SAP Málaga 96/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2017:678
Número de Recurso10/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 10/2015.

PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO NÚMERO UNO DE COÍN.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 335/2013.

S E N T E N C I A Nº 96/2017

En la ciudad de Málaga a trece de febrero de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2014 en el procedimiento Ordinario 335/2013, procedente del juzgado Mixto número Uno de Coín, interpuesto por doña Elvira, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representada por la procuradora doña Pilar Ruiz de Mier y Núñez de Castro, defendida por la letrada sra. Urdiales Gálvez. Es parte recurrida Vivero Casa Las Flores S.A., demanda en la instancia que comparece en esta alzada representada por el procurador don Ignacio Sánchez Díaz, defendida por el letrado sr. Jiménez Mayordomo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del juzgado Mixto número Uno de Coín dictó sentencia el 27 de junio de 2014, en el procedimiento ordinario 335/2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por la Procuradora Sra. Pérez Macías en nombre y representación de D.ª Elvira . contra Vivero Casa Las Flores S.L. debo DECLARAR Y DECLARO que el contrato de arrendamiento de industria otorgado por las partes en fecha 15 de octubre de 2007, fue resuelto de forma unilateral por el arrendador y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de seiscientos cincuenta euros, más los intereses legales reseñados, CON ABSOLUCIÓN de la demandada del resto de pedimentos ejercitados frente a la misma en la demanda.

Sin expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la demandante, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 6 de febrero de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. sr. Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la demandante recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda formulada frente a Vivero Casa Las Flores S.L., declarando resuelto de forma unilateral por parte de la demandada el contrato de arrendamiento de industria que les vinculaba, si bien rechaza la indemnización reclamada, alegando que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, al no pronunciarse sobre si la resolución contractual es o no ajustada a derecho, e infracción de los artículos 1.281 y 1.285 del Código Civil al interpretar que la cláusula sobre resolución unilateral del contrato no lleva acarreada indemnización, pese a que no hubo notificación fehaciente.

La demandada se opone al recurso, solicitando su desestimación por ser la sentencia recurrida ajustada a derecho.

SEGUNDO

La representación procesal de doña Elvira formuló demanda de juicio ordinario frente a Vivero Casa Las Flores S.L., solicitado el dictado de sentencia por la que se declare que el contrato de arrendamiento de industria suscrito entre las partes el 1 de abril de 2007 fue resuelto por la arrendadora de forma unilateral, arbitraria y no ajustada a derecho, con la consecuente condena de la demandada al pago de 14.870 euros por daños y perjuicios, más intereses legales y pago de las costas procesales.

Alegaba en síntesis que desde la suscripción del referido contrato venían regentando el local destinado a bar cafetería situado en el interior de las instalaciones del Vivero propiedad de la demandada, contrato que fue renovándose por tácita reconducción hasta que el 14 de mayo de 2012 fueron despojados de la posesión sin previo aviso, procediendo la demandada a alquilarlo a un tercero, lo que les ha ocasionado un perjuicio económico por lucro cesante que cuantificaron en 14.220, a lo que debía añadirse la devolución de la fianza entregada en su día, por importe de 650 euros.

La demandada se opuso a dichas pretensiones, pues reconociendo la relación arrendaticia y la resolución del contrato con fecha 14 de mayo de 2012, alegó que los arrendatarios inclumplieron las obligaciones asumidas en la estipulación octava del contrato, por la que asumían la gestión directa sobre la contratación de personal, ajustándose a la normativa laboral y de seguridad social, lo que implicaba causa resolutoria amparada por la estipulación décimo tercera, acordando las partes, de mutuo acuerdo, dar por terminada la relación arrendaticia, por lo que no ha existido acto de despojo.

La Juez del juzgado Mixto número Uno de Coín, al que correspondió el conocimiento de la demanda, dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, por las razones que se resumen en el fundamento de derecho séptimo, en los términos siguientes:

" De ello se colige que la parte arrendadora procedió a resolver el contrato de forma unilateral, no habiéndose acreditado el acuerdo ni incumplimiento causa de resolución contractual alegado en la contestación a la demanda, ni que se verificase por la entidad demandada notificación fehaciente a los efectos de evitar la tácita reconducción en lo que se refiere a la prórroga del contrato de referencia.

Ahora bien y por lo que respecta a la procedencia de la indemnización en concepto de daños y perjuicios causados a la parte actora pretendida en la demanda, en concepto de lucro cesante debe tenerse en cuenta lo siguiente.

Se estima acreditado, del contrato de arrendamiento de industria aportado con la demanda, y conforme a lo prevenido en el último párrafo de la estipulación decimotercera, relativa a las causas de resolución contractual, que las partes pactaron al respecto del negocio jurídico de referencia, que no obstante lo anterior, en referencia a las causas de resolución y notificación de la misma, que cualquiera de ellas, a lo largo del período de vigencia del presente contrato, podrá desistir o renunciar unilateralmente al mismo, resultando, éste por tanto cancelado o extinguido desde la fecha en que se notifique dicha cuestión, sin que tal circunstancia suponga la obligación de indemnizar a la otra parte cuando el contrato se resuelva por tal concepto.

En el presente caso, consta por lo expuesto acreditado que la entidad demandada procedió a resolver unilateralmente el contrato, el cual se hallaba contractual y temporalmente vigente entre las partes, y tal y como se desprende de la propia documental aportada con la demanda, en concreto documento n º 3 adjuntado a la

misma, la parte arrendadora puso de manifiesto tal intención resolutoria, con 10 días de antelación a la fecha del 14 de mayo de 2012, ya que en la denuncia de fecha 14 de mayo de 2012, se expuso que...

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