SAP Tarragona 207/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteJORGE MORA AMANTE
ECLIES:APT:2017:891
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución207/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala 47/2016-8

Procedimiento Abreviado 4/2016

Juzgado de Instrucción Uno de Tarragona

Tribunal

Magistrados

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Concepción Montardit Chica

Jorge Mora Amante

SENTENCIA Nº 207/2017

En Tarragona a 31 de mayo de 2017

Se ha sustanciado ante sección de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción Uno de Tarragona, por un presunto delito de atentado contra agentes de la autoridad, contra el Sr. Constantino, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistido por el letrado Sr. Albiac Vallvé y representado por la procuradora Sra. Yxart Montañés.

El Ministerio Fiscal ejerció la acusación pública y el procurador Sr. Solé Tomás, la acusación particular, en nombre del Sr. Felix y del Sr. Indalecio, que estuvieron asistidos por el letrado Sr. Rocamora Borrellas. De igual modo la acusación particular fue ejercida por el procurador Sr. Solé Tomás, en nombre y representación del Sr. Marcelino y del Sr. Prudencio, que estuvieron asistidos por el letrado Sr. Cabrero Ramírez.

A un tiempo, la presente causa se ha sustanciado por un presunto delito de lesiones del art.147 y 148 CP y un delito contra la integridad moral del art.173 CP contra el Sr. Felix y Sr. Indalecio, representados por el procurador Sr. Solé Tomás y asistidos por el letrado Sr. Rocamora Borrellas, y contra el Sr. Marcelino y el Sr. Prudencio, representados por el procurador Sr. Solé Tomás y asistidos por el letrado Sr. Cabrero Ramírez. La acusación particular fue ejercida por la procuradora Sra. Yxart Montañés, en nombre del Sr. Constantino, asistido por el letrado Sr. Albiac Vallvé. El Ministerio Fiscal no ejerció en este caso la acusación pública.

Ha sido ponente el Magistrado Jorge Mora Amante.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Al inicio del acto del juicio oral se abrió un turno previo para el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en aplicación de lo previsto en el artículo 786 LECrim .

Las defensas procesales de los acusados Sr. Felix, Sr. Marcelino, Sr. Indalecio y Sr. Prudencio alegaron la infracción del art.784 Lecrim y una vulneración del derecho fundamental a un proceso justo y equitativo, toda vez que el escrito de conclusiones provisionales formulado contra ellos por parte de la representación procesal del Sr. Constantino se presentó transcurridos tres meses desde que se le diera el traslado prevenido en el art. 780 LECrim . Pretendieron pues se declarara por el Tribunal la extemporaneidad del mencionado escrito de acusación y con ello la preclusión del momento para formular acusación, con el efecto reflejo de la pérdida sobrevenida de competencia objetiva de la Audiencia Provincial para el conocimiento del presente procedimiento, a la vista de que el Ministerio Fiscal no había ejercido la acusación pública contra ninguno de sus representados.

La Sala, previa deliberación, no aceptó las alegaciones de los acusados, asumiendo los argumentos contenidos en, entre otras, la STS de 24 de octubre de 2011 (que a su vez recoge el tenor de la propia postura del Tribunal Supremo sentada en el auto de 22 de enero de 2003 ) en cuanto a que al rebasamiento del plazo establecido para la formulación de la acusación, en el sentido de entender que integra un defecto formal y no grave, que no determina la nulidad de la calificación emitida fuera de plazo, opinión a la que no solo nos aquietamos sino que además compartimos. La falta de previsión legal de la consecuencia y el desproporcionado corolario en cuanto a la afección del derecho a la acción penal de la postura pretendida, no pueden llevar si no a afirmar la improcedencia de la petición formulada, de manera que la decisión de plecluir el plazo para calificar, carente de apoyatura legal, constituye una resolución muy drástica y desproporcionada cuando se adopta sin conceder a la parte el segundo término prudencial para emitir su dictamen, al que se refiere el art. 215 de la LECrim y sin ningún requerimiento previo o advertencia a la parte perjudicada. La presentación extemporánea del escrito de acusación es en definitiva, una mera irregularidad formal.

