SAP Barcelona 497/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2017:7128
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución497/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 228/2017-B2

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 DIRECCION000

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 128/2015

S E N T E N C I A Nº 497/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA M. PILAR MARTÍN COSCOLLA

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 128/2015 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 DIRECCION000, a instancia de DOÑA Benita, representada por el procurador D. ALBERTO ROSELL MORATONA y dirigida por la letrada DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTINEZ CLAVIJO, contra D. Arcadio, representado por el procurador D. JOAN LLUIS ROVIRA FABRA y dirigido por la letrada DOÑA ELENA BARBA GIMENEZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de junio de 2016, aclarada mediante auto de fecha 13 de septiembre de 2016, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio debo:

A.- Declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Benita y D. Arcadio, en Barcelona el 10/1/2011.

B - Establecer las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija a la madre, la Sra. Benita .

    Se establece de oficio que la potestad parental sobre la hija menor será ejercida exclusivamente por la madre.

  2. - Se acuerda la suspensión de las visitas del progenitor con la menor, sin que ello suponga prohibición de ver a la menor.

  3. - Pensión de alimentos en favor del menor. El padre deberá abonar a la madre la cantidad de 350 € mensuales en concepto de alimentos para la hija común. Dicha cantidad deberá ser abonada por meses anticipados, en los cinco primeros días del mes y en doce mensualidades, en la cuenta corriente que la Sra. Benita designe. La misma se actualizará conforme al IPC anual, para aumentarse o disminuirse.

    Cada uno de los progenitores abonará la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, relacionados con la salud, no cubiertos por

    No se hace expresa condena en costas de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.".

    Siendo la parte dispositiva del auto de aclaración el siguiente: " Procedo a aclarar el fallo mi sentencia de fecha 30 de junio de 2016 en el sentido que donde dice " Cada uno de los progenitores abonará la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, relacionados con la salud, no cubiertos por," debera ser ampliado y decir " Cada uno de los progenitores abonará la mitad de los gastos extraordinarios de la menor, relacionados con la salud, no cubiertos por la Seguridad Social, y aquéllos que salen de lo natural o lo común, y que no sean previsibles ni se produzcan con cierta periodicidad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia que ha decretado el divorcio de los litigantes y ha fijado las medidas reguladoras de los efectos del divorcio atribuyendo a la madre el ejercicio exclusivo de las responsabilidades parentales, manteniendo la suspensión de las visitas paterno filiales y fijando en 350 € la contribución económica del padre a los alimentos de la menor, es objeto de recurso de apelación por el demandado que alguna única casusa: la vulneración de las normas esenciales del procedimiento por cuanto no ha tenido constancia del mismo, y no ha sido emplazado en ningún momento.

Por esta razón solicita la nulidad de la sentencia y de todas las actuaciones, retrotrayendo los efectos de la nulidad al momento del emplazamiento para que pueda tramitarse el juicio con su...

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