AAP La Rioja 124/2017, 12 de Abril de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2017:141A |
Número de Recurso | 296/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 124/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00124/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
- Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488
Equipo/usuario: LLM
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2013 0015092
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000296 /2016
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2015
RECURRENTE: Lorenzo, Teodulfo
Procurador/a: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA
Abogado/a: ALVARO RODRIGUEZ CURIEL, ALVARO RODRIGUEZ CURIEL
RECURRIDO/A: Valle, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ALBERTO GARCIA ZABALA,
Abogado/a: JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO,
AUTO Nº 124/17
==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
RICARDO MORENO GARCIA
FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a doce de Abril de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño se dictó auto el día 14 de mayo de 2015, en cuya parte dispositiva se establece que: "1) CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Lorenzo, a Valle y a Teodulfo, bien como autores o cooperadores necesarios, fueren constitutivos de delitos CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y además por si los otros hechos imputados a Lorenzo fueren constitutivos de un delito de FALSO TESTIMONIO, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
2) EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y archivo de la causa respecto del delito de estafa."
Contra dicho auto se interpusieron por la representación procesal de D. Lorenzo, y de D. Teodulfo sendos recursos de reforma y subsidiarios de apelación; se dió traslado de los mismos a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones. Por el Ministerio Fiscal se impugnaron los recursos de reforma interpuestos por estimar que el Auto dictado es conforme a derecho.
Los recursos de reforma fueron desestimados por auto de fecha 10 de marzo de 2016, el cual admitió los de apelación subsidiariamente interpuestos.
De los recursos de apelación se dio traslado a las demás partes; el Ministerio Fiscal impugna los recursos por estimar que el Auto dictado es conforme a Derecho.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recursos, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Abril de 2017, habiendo sido ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA .
Impugnan D. Lorenzo y D Teodulfo el auto por el que el Juzgado a quo acuerda, además del sobreseimiento provisional respecto al delito de estafa también investigado, la continuación de "LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Lorenzo, a Valle y a Teodulfo, bien como autores o cooperadores necesarios, fueren constitutivos de delitos CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y además por si los otros hechos imputados a Lorenzo fueren constitutivos de un delito de FALSO TESTIMONIO", y dado el contenido de los respectivos escritos de formulación de recurso, se impone la consideración conjunta de las alegaciones en que se sustentan.
Que, los apelantes alegan no tener responsabilidad penal "ni siquiera a nivel indiciario, ya que de las actuaciones practicadas no resulta acreditado que haya intervenido en los hechos que se le imputan, ni como autor, ni como inductor, ni como cooperador necesario o cómplice",
Pues bien, en primer lugar, hemos de señalar que el auto recurrido es el que acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado contra las personas que en dicha resolución se identifican y por los hechos que en el mismo se contienen, y al respecto, como establece el auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón de La Plana nº 14/2016, de 14 de enero, "en términos teóricos y generales, la resolución prevista en el apartado cuarto del artículo 779.1 de la LECrim . en virtud del cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el Capítulo IV -de la preparación del juicio oral-, contiene un doble pronunciamiento: de un lado, la conclusión de la instrucción, y de otro, la prosecución del proceso abreviado en otra fase, por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación, esto es, los previstos en los apartados primero, segundo y tercero del mismo art 779.1 LECrim .
El contenido de esta resolución de transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado no puede entenderse más allá del estrecho ámbito que le asigna el citado art. 779, de suerte que la parte dispositiva de la misma y la motivación que la sustenta debe limitarse a la valoración jurídica de los hechos, únicamente al efecto del procedimiento a seguir, sin que sea legalmente posible siquiera establecer una calificación concreta de los hechos que prejuzguen la acusación a realizar por los acusadores, a quienes les está reservada esa función. Además de ello, y en la fase de instrucción y tal y como dispone el artículo 777 de la LECrim, solamente
deben practicarse aquellas diligencias "necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado". Dichas diligencias de instrucción deben ser las mínimas e imprescindibles para poder adoptar con un mínimo y suficiente sustento fáctico, alguna de las resoluciones previstas en el mencionado ...
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