiones.

Así, Josefina sufrió lesiones consistentes en una cervicalgia y omalgia derecha, así como un dolor en la parte derecha del tórax, que solamente necesitaron una primera y única asistencia facultativa para curar a los 7 días (días no impeditivos para sus ocupaciones habituales).

Asimismo, Salvador sufrió lesiones consistentes en una dorsalgia y una contusión en la rodilla derecha, que solamente necesitaron una primera y única asistencia facultativa para curar a los 10 días (días no impeditivos para sus ocupaciones habituales).

Transcurrió más de un año entre la diligencia de ordenación de 3 de abril de 2013 del Juzgado instructor, remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento, y hasta la providencia convocando a vista previa de conformidad de fecha 25 de junio de 2014.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en el seno de este procedimiento en base a los argumentos que, expuestos en síntesis, son los siguientes:

- En primer lugar, se alega infracción del principio de presunción de inocencia, por cuanto el recurrente en ningún momento ha afirmado haber realizado la conducta por la que se le condena.

- Como segundo motivo, se expone que, de forma subsidiaria, no estamos ante un delito continuado de hurto, sino ante una falta, ya que el precio de la mercancía es 392,48 más I.V.A., ya que el artículo 365 sólo dice que

la valoración se realizará atendiendo a su precio venta al público, es decir, no establece cual es el precio venta al público, sino que se tendrá en cuenta ese dato, por lo que partiendo del mismo hay que deducirle el iva, por cuanto al no haberse producido el hecho imponible generador de esta obligación de pagar este impuesto, no nace ninguna obligación tributaria para el vendedor de declararlo.

- Como tercer motivo, y,subsidiariamente de la anterior, se alega que se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

Al haberse alegado infracción del derecho constitucional de presunción de inocencia, con carácter previo, debemos hacer una breve referencia al mismo así como a la prueba en íntima conexión.

El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado. Esto es se configura la presunción de inocencia como una verdad interina de inculpabilidad.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal o Juzgado la evidencia de la existencia, no sólo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/1989, 139/1991 y 76/1993 entre otras).

Ahora bien, debe recordarse que es pacífica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, siendo este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado. Por ello, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir algunos de los siguientes casos:

-Inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, llegando a conclusiones ilógicas, arbitraria o contrarias a las normas de la sana crítica.

-Que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

- cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

- O cuando tras la práctica de la prueba se lleguen a conclusiones distintas.

TERCERO

Aplicada la anterior jurisprudencia y doctrina al caso que nos ocupa, debemos concluir que no existe vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto la prueba practicada en el procedimiento ha desvirtuado tal derecho constitucional.

En efecto, dice el recurrente como única razón de la vulneración que alega, que no ha reconocido en ningún momento la conducta por la que se le condena. Ahora bien, ello no significa que no hayan existido otras pruebas acreditativas de los hechos.

Así, contamos con el testimonio de los vigilantes de seguridad, Josefina y Salvador, de...

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