SAP Santa Cruz de Tenerife 118/2017, 14 de Marzo de 2017

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2017:609
Número de Recurso100/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución118/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax: 922 20 86 49

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000100/2016

NIG: 3802441220120002996

Resolución:Sentencia 000118/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000746/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llanos de Aridane (Los)

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Encausado Eloisa Francisco Montes De Oca Acosta Beatriz Silveria Castro Pino

Encausado Desiderio Francisco Montes De Oca Acosta Beatriz Silveria Castro Pino

Querellante funeraria la paz aridane s.l. Natalia Dara Rodriguez De La Vallina Maria Isabel Gonzalez Deniz

Querellante Ramón Jose Elias Viña Guerra Ana Maria Fernandez Riverol

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2017.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala 100/2016, contra D. Desiderio, mayor de edad, con domicilio en la fecha de los hechos en Fuencaliente, con DNI nº NUM000 y contra Dª Eloisa, mayor de edad, con domicilio en la fecha de los hechos en San Andrés ySauces, con DNI nº NUM001 representados por la procuradora Dª. Beatriz Silveria Castro Pino y defendidos por el letrado D. Francisco Montes De Oca Acosta y, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular de D. Ramón, representado por la procuradora Dª Ana María Fernández Riverol y con la defensa del letrado D. José Elías Viña Guerra y FUNERARIA LA PAZ ARIDANE SL representada por la procuradora María Isabel González Déniz y con la defensa del letrado Natalia Dara Rodríguez De La Vallina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial por oficio de 30 de noviembre de 2.016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, en el procedimiento Abreviado 746/12. Mediante auto de 13 de diciembre se admitieron las pruebas y por decreto de la misma fecha se señaló el juicio para el día 9 de

febrero de 2.017 y su continuación el día 2 de marzo, al que comparecieron las partes con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales en el acto del juicio oral, modificando sus conclusiones provisionales, como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa del artículo 250.1, 5 º y 6º y en relación con los artículos 248.2, 77.2 y 74 del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos y alternativamente el delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito continuado de administración desleal del artículo 252, debiendo imponerse a cada uno de ellos la pena

De prisión de seis años, multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal en caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad y alternativa y subsidiariamente de un delito de administración desleal, con igual autoria, responsabilidad y pena. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a FUNERARIA LA PAZ ARIDANE SL en la cantidad de 126.319,94 euros, con aplicación del interés del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular de D. Ramón calificó los hechos procesales en el acto del juicio oral, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1, del Código Penal, del que considera autor responsable a D. Desiderio, sin que en el mismo concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se condene al mismo a la pena de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, renunciando al resto de sus pretensiones por no sentirse perjudicado por los hechos que dan lugar a las mismas. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D. Ramón en la cantidad procedente por daños y perjuicio y daño moral.

La acusación particular de FUNERARIA LA PAZ ARIDANE SL calificó los hechos procesales en el acto del juicio oral, elevando a definitivas las conclusiones provisionales, como constitutivos de un delito continuado de falsedad documental mercantil del artículo 392 en relación con el 390.1, en concurso medial del artículo 77 y 74 del Código Penal con un delito continuado de estafa del artículo 250.1, 5 º y 6º y en relación con los artículos 248.2, 77.2 y 74 del Código Penal, en su redacción vigente a la fecha de los hechos, debiéndose imponer a cada uno de los autores la pena de prisión de ocho años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad. Y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a FUNERARIA LA PAZ ARIDANE SL en la cantidad de 163.262, 57 Euros con los intereses del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa de D. Desiderio y Dª. Eloisa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

Se dirige la acusación contra Desiderio mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 /1970, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales y contra Eloisa, mayor de edad en cuanto nacida el NUM003

/1971, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, prestando ambos acusados sus servicios para la empresa "Funeraria La Paz S.L", el acusado Desiderio con la categoría profesional de operario fúnebre de 2ª desde el 28/02/2002, realizando también las funciones de jefe de compras y la acusada Eloisa desde el 11/11/1991, con categoría profesional de operario fúnebre de 2ª, realizando las funciones de cobros y pagos y la contabilidad para la citada mercantil.

