SAP Pontevedra 173/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2017:723
Número de Recurso791/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00173/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA,SECCION SEXTA

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2015 0015142

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000791 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000806 /2015

Recurrente: Camila, Encarnacion

Procurador: SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Abogado: MARIA DEL PILAR VILLAR PEREZ

Recurrido: PLUS ULTRA SA

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: MARIA ANGELA COBAS LUIS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 173

En Vigo, a diez de abril de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000806 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a

los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000791 /2016, en los que aparece como parte apelante, Camila, Encarnacion, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, asistido por el Abogado D. MARIA DEL PILAR VILLAR PEREZ, y como parte apelada, PLUS ULTRA SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, asistido por el Abogado D. MARIA ANGELA COBAS LUIS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. de VIGO, con fecha, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"REXEITO A DEMANDA formulada por Camila e Encarnacion contra de PLUS ULTRA, SA, sen que haxa lugar a efectuar os pronunciamentos nela interesados, absolvendo á demandada. Todo elo sen que haxa lugar a efectuar pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Camila, Encarnacion, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 6.04.17.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestimó la acción ejercitada por los demandantes que reclamaban el pago de indemnización por lesiones sufridas en el accidente de circulación acaecido el día 3 de abril de 2014.

Se invoca por la parte recurrente error en la distribución de la carga de la prueba y en la valoración de la prueba al considerar que se ha acreditado la existencia de nexo causal entre el accidente producido y las lesiones cuya indemnización se solicita.

Respecto a la carga de la prueba recuerda la STS Sala 1ª, de 30 de junio de 2000 que "Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ( sentencia de 11 febrero 1998 ), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( sentencias 17 diciembre 1988 y 2 abril 1998 ). Es precisa la existencia de una prueba terminante ( sentencias de 3 noviembre 1993 y 31 julio 1999 ), sin que sean suficientes meras conjeturas, deducciones o probabilidades ( sentencias de 4 julio 1998, 6 febrero y 31 julio 1999 ). El «como y el porqué» del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso ( sentencias de 17 diciembre 1988, 27 octubre 1990, 13 febrero y 3 noviembre 1993 ). La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar el daño causado ( sentencias de 14 de febrero 1994 y 14 febrero 1985, 11 febrero 1986, 4 febrero y 4 junio 1987, 17 diciembre 1988, entre otras)".

SEGUNDO

Ha resultado probado que con fecha 3 de abril de 2014 el turismo Ford Focus con matrícula ....-RMY, conducido por don Dimas y en el que viajaban...

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