Las defensas procesales proponentes de la cuestión previa formularon respetuosa protesta.

Dada la palabra a las partes a fin de que se pronunciaran acerca del orden probatorio, las defensas de todos los acusados solicitaron que la declaración de estos se realizara en último lugar, tras la práctica del resto de medios de prueba de carácter personal. La sala, al amparo del art.701 LECrim así lo acordó, entendiendo que ello contribuiría a un mejor esclarecimiento de los hechos justiciables y un más seguro descubrimiento de la verdad y con ello una mayor garantía del derecho de defensa de los propios acusados.

Segundo

A continuación se practicó toda la prueba propuesta y admitida, comenzando con las pruebas periciales mediante la declaración de los médicos forenses Sra. Clara, Sra. Evangelina y Sr. Amador . A continuación declararon los acusados Sr. Felix, Sr. Marcelino, Sr. Indalecio, Sr. Prudencio y Sr. Constantino

.

Practicados los medios de prueba anteriormente reseñados se practicó por último la documental propuesta por las partes.

Tercero

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, pretendiendo, por un lado, la condena del Sr. Constantino como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550 CP (en la redacción posterior a las reforma operada por la LO 1/2015 y 2/2015), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y como autor de una falta de lesiones del art.617.1 CP a la pena de ocho días de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que el Sr. Constantino fuera condenado a indemnizar al Sr. Indalecio (agente de la Guardia Urbana de Tarragona nº NUM000 en la cantidad de 60 euros por los daños causados en su pantalón y 280 euros por las lesiones causadas, así como las costas procesales.

Por otro lado, pretendió el dictado de una sentencia absolutoria para el Sr. Felix, el Sr. Marcelino, el Sr. Indalecio y el Sr. Prudencio .

La defensa del Sr. Constantino (actuando en su doble condición de acusador particular y acusado) solicitó la libre absolución del mismo y a un tiempo la condena del Sr. Felix, el Sr. Marcelino, el Sr. Indalecio y el Sr. Prudencio como autores criminalmente responsable de un delito de lesiones agravadas del art. 147 y 148, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 años de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por un delito contra la integridad moral del art. 173 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 años de prisión, con inhabilitación especial

para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cargo público durante un periodo de 3 años.

De igual manera solicitó que los acusados fueran condenados, en concepto de responsabilidad civil "ex delicto" a indemnizar al Sr. Constantino por las lesiones sufridas, en la cantidad que se fijara en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales.

La defensa procesal del Sr. Felix y Sr. Indalecio (actuando en su doble condición de acusación particular y acusada) pretendió, amén de la absolución de los mismos por los delitos por los que venían siendo acusados (introduciendo como pretensión subsidiaria y para el caso de eventual pronunciamiento condenatorio contra los mismos, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art.21.6 CP ), la condena del Sr. Constantino como autor de un delito de atentado a agentes de la Autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitando la imposición de una pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la pena de cuatro meses de multa a razón de 10 euros diarios. En concepto de responsabilidad civil "ex delicto" solicitó que el Sr. Constantino indemnizara al Sr. Indalecio (agente nº NUM000 ) en la cantidad de 1.400 euros.

La defensa procesal del Sr. Marcelino y Sr. Prudencio (actuando en su doble condición de acusación particular y acusada) pretendió, amén de la absolución de los mismos por los delitos por los que venían siendo acusados, la condena del Sr. Constantino como autor de un delito de atentado a agentes de la Autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, solicitando la imposición de una pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como la pena de cuatro meses de multa a razón de 10 euros diarios.

Cuarto

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra a los acusados, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:

Primero

Sobre las cinco de la madrugada del día 24 de febrero de 2011, los...

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