SAP Málaga 276/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2017:936
Número de Recurso564/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 276/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUÍN DELGADO BAENA

DOÑA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 564/2015

AUTOS Nº 2229/2012

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso CONSTRUCCIONES VERA SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendido por el Letrado D. AGUSTIN PALACIOS MUÑOZ. Es parte recurrida TRANS ZONA MARMOL BLANCO S.L. que está representado por el Procurador D. JOSE ALBERTO CARREON RAMON y defendido por el Letrado D. JULIAN DE LA ASUNCION GIMENEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 06/04/2015, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por las entidades mercantiles Trans Zona Mármol Blanco, S.L., Granitos Jimarsa, S.L. y don Heraclio representados por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Martínez Guzmán frente a la entidad mercantil Construcciones Vera, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro Ballenilla Ros, y en consecuencia absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 24/04/2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Construcciones Vera S.A., que comparece en calidad de apelante, se alega que ha existido vulneración del articulo 394 de la LEC y de la jurisprudencia que lo interpreta, ya que el criterio general es el del vencimiento objetivo, y las excepciones a este criterio general como las dudas de hecho o de derecho deben interpretarse de manera restrictiva. Considerando que en el caso de autos no ha existido duda y mucho menos seria. Por todo lo expuesto solicita la revocación parcial de la resolución recurrida y que se dicte otra sentencia por la que se condene a los actores a pagar solidariamente las costas causadas.

Por la representación procesal de Trans Zona Marmol Blanco S.l., Granitos Jimarsa S.L., y D. Heraclio, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, habrá que tener en cuenta que tal y como se recoge en la sentencia de la A.P.,de León de fecha 28 de diciembre de 2016 :" El art. 394 LEC establece con carácter general en nuestro ordenamiento procesal civil el principio objetivo del vencimiento al disponer en su apartado 1º que "en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serías dudas de hecho o de derecho ", aclarando el párrafo 2º del mismo apartado que "para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares".

Se mantiene así el principio del vencimiento introducido en el art. 523 LEC 1881, sustituyendo la redacción de la excepción prevista en el citado artículo ("... salvo que el...

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