AAP Tarragona 331/2017, 3 de Mayo de 2017

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2017:690A
Número de Recurso199/2017
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución331/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación penal otros recursos nº 199/2017

Procedimiento: Ejecutoria penal nº 569/2011

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

A U T O núm. 331 /2017

Tribunal

Magistrados:

Susana Calvo González (Presidenta)

María Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona, a 3 de mayo de 2017

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- La representación procesal de Edemiro interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 9 de febrero de 2017 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus por el que se acordaba no haber lugar a la declaración de prescripción de la pena pretendida. El Ministerio Fiscal interesó su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente, la Magistrada Susana Calvo González.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El gravamen que identifica el recurso promovido por el Sr. Edemiro viene referido a la decisión del juez de ejecución que deniega la prescripción de la pena 8 meses de multa impuesta al recurrente. El recurso se fundamenta en que la pena impuesta inicialmente fue una pena de multa y no privativa de libertad, y que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional las únicas causas de interrupción de la pena sería el cumplimiento de la pena, siendo al legislador a quien le corresponde dicha tarea de fijar las causas interruptoras no pudiendo la jurisprudencia hacer interpretaciones respecto a la prescripción fuera de los términos de la ley que supondrían analogía in malam parte prohibida por el principio de legalidad. Señala que la sustitución de la pena de multa por la de trabajos en beneficio de la comunidad no interrumpiría la prescripción, aludiendo a los acuerdos de los Presidentes de Secciones Penales de Catalunya de Caldes d'Estrac de 12 y 13

de mayo de 2010 que determina que tras la concesión de la sustitución de la pena consideraron que el plazo prescriptivo a aplicar en caso de sustitución de la pena es el de la pena originaria y que el auto por el que se concede la sustitución no interrumpe el plazo prescriptivo.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso considerando la resolución recurrida plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

El recurrente fue condenado en virtud de sentencia de 30 de diciembre de 2010, firme el 24 de noviembre de 2011, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Ante el incumplimiento de tal pena, en fecha 3 de julio de 2012 el Juzgado de lo Penal nº 1 acordó la sustitución de la pena por el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, en concreto 120 días, auto notificado el 3 de agosto de 2012 al penado ahora recurrente. A la vista del auto recurrido y de la resolución de la reforma previa, la juez a quo identifica el auto de transformación de la pena de multa por responsabilidad personal subsidiaria en este caso bajo la forma de trabajos en beneficio de la comunidad como inicio de cumplimiento de la pena y en consecuencia, acto procesal que interrumpiría la prescripción de la pena.

La pena impuesta al recurrente es una pena menos grave según el art. 33.3 CP (de tres meses a cinco años de prisión), que prescribiría según el art. 133.1 CP a los cinco años. Por su parte el artículo 134 CP señala que el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse, añadiendo su párrafo segundo que el plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso durante el período de suspensión de la ejecución de la pena y durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.

Pues bien, así las cosas, en relación a la prescripción de las penas, el Tribunal Constitucional ha señalado de manera reiterada en relación con la redacción inicial del Código penal de 1995, que éste únicamente contemplaba de manera expresa la existencia de causas de interrupción de la prescripción penal en relación con la prescripción de las infracciones penales ( art. 132 CP ), no en relación con la prescripción de las penas. Por lo que se refiere a éstas, el Código Penal 1995, tras enunciar como una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal la prescripción de la pena ( art. 130.7 CP ), se limita a señalar los plazos de prescripción de las penas impuestas por sentencia firme, así como a declarar la no prescripción de las penas impuestas por la comisión de determinados...

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