SAP Madrid 176/2017, 20 de Abril de 2017
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2017:6726 |
Número de Recurso | 180/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 176/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0128948
Recurso de Apelación 180/2017 -1
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1067/2014
APELANTE:: D./Dña. Doroteo
PROCURADOR D./Dña. JORGE PEREZ VIVAS
APELADO:: D./Dña. Gabino
PROCURADOR D./Dña. MARIA ELENA MARTIN GARCIA
SENTENCIA Nº
RECURSO DE APELACIÓN Nº 180/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
DÑA. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ
En Madrid, a veinte de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario nº 1067/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 180/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Doroteo, representado por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas; y, de otra, como demandado y hoy apelado D. Gabino, representado por la Procuradora Dña. María Elena Martín García; sobre acción declarativa de dominio.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 99 de Madrid, en fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando en parte la demanda interpuesta a instancia de don Doroteo, actuando en su nombre y en representación de la comunidad hereditaria integrada con su hermano don Norberto contra los cónyuges don Severino y doña Rosario, y contra don Gabino, procede establecer los siguientes pronunciamientos:
la obligación de los cónyuges don Severino y doña Rosario de avenirse al otorgamiento de escritura pública de venta sobre el contrato privado de fecha 25 de febrero de 1986, así como a realizar los trámites de toda clase que resulten obligados para llevar a efecto la inscripción de la finca en litigio en el Registro de la Propiedad a nombre de la comunidad hereditaria integrada por don Doroteo y don Norberto .
la obligación de don Gabino de avenirse al otorgamiento de escritura pública de venta sobre el contrato privado de fecha 26 de septiembre de 2000, así como a realizar los trámites de toda clase que resulten obligados para llevar a efecto la inscripción de las fincas objeto de la compraventa en el Registro de la Propiedad.
la obligación de don Gabino de entregar la cantidad de 15.000.000 de las antiguas pesetas, equivalente a
90.151,82 euros, que retuvo en su poder hasta el otorgamiento de escritura pública, así como los intereses legales que procedan a partir de la fecha de la presente sentencia.
el auto de fecha 21 de noviembre de 2014 que aprobó el acuerdo transaccional entre don Doroteo y don Severino y doña Rosario no surtirá efectos sino en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente sentencia.
Ello sin que proceda expreso pronunciamiento en relación con las costas procesales.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que a continuación se expone.
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede la previa fijación de los siguientes hechos:
Por D Doroteo, en representación y beneficio de la herencia de sus padres D. Jesús Luis Y Dª Cecilia, se interpuso demanda en ejercicio de acción declarativa de dominio frente a D. Severino y Dª Rosario -puntos 1º y 2º del suplico de la demanda-, como acción en reclamación de cantidad frente a D. Gabino - puntos 3º y 4º del suplico de la demanda-.
En la tramitación del procedimiento del que trae su causa la presente apelación se homologó la transacción judicial acordada entre D. Doroteo y d. Severino y Dª Rosario -auto de 21 de noviembre de 2014-.
En la misma constaba el reconocimiento por dichos codemandados de la venta y pleno dominio a favor de los padres del actor respecto a parte del solar ubicado en la CALLE000 : "Nave industrial ubicada en la parte trasera del solar sito en la CALLE000 nº NUM000, y que físicamente forma parte de la ubicada en la C/ CALLE000 nº NUM000 por donde tiene su entrada, ocupa una superficie de cien metros cuadrados....." como,
igualmente, que el procedimiento seguiría única y exclusivamente frente al otro codemandado Sr. Gabino .
Dicho codemandado contestó a la demanda solicitando la desestimación de la misma, invocando, en definitiva, la exigencia -previa al pago de la totalidad del precio- de formalización de escritura de compraventa respecto a la finca anteriormente indicada, si bien aduciendo: "una vez individualizada y segregada formalmente la misma".
Ante los pronunciamientos contenidos en el fallo de la...
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ATS, 30 de Octubre de 2019
...la sentencia de fecha 20 de abril de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Novena), en el rollo de apelación n.º 180/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1067/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo po......