AAP Sevilla, 1 de Febrero de 2017

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2017:1055A
Número de Recurso7413/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

9

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Quinta

Ponente Sr. Conrado Gallardo Correa

Rollo nº 7413/2016

Juzgado de Cazalla de la Sierra

Autos nº 82/2015

A U T O

En la ciudad de Sevilla, a 1 de febrero de 2017.

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos de ejecución hipotecaria n.º 82/2015, sobre devolución de préstamo garantizado con hipoteca por importe de 11.309.574,41 € de principal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra, a virtud de demanda ejecutiva interpuesta por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. contra HATO VERDE GOLF, S.L., se dictó auto el día 25 de febrero de 2.016 en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "ESTIMAR LA OPOSICION planteada por la representación de HATO VERDE GOLF SL debo ordenar dejar sin efecto la opisición despachada y poner fin al presente procedimiento, siendo las costas de la parte ejecutante".

Segundo

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte ejecutante, admitiéndose el mismo y, tras formular escrito de oposición la parte ejecutada, se remitieron los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 30 de enero de 2.017 para la deliberación, votación y fallo.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte ejecutante recurre el auto que sobresee la ejecución por haber presentado una escritura pública carente de fuerza ejecutiva alegando, en esencia, que tal causa de oposición no fue esgrimida por la ejecutada en su escrito de oposición; que no cabe apreciarla de oficio al no ser causa de nulidad de pleno

derecho; y que, en todo caso, no es necesario tratándose de bienes hipotecados presentar escritura con fuerza

ejecutiva conforme a lo prevenido en el párrafo segundo del artículo 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

El sobreseimiento de la ejecución por no tener la escritura fuerza ejecutiva al no cumplir las exigencias del artículo 517.2.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supone apreciar un defecto formal que sólo puede ser alegado en la ejecución con base a lo dispuesto en el artículo 559.1.3º de dicho texto legal . Si bien esta Sala ha venido sosteniendo la posibilidad de oponerse en el ejecución hipotecaria por los defectos procesales contemplados en el artículo 559, a pesar del tenor literal del artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que debe entenderse referido a causas no comprendidas en los artículos 559 y 695, lo que en ningún caso cabe excusar es que esas causas de oposición, para poder ser apreciadas, deben ser alegadas en tiempo y forma por el ejecutado, lo que no ha ocurrido con el motivo de nulidad que aprecia la resolución recurrida. El mismo no aparece en el escrito de oposición a la ejecución, siendo alegado extemporáneamente en el acto de la vista.

Trata de salvar esta circunstancia el Juez a quo argumentando que puede apreciar de oficio tal causa de nulidad de la ejecución conforme a lo prevenido en el artículo 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Este artículo sin embargo sólo permite apreciar de oficio la nulidad de actuaciones en el supuesto de que se trate de un caso de nulidad de pleno derecho. En el supuesto de autos, lo que habría ocurrido es que el Juez habría prescindido de normas esenciales de procedimiento al haber dado trámite a una demanda ejecutiva que no reunía los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Tarragona 120/2020, 23 de Abril de 2020
    • España
    • 23 Abril 2020
    ...expedir cédulas hipotecarias. En este sentido se pronuncia gran parte de la doctrina. Cabe citar: El auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 5, del 1 de febrero de 2017 ( ROJ: AAP SE 1055/2017 -Recurso: 7413/2016) que " A todo ello habría que añadir que ya ha sostenido esta Sala......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR