SAP Madrid 166/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2017:5046
Número de Recurso108/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución166/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-Tfno.: 914933856

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0003760

Recurso de Apelación 108/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 528/2015

APELANTE: D. Cipriano

PROCURADOR: Dña. MARIA DOROTEA SORIANO CERDÓ

APELADA: COMUNIDAD PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 (SAN AGUSTÍN DE GUADALIX) MADRID

PROCURADOR: Dña. MARIA CRISTINA PÉREZ PERRINO

SENTENCIA Nº 166/17

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

En Madrid, a seis de Abril de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 528/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 (SAN AGUSTÍN DE GUADALIX) DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. Cristina Pérez Perrino, y de otra, como parte demandada-apelante, D. Cipriano, representado por la Procuradora Dña. Dorotea Soriano Cerdó.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, en fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 contra D. Cipriano y, CONDENO al demandado a abonar a la actora la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS - 11.269,85 €-, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día cinco de abril de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- En la demanda planteada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 contra D. Cipriano, la actora ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de doce mil veinticuatro euros (12.024 €), en concepto de suma adeudada por el consumo de agua no facturada, en función de la estimación efectuada respecto de los cinco años inmediatamente anteriores a la celebración de la Junta General Ordinaria de fecha 8 de marzo de 2014, en la que se fijó el importe y se acordó por los propietarios su reclamación. Sostiene, en síntesis que el demandado es propietario de la parcela núm. NUM000 de la URBANIZACIÓN000 sita en la localidad de San Agustín de Guadalix. A dicha parcela se le suministra agua a través de pozos gestionados y mantenidos por la comunidad de propietarios, cobrándose los recibos del consumo por periodos trimestrales. Ante el desfase en el nulo o escasísimo consumo de agua leído por el contador de la parcela NUM000 y las necesidades de agua reales de la parcela, de aproximadamente 2.358 metros cuadrados, con pradera, jardinería y piscina, la comunidad dejó constancia de ello mediante actas de presencia notariales de 9 y 23 de julio de 2013, al personarse junto al encargado de mantenimiento en la parcela a fin de adverar la presencia de una zanja abierta en la vía pública entre la parcela y la red de abastecimiento de agua, constatando la existencia de dos tuberías, ambas conectadas a la red general de suministro de agua, pero solamente una de ellas con conexión al contador de la vivienda, pues la otra discurría libremente y sin control de gasto alguno por el subsuelo de la parcela. Tras el cierre de la misma se ha comprobado que la parcela arroja un consumo medio mensual de 334 metros cúbicos, muy superior a lo consumido y facturado al propietario en los últimos años.

  1. - La demandada se opone a la demanda negando la existencia de un enganche y consumo ilegal de agua. Reconoce que tuvo una avería por fuga de agua en el mes de abril de 2013, lo que provocó que cerrara la llave de paso particular y tomara agua de la red de la comunidad sin pasar por su contador, pero ello fue, exclusivamente, por un periodo de tres meses y como consecuencia de dicha avería, nunca por un periodo de cinco años, como pretende la actora. Por otro lado alega prescripción por transcurso del plazo de cinco años, por lo que, en su caso, sólo se le podrían reclamar las sumas adeudadas correspondientes a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, esto es, desde el mes de febrero de 2010.

  2. - La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta, al considerar a modo de síntesis, que Ha quedado probado que, al menos, en los seis meses anteriores al 9 de julio de 2013 se produjo un consumo de agua por el demandado sin facturar. Así lo demuestra la certificación del administrador de fincas de la comunidad de propietarios -documento núm. 5 de la demanda-, en la que se observa el consumo "cero" de agua desde el 15 de enero de 2013 al 10 de julio de 2013. Ello ha quedado igualmente acreditado por el reconocimiento del demandado, a pesar de que este reconoció exclusivamente tres meses, pues resulta de todo punto imposible que no existiera consumo durante seis meses en una vivienda unifamiliar con jardín y piscina.... En consecuencia, el demandado deberá abonar los metros cúbicos de agua consumidos y no facturados que han sido calculados convenientemente en los términos indicados en el fundamento anterior y que se corresponden con los cinco años inmediatamente anteriores a la adopción del acuerdo en la Junta General Ordinaria de fecha 8 de marzo de 2014. No obstante, este importe calculado por la actora deberá minorarse en la cantidad que figura en la certificación aportada como documento número cinco de la demanda que refleja los metros cúbicos facturados y abonados en esos cinco años, pues, si no, se produciría un enriquecimiento injusto en la Comunidad de Propietarios al facturar dos veces por el mismo consumo....

    En consecuencia, a los sesenta meses reclamados, a razón de 334 m3 al mes, deberán descontarse los metros cúbicos sí facturados que figuran en la certificación y que ascienden a un total de 1.303 m3, lo que da un total de

    18.737 m3 de agua no facturados que, a razón de 0,6 € por m3, daría un total de 11.242,20 euros. A esta suma deberá añadirse el importe del burofax remitido para reclamar la retirada del enganche ilegal, cuyo importe se ha acreditado que ascendió a 27,65 euros....

    Por otro lado, en lo que respecta a los cinco años anteriores al descubrimiento de los hechos, se considera acreditada la existencia de un consumo de agua no facturado por la comunidad..... >>, todo ello en los términos

    concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva del mismo.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de D. Cipriano se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

    1. ) Con carácter previo infracción de los artículos 217, 236 y 376 en relación con el artículo 10 de la LEC, por falta de legitimación activa.

    2. ) bis.-Infracción del artículo 1.973 del CC en cuanto a la prescripción de la acción.

    3. ) Error en la valoración de la prueba que centra en el quantum indemnizatorio, testifical del Sr. Lucas

      , la existencia de la averías, el consumo apropiado para las características de la vivienda, la buena fe del demandado, existencia de consumo fraudulento durante los cinco años anteriores.

    4. ) Error en la valoración de la prueba en el cálculo de lo defraudado.

    5. ) Infracción del artículo 1.966.3 del CC respecto a la prescripción de la acción.

      Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de...

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