SAP Huesca 56/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2017:125
Número de Recurso35/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución56/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00056/2017

- CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Teléfono: 974-290145

Equipo/usuario: ARR

Modelo: N87800

N.I.G.: 22125 37 2 2016 0101594

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Miguel Ángel, Clemencia, Eladio

Procurador/a: D/Dª JAVIER LAGUARTA VALERO, JAVIER LAGUARTA VALERO, JAVIER LAGUARTA VALERO

Abogado/a: D/Dª RAUL SANMARTIN BISPE, RAUL SANMARTIN BISPE, RAUL SANMARTIN BISPE

Rollo Penal Nº 35/2016 S100417.1J

P.A. 4/16 (Juzg. Instr. Barbastro 2)

SENTENCIA Nº 56

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIERREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGOS ULLATE *

D. JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

*

En la Ciudad de Huesca, a diez de abril del año dos mil diecisiete.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 4/16 procedente del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Barbastro y seguida por el Procedimiento Abreviado, como Rollo de Sala 35 del año 2016, por delito contra la salud pública contra los siguientes acusados:

1) Miguel Ángel, nacido en Santiago (República Dominicana) el día NUM000 de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Millán y de Soledad, nacionalizado español con D.N.I. Nº NUM001, domiciliado en Barbastro, CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales computables en la presente causa, insolvente y en situación por esta causa de LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado en calidad de detenido el día quince de julio de 2015, quien actúa representado por el Procurador D. Javier Laguarta Valero con asistencia del Letrado

D. Raúl Sanmartín Bispe.

2) Eladio, nacido en la República Dominicana el día NUM003 de mil novecientos noventa y dos, hijo de Diana, nacionalizado español con D.N.I. Nº NUM004, domiciliado en Barbastro, CALLE001 nº NUM005, NUM006, sin antecedentes penales, insolvente y en situación por esta causa de LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado en calidad de detenido el día quince de julio de 2015, quien actúa representado por el Procurador D. Javier Laguarta Valero con asistencia del Letrado D. Raúl Sanmartín Bispe.

3) Clemencia, nacida en Colombia el día NUM007 de mil novecientos ochenta y dos, hija de Alberto y de Sacramento, con pasaporte colombiano nº NUM008, domiciliada en Barbastro, CALLE001 nº NUM005, NUM006, sin antecedentes penales, no constando su solvencia o insolvencia y en situación por esta causa de LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privada en calidad de detenida el día quince de julio de 2015, quien actúa representada por el Procurador D. Javier Laguarta Valero con asistencia del Letrado D. Raúl Sanmartín Bispe.

Ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Ha actuado como Ponente el Magistrado don JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales y definitivas, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, del que serían responsables en concepto de coautores los tres inculpados sin concurrencia para ninguno de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que se solicitó la imposición para cada uno de los inculpados de las penas de 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena en aplicación del artículo 56.1.2 del Código Penal y de multa de 8.654,52 euros imponiendo en el supuesto de impago a modo de responsabilidad personal subsidiaria la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena en aplicación del artículo 56.1.2 del Código Penal, todo ello en aplicación del articulo 53.2 del Código Penal. Respecto a la acusada Clemencia, de nacionalidad colombiana, independientemente de su situación en España, se interesó que la pena de prisión que le fuera impuesta se le sustituyera por su expulsión del territorio nacional, en aplicación del artículo 89.1 del Código Penal. Y todo ello con condena en costas entre los inculpados, en aplicación del artículo 123 del Código Penal, procediendo además la destrucción de la droga intervenida y el decomiso de la báscula de precisión, una vez se dicte sentencia firme en el presente procedimiento, en aplicación del artículo 374.1.1º del Código Penal.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en su calificación provisional y definitiva, solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, así como las manifestaciones de los acusados y las razones de las partes y sus defensores, y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, resulta probado, y como tal se declara que durante la madrugada del día 15 de julio de 2015, agentes de la Guardia Civil se presentaron, tras haber sido requeridos al efecto, en el bar Cortés de la localidad de Barbastro en donde se hallaba Estrella, la cual se encontraba nerviosa tras haber mantenido una discusión con su entonces cónyuge, el acusado Miguel Ángel

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