SAP Cáceres 213/2017, 25 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2017
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Número de resolución213/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00213/2017

N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

AMD

N.I.G. 10037 41 1 2015 0004849

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000560 /2015

Recurrente: CIERVO SHA LU SL

Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado: FRANCISCO ROMAN JIMENEZ DEL AMO

Recurrido: REALE SEGUROS SA

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: CARMELO CASCON MERINO

S E N T E N C I A NÚM. 213/17

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_______________________________________________

Rollo de Apelación núm. 216/17 =

Autos núm. 560/15 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 560/15 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, siendo parte apelante la mercantil demandante, CIERVO SHA LU S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Jiménez del Amo; y siendo parte apelada, la mercantil demandada REALE SEGUROS, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Cascón Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, en los Autos núm. 560/15, con fecha 19 de diciembre de 2016, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por CIERVO SHA LU S.L., representada por el Procurador Sr. Murillo Jiménez, contra REALE SEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones hechas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal de la mercantil demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario en su caso, y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la mercantil demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintiuno de abril de dos mil diecisiete, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad al amparo del contrato de seguro concertado con la demandada; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Que promovió la demanda frente a la entidad REALE S.A. en reclamación de 27.000.-Euros, en concepto de PERDIDA DE BENEFICIOS con base en el contrato de seguro suscrito con la citada entidad.

  2. ) En primer lugar, alega error en la apreciación de la prueba respecto a la interpretación del certificado de la póliza de seguro. El certificado de seguro y la póliza que se acompaña junto a la demanda y a la contestación de la demanda contienen dos tipos de coberturas, las que se definen básicas, y entre las que se encuentra entre otras ROTURAS con un límite de 60.000.- Euros relativo al continente y 500.000.-Euros relativo al contenido, y una serie de coberturas opcionales entre las que se encuentra la de PERDIDA DE BENEFICIOS que no lucro cesante, por un importe de 300 euros diarias con un límite de tres meses.

    Que, aun admitiendo que la cobertura de pérdida de beneficios no sea una cobertura autónoma y que depende de la cobertura de los siniestros que gocen de cobertura en el contrato de seguro, lo cierto es, que entre las

    coberturas del seguro se halla la de roturas del continente, y el derrumbe de la cubierta es equiparable a una rotura del continente y se halla cubierta por el seguro hasta un límite de 60.000.-Euros. Es por ello que entiende que dentro de las coberturas básicas aparece contempladas las roturas en el continente, dentro de las que se encuentra las fracturas o roturas en la cubierta del edilicio hasta el límite de 60.000.-Euros, por lo que el razonamiento de la Sentencia por el que se desestima la demanda al no estar cubierto el siniestro en las coberturas básicas no es correcto. Por ello, yerra cuando dice que dentro de las coberturas contratadas no consta en ningún apartado la cobertura por hundimiento o derrumbe de la cubierta o de cualquier otro elemento del inmueble, cuando dentro de las coberturas básicas de la póliza se incluye roturas del continente hasta un límite de 60.000.-Euros.

    Sin perjuicio de ello, entiende que la cobertura de pérdida de beneficios es una cobertura opcional completamente autónoma e independiente de las coberturas básicas, consideramos que...

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