SAP Jaén 101/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2017:384
Número de Recurso247/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución101/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 3 DE JAEN

P.A. NÚMERO 453/2015

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 247/2017

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 101

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. PIO AGUIRRE ZAMORANO

    Magistrados

  2. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    Dª. MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

    En la ciudad de Jaén a 25 de Abril de 2017

    Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 453/2015, por el delito de estafa y tenencia ilícita de armas, rollo de apelación nº 247/2017, siendo acusados Luis Manuel Y Benita

    ; siendo apelantes los citados acusados y el Ministerio Fiscal.

    Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 453/2015 se dictó, en fecha 11 de Octubre de 2016, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " No ha resultado acreditado que: En la ciudad de Jaén, alrededor de las 11:00 horas del día 25 de abril de 2014 y en la Avenida de Andalucía de esta ciudad, los acusados, procediendo de común acuerdo, en perfecta y previa confabulación, y con el designio de conseguir un lucro ilícito en fraude y perjuicio para la denunciante Macarena (nacida en 1934), consiguieran que esta les acompañase hasta un lugar apartado donde la acusada, simulando padecer algún tipo

de discapacidad mental, les enseñó a Macarena y al acusado un paquete en el que supuestamente guardaba mucho dinero. Acto seguido la acusada Benita les dijo que si querían que les entregase todo el dinero tenían que enseñarle "papelitos y joyas", marchándose entonces el acusado Luis Manuel en busca de dinero hacia un vehículo estacionado cerca del lugar, y después hasta la Caja de Granada, volviendo poco tiempo después al vehículo con dinero y joyas, a lo que la acusada replicó que quería mas papelitos y joyas, y que si no era así no les daba el dinero. En ese momento, y argumentando que en el paquete que tenía la acusada había por lo menos 15 millones de pesetas, el acusado consiguió convencer a la perjudicada Macarena para que se dirigiera y subiera a su domicilio, de donde esta cogió sus cartillas bancarias y todas sus joyas (así dos pares de pendientes, dos pulseras, dos sortijas, una medalla, -todo de oro-, un reloj chapado en oro y un collar de perlas), valoradas en su conjunto en la suma aproximada de 5.000 euros, volviendo de nuevo con todo ello hasta el vehículo donde se encontraban los acusados. Como quiera que la acusada les dijera de nuevo que quería mas "papelitos" ya que en otro caso no les daba el dinero, el acusado se encaminó entonces hasta una oficina bancaria sita en la Avenida de Andalucía, volviendo al poco tiempo, montándose en el vehículo, y enseñándoles de nuevo un paquete con dinero. Acto seguido la denunciante Macarena, -merced a la astucia y al engaño urdido por los acusados-, se dirigió con los mismos hasta dos sucursales distintas de la entidad Caja de Córdoba, efectuando dos reintegros por importe de 3.000 euros cada uno de ellos, enseñándole el dinero a la acusada quien, ya en el vehículo, afirmó tener "ahora sí" todos los "papelitos". Tanto el acusado Luis Manuel como la denunciante Macarena metieron todo el dinero, las joyas y las cartillas del banco en un bolso que quedó en poder de la acusada Benita, quien por último indicó a la denunciante que antes de darles el dinero quería que le comprase chucherías, ("y ya después os doy el dinero"...), encaminándose así a bordo del vehículo antes referido hasta la Avenida de Arjona, donde la perjudicada Macarena se bajó unos momentos del coche para comprar caramelos. Al volver la perjudicada comprendió que había sido engañada por los acusados, quienes abandonaron rápidamente el lugar a bordo del vehículo utilizado por los mismos, llevándose consigo todo el dinero (6.000 euros), las cartillas y las joyas pertenecientes a la misma.

Ha resultado acreditado que a raíz de los hechos anteriormente descritos y en virtud de Auto dictado por el Juzgado de Instrucción número Tres de Jaén, con fecha de 29 de abril de 2014, se acordó la entrada y registro en la vivienda o domicilio de los acusados, sito en la CALLE000 número NUM000, de la localidad de Talayuela, (Cáceres), siendo dicha resolución ampliada igualmente por Auto de fecha 30 de abril de 2014, en el que se acordó ampliar la diligencia de entrada y registro para la investigación y persecución de un presunto delito de tenencia ilícita de armas, asimismo en la mencionada vivienda -de los acusados- sita en la CALLE000 número NUM000, de la localidad de Talayuela (Cáceres), y dependencias anexas.

