SAP Pontevedra 173/2017, 10 de Abril de 2017
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2017:723 |
Número de Recurso | 791/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 173/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00173/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA,SECCION SEXTA
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
SR
N.I.G. 36057 42 1 2015 0015142
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000791 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000806 /2015
Recurrente: Camila, Encarnacion
Procurador: SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Abogado: MARIA DEL PILAR VILLAR PEREZ
Recurrido: PLUS ULTRA SA
Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO
Abogado: MARIA ANGELA COBAS LUIS
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 173
En Vigo, a diez de abril de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000806 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000791 /2016, en los que aparece como parte apelante, Camila, Encarnacion, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA DEL PILAR VILLAR PEREZ, y como parte apelada, PLUS ULTRA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Abogado D. MARIA ANGELA COBAS LUIS.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. de VIGO, con fecha, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"REXEITO A DEMANDA formulada por Camila e Encarnacion contra de PLUS ULTRA, SA, sen que haxa lugar a efectuar os pronunciamentos nela interesados, absolvendo á demandada. Todo elo sen que haxa lugar a efectuar pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais.
"
Contra dicha Sentencia, por el Procurador SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Camila, Encarnacion, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 6.04.17.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En la sentencia de instancia se desestimó la acción ejercitada por los demandantes que reclamaban el pago de indemnización por lesiones sufridas en el accidente de circulación acaecido el día 3 de abril de 2014.
Se invoca por la parte recurrente error en la distribución de la carga de la prueba y en la valoración de la prueba al considerar que se ha acreditado la existencia de nexo causal entre el accidente producido y las lesiones cuya indemnización se solicita.
Respecto a la carga de la prueba recuerda la STS Sala 1ª, de 30 de junio de 2000 que "Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ( sentencia de 11 febrero 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( sentencias 17 diciembre 1988 y 2 abril 1998 ). Es precisa la existencia de una prueba terminante ( sentencias de 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999 ), sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades ( sentencias de 4 julio 1998, 6 febrero y 31 julio 1999 ). El «como y el porqué» del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso ( sentencias de 17 diciembre 1988, 27 octubre 1990, 13 febrero y 3 noviembre 1993 ). La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado ( sentencias de 14 de febrero 1994 y 14 febrero 1985, 11 febrero 1986, 4 febrero y 4 junio 1987, 17 diciembre 1988, entre otras)".
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ATS, 22 de Mayo de 2019
...dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta, sede en Vigo) de fecha 10 de abril de 2017, en el rollo de apelación núm. 791/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 806/2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mediante diligencia de ordenación se tu......