SAP Segovia 95/2017, 17 de Abril de 2017

PonenteJESUS MARINA REIG
ECLIES:APSG:2017:129
Número de Recurso107/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00095/2017

N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

EQC

N.I.G. 40195 41 1 2014 0100546

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000468 /2014

Recurrente: Eladio, María Inés

Procurador: M AZUCENA RODRIGUEZ SANZ

Abogado: JESUS MARIA HERRERO CEREZO

Recurrido: Elena (menor de edad,

( representada por su padre Roman )

Procurador: CAROLINA SEGOVIA HERRERO

Abogado: ALVARO ONTOSO TERRADILLOS

S E N T E N C I A Nº 95 / 2017

C I V I L

Recurso de apelación

Número 107 Año 2017

Juicio Ordinario 468/2014

Juzgado de 1ª Instancia de

DIRECCION000

En la Ciudad de Segovia, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Elena (menor de edad), representada por su padre

D. Roman, contra D. Eladio Y Dª María Inés ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandados, representados por la Procuradora Sra. Rodriguez Sanz y defendidos por el Letrado Sr. Herrero Cerezo y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Segovia Herrero y defendida por el Letrado Sr. Ontoso Terradillos y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, con fecha uno de febrero de dos mil dieciséis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Roman en nombre y representación de D.ª Elena, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Carolina Segovia Herrero contra D. Eladio y D.ª María Inés, representados por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Azucena Rodríguez Sanz,

DECLARO que la finca urbana descrita en el hecho primero de la demanda, propiedad de D.ª Elena, se halla libre de servidumbre de luces y vistas, de vuelo o voladizo de tejado y de la instalación de vuelo de tubo o chimenea de salida de humos y/o gases, a favor de la finca propiedad de los demandados descrita en el hecho segundo de la misma.

DECLARO que los demandados han abierto en la pared de su vivienda contigua a la finca de la hija del actor descrita en el hecho primero de la demanda una ventana de dimensiones superiores a treinta centímetros en cuadro y a distinta altura de las carreras o techos, con vistas directas a su finca y han colocado un alero o voladizo de su tejado que vuela parcialmente sobre la finca de la hija del actor sin tener derecho de servidumbre de vuelo sobre su finca.

CONDENO a los demandados a realizar las obras necesarias para cerrar completamente la citada ventana y para que el citado vuelo del alero del tejado no sobrevuele e invada el espacio correspondiente a la finca de la hija del actor, con apercibimiento de ejecutarse a su costa si no lo hacen voluntariamente.

DECLARO que los demandados han instalado en el exterior de la pared de cerramiento de su vivienda contigua a la finca de la hija del actor un tubo metálico o chimenea de salida de humos y/gases, que sobresale y vuela, ocupando e invadiendo el espacio correspondiente a la finca de la hija del actor, D.ª Elena .

CONDENO a los demandados a ejecutar las obras necesarias para retirar dicho tubo o chimenea y cerrar el hueco abierto en la pared para su salida con apercibimiento de ejecutarse a su costa si no lo hacen voluntariamente.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandados, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Eladio y María Inés contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de DIRECCION000 en sus autos de juicio ordinario 468/2014 sobre...

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