De este modo, los acusados que además mantienen una relación sentimental, puestos de común acuerdo y aprovechándose de la confianza depositada en los mismos, guiados del propósito de obtener un ilícito beneficio económico, idearon y maquinaron un sistema para defraudar a la empresa mediante la emisión de facturas ficticias correspondientes a la adquisición de material informático, a cargo de la empresa. El acusado Desiderio en sus funciones de jefe de compras, confeccionaba facturas a nombre de una empresa inexistente, denominada "COMPUTER ASS", emitidas a nombre de Ramón, que es titular de la empresa "SERVIAUTO ASS", dedicada a taller mecánico, relacionando en las mismas cantidades correspondientes a consumibles, equipos, accesorios o servicios, utilizando el CIF de la empresa de Ramón, falseando su firma por imitación o por garabato y la correspondiente a la Solicitud de Alta de Cliente Distribuidor. La acusada Eloisa, en su función de cobros y pagos en nombre de la empresa, en el ejercicio de sus funciones contables, las abonaba al acusado, bien en metálico, bien mediante transferencia bancaria, a varias cuentas, dos en las que figura como titular el acusado Desiderio, y otra en la que figuran como titulares los dos acusados Desiderio y Eloisa, sin recibir material alguno, concretamente las siguientes:

- en el período correspondiente al año 2012, emitieron un total de 22 facturas giradas a la mercantil "Funeraria La Paz S.L." y abonadas, por importe total de 25.659,22 euros, las facturas le fueron abonadas unas en caja y otras mediante transferencia bancaria a la cuenta de Caja Canarias nº NUM004 (La Caixa nº NUM005 ), titularidad del acusado Desiderio .

- en el período correspondiente al año 2011, emitieron un total de 38 facturas giradas a la mercantil "Funeraria La Paz S.L." y abonadas, por importe total de 39.266,03 euros, las facturas le fueron abonadas unas en caja y otras mediante transferencia bancaria a la cuenta de Caja Canarias nº NUM004 (La Caixa nº NUM005 ), titularidad del acusado Desiderio, y a la cuenta de La Caixa nº NUM006 titularidad de los acusados Desiderio y Eloisa .

- en el período correspondiente al año 2010, emitieron un total de 33 facturas giradas a la mercantil "Funeraria La Paz S.L." y abonadas, por importe total de 28.679,69 euros, las facturas le fueron abonadas unas en caja y otras mediante transferencia bancaria a la cuenta de Caja Canarias nº NUM004 (La Caixa nº NUM005 ), titularidad del acusado Desiderio, y a la cuenta de La Caixa nº NUM006 titularidad de los acusados Desiderio y Eloisa .

- en el período correspondiente al año 2009, emitieron un total de 35 facturas giradas a la mercantil "Funeraria La Paz S.L" y abonadas, por importe total de 24.811,83 euros, las facturas le fueron abonadas unas en caja y otras mediante transferencia bancaria a las cuentas del BBVA nº NUM007 titularidad del acusado Desiderio

, a la cuenta de Caja Canarias nº NUM004 (La Caixa nº NUM005 ), titularidad del acusado Desiderio, y a la cuenta de La Caixa nº NUM006 titularidad de los acusados Desiderio y Eloisa .

- en el período correspondiente al año 2008, emitieron un total de 51 facturas giradas a la mercantil "Funeraria La Paz S.L" y abonadas, por importe total de 30.329,31 euros, las facturas le fueron abonadas unas en caja y otras mediante transferencia bancaria a la cuenta de La Caixa nº NUM005, titularidad del acusado Desiderio .

- en el período correspondiente al año 2007, emitieron un total de 22...

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