AAP La Rioja 124/2017, 12 de Abril de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:141A
Número de Recurso296/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00124/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2013 0015092

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000296 /2016

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2015

RECURRENTE: Lorenzo, Teodulfo

Procurador/a: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado/a: ALVARO RODRIGUEZ CURIEL, ALVARO RODRIGUEZ CURIEL

RECURRIDO/A: Valle, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ALBERTO GARCIA ZABALA,

Abogado/a: JOSE LUIS GARCIA DIAZ DE CERIO,

AUTO Nº 124/17

==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

RICARDO MORENO GARCIA

FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En LOGROÑO, a doce de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño se dictó auto el día 14 de mayo de 2015, en cuya parte dispositiva se establece que: "1) CONTINUESE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Lorenzo, a Valle y a Teodulfo, bien como autores o cooperadores necesarios, fueren constitutivos de delitos CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y además por si los otros hechos imputados a Lorenzo fueren constitutivos de un delito de FALSO TESTIMONIO, a cuyo efecto procédase a dar el traslado previsto en el artículo 780.1 de la LECrim . al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

2) EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y archivo de la causa respecto del delito de estafa."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpusieron por la representación procesal de D. Lorenzo, y de D. Teodulfo sendos recursos de reforma y subsidiarios de apelación; se dió traslado de los mismos a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones. Por el Ministerio Fiscal se impugnaron los recursos de reforma interpuestos por estimar que el Auto dictado es conforme a derecho.

Los recursos de reforma fueron desestimados por auto de fecha 10 de marzo de 2016, el cual admitió los de apelación subsidiariamente interpuestos.

De los recursos de apelación se dio traslado a las demás partes; el Ministerio Fiscal impugna los recursos por estimar que el Auto dictado es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recursos, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Abril de 2017, habiendo sido ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan D. Lorenzo y D Teodulfo el auto por el que el Juzgado a quo acuerda, además del sobreseimiento provisional respecto al delito de estafa también investigado, la continuación de "LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Lorenzo, a Valle y a Teodulfo, bien como autores o cooperadores necesarios, fueren constitutivos de delitos CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y además por si los otros hechos imputados a Lorenzo fueren constitutivos de un delito de FALSO TESTIMONIO", y dado el contenido de los respectivos escritos de formulación de recurso, se impone la consideración conjunta de las alegaciones en que se sustentan.

Que, los apelantes alegan no tener responsabilidad penal "ni siquiera a nivel indiciario, ya que de las actuaciones practicadas no resulta acreditado que haya intervenido en los hechos que se le imputan, ni como autor, ni como inductor, ni como cooperador necesario o cómplice",

Pues bien, en primer lugar, hemos de señalar que el auto recurrido es el que acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado contra las personas que en dicha resolución se identifican y por los hechos que en el mismo se contienen, y al respecto, como establece el auto de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón de La Plana nº 14/2016, de 14 de enero, "en términos teóricos y generales, la resolución prevista en el apartado cuarto del artículo 779.1 de la LECrim . en virtud del cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el Capítulo IV -de la preparación del juicio oral-, contiene un doble pronunciamiento: de un lado, la conclusión de la instrucción, y de otro, la prosecución del proceso abreviado en otra fase, por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación, esto es, los previstos en los apartados primero, segundo y tercero del mismo art 779.1 LECrim .

El contenido de esta resolución de transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado no puede entenderse más allá del estrecho ámbito que le asigna el citado art. 779, de suerte que la parte dispositiva de la misma y la motivación que la sustenta debe limitarse a la valoración jurídica de los hechos, únicamente al efecto del procedimiento a seguir, sin que sea legalmente posible siquiera establecer una calificación concreta de los hechos que prejuzguen la acusación a realizar por los acusadores, a quienes les está reservada esa función. Además de ello, y en la fase de instrucción y tal y como dispone el artículo 777 de la LECrim, solamente

deben practicarse aquellas diligencias "necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho y las personas que en él hayan participado". Dichas diligencias de instrucción deben ser las mínimas e imprescindibles para poder adoptar con un mínimo y suficiente sustento fáctico, alguna de las resoluciones previstas en el mencionado ...

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