SAP Pontevedra 100/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2017:692
Número de Recurso525/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00100/2017

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36038 42 1 2016 0000026

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000525 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2016

Recurrente: ASEGRUP COMPAÑIA DE SEGUROS

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado: ANTONIO FEDERICO SABUCEDO CAMESELLE

Recurrido: Mariana

Procurador: NATALIA TROITIÑO ABALO

Abogado: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

S E N T E N C I A Nº: 100/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000525/2016, en los que aparece como parte apelante, ASEGRUP COMPAÑIA DE SEGUROS, representada por la Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistida por el Abogado D. ANTONIO FEDERICO SABUCEDO CAMESELLE, y como parte apelada, Dª. Mariana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NATALIA TROITIÑO ABALO, asistida por el Abogado D. JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Natalia Troitiño Abalo, en nombre y representación de Doña Mariana, contra "ASEGURADORES AGRUPADOS S.A.", representada por la Procuradora Doña María del Amor Angulo Gascón y, en consecuencia, debo condenar a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 2.752,34 euros, más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la entidad aseguradora, insistiendo en su argumentación de concurrencia de "Fuerza Mayor" en razón de la "inevitabilidad" del accidente, consideración admitida de contrario, lo que le exonera de prueba, y de la estimación de la misma en la STS de 14 de Mayo de 2014, en un supuesto similar (la invasión de la calzada por una piara de jabalíes); intentando equiparar también la situación de fuerza mayor a la invasión de la vía por un tercero, peatón, de modo inevitable e, incluso, pretendiendo atribuir a la lesionada, como ocupante del vehículo, la misma posición que tiene el conductor en relación a los riesgos de la circulación, como beneficiaria de su uso. A tales planteamientos se opone la aseguradora demandada al evacuar el traslado dado a la misma a...

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