En cumplimiento y ejecución de dichas resoluciones, en la mañana del día 30 de abril de 2014, y por funcionarios de la Policía Nacional, se procedió a la práctica de dicha diligencia, encontrándose e interviniéndose en dicha vivienda un rifle de caza (o de cerrojo), marca "Mauser-Werke" calibre 300, con mira telescópica, con un cargador con tres cartuchos en su interior, y otros cuatro cartuchos sueltos, y borrado el número de serie, así como una pistola marca Llama 380 con dos cargadores con siete cartuchos del 9 corto en cada cargador, con el número de serie borrado o "picoteado", e igualmente una caja de cartuchos calibre 300, marca "Winchester Magnum", con 21 unidades, para el rifle. Ambas armas funcionaban correctamente y estaban capacitadas para el disparo, siendo aptos para su uso con las mismas los cartuchos asimismo intervenidos. El rifle se encontraba guardado en una funda en el garaje y la pistola en el interior de una bolsa en la mesilla del dormitorio principal.

Los acusados carecían de cualquier tipo de licencia o de permiso que les habilitase para la posesión y uso de las armas de fuego reseñadas.

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO

a los acusados Luis Manuel y Benita del delito de estafa que se les imputa, con todos los pronunciamientos favorables.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los acusados Luis Manuel y Benita como autores criminalmente responsables de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y œ costas.

TERCERO

Contra la misma Sentencia por los acusados y por el Ministerio Fiscal se formalizaron en tiempo y forma sendos recursos de apelación dándose traslado a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 24 de Abril de 2017 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de ambos acusados se articula recurso de apelación frene al pronunciamiento de la resolución recurrida que los considera responsables de un delito de tenencia ilícita de armas, exponiendo como primer motivo de su recurso la nulidad de la resolución de 29 de Abril de 2016 que autorizaba la entrada y registro en su domicilio, lugar precisamente en donde se encontraron las armas que son el motivo de la condena, nulidad que se ampara en la falta del requisito de proporcionalidad entre la medida acordada y el delito investigado, lo cual además generaría la nulidad de las pruebas obtenidas en esa intervención domiciliaria.

Para resolver la cuestión planteada debemos de traer a colación lo expuesto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 31 DE OCTUBRE DE 2016 en los siguientes términos: "En la sentencia del Tribunal Constitucional 56/2003 de 24 de marzo, se sintetiza la doctrina de esa jurisdicción sobre el estándar de motivación que debe cumplir la resolución judicial que acuerde la limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio con motivo de una investigación delictiva, para que la invasión de aquél pueda considerase constitucionalmente legítima. Y señala: En las SSTC 239/1999, de 20 de diciembre ; 136/2000, de 29 de mayo ; y 14/2001, de 29 de enero, hemos señalado los requisitos esenciales: esa motivación para ser suficiente debe expresar con detalle el juicio de proporcionalidad entre la limitación que se impone al derecho fundamental restringido y su límite, argumentando la idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrificio sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtendrá del mismo ( SSTC 62/1982, de 15 de octubre ; 13/1985, de 31 de enero ; 151/1997, de 29 de septiembre ; 175/1997, de 27 de octubre ; 200/1997, de 24 de noviembre ; 177/1998, de 14 de septiembre ; 18/1999, de 22 de febrero ). El órgano judicial deberá precisar con detalle las circunstancias espaciales (ubicación del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro, y de ser posible también las personales (titular u ocupantes del domicilio en cuestión; SSTC 181/1995, de 11 de diciembre, FJ 5 ; 290/1994, FJ 3; ATC 30/1998, de 28 de enero, FJ 4). A esta primera información, indispensable para concretar el objeto de la orden de entrada y registro domiciliarios, deberá acompañarse la motivación de la decisión judicial en sentido propio y sustancial, con la indicación de las razones por las que se acuerda semejante medida y el...

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