AAP La Rioja 255/2017, 17 de Julio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:331A
Número de Recurso503/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución255/2017
Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00255/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Telf: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: 662000

N.I.G.: 26036 41 2 2014 0015012

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000503 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001110 /2014

RECURRENTE: Eladio, Micaela

Procurador/a: JOSE LUIS VAREA ARNEDO, JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: MARIA SOL VALLE ALONSO, MARIA SOL VALLE ALONSO

RECURRIDO/A: Evelio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ANA MARIA ESCALADA ESCALADA,

Abogado/a: VICTOR SUBERVIOLA GONZALEZ,

AUTO Nº 255/17

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra, en las Diligencias Previas 1110/2014, se dictó auto, de fecha 03-06-2016 en cuya parte dispositiva se establece que: "1.- Se acuerda seguir las presentes diligencias previas en las que figuran como investigados Micaela, representante legal de la empresa "D'SOTTO EMPOTRADOS S.L." y Eladio (encargado), por delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES por los trámites ordenados en el Capítulo cuarto del Título II del Libro IV del LECr.

  1. - Declarar formalmente investigados a Micaela y Eladio por la comisión de un presunto delito, contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 y 317 del Código Penal, y notificar esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas advirtiendo que contra la misma puede interponerse RECURSO de REFORMA y subsidiario de APELACION dentro de los TRES DIAS siguientes a su notificación o RECURSO DE APELACION dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación."

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SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Micaela y D. Eladio recurso de reforma y subsidiario de apelación; se dió traslado del mismo a las partes a fin de que pudieran hacer sus alegaciones. Por el Ministerio Fiscal se opone a dicho recurso, interesando la desestimación del mismo. La representación procesal de D. Evelio solicita la desestimación del recurso.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 8 de agosto de 2016, el cual admitió la apelación subsidiariamente interpuesta.

Del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes; la parte apelante alegó mediante escrito lo que convino a su derecho, ratificándose en el recurso de apelación y realizando alegaciones complementarias.

Por el Ministerio Fiscal nuevamente se impugna el referido recurso, interesando la confirmación del auto dictado.

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Por la representación procesal de D. Evelio se impugna el recurso, solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 6 de julio de 2017, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA .

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan los encausados el auto por el que la Juez de Instrucción acuerda la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, pretendiendo su revocación y se dicte otra resolución por la que se acuerde bien la verificación del funcionamiento de la máquina en que se produjo el hecho, por la comisión judicial, el Ministerio Fiscal y las partes personadas o bien una reconstrucción del accidente, o el sobreseimiento libre de las actuaciones.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso remitiéndose a sus anteriores informes y a su escrito de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

Frente al contenido del informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Rioja, que incluye la consideración del emitido por el IRSAL (folios 151 a 159 de las actuaciones), alega la parte apelante la imposibilidad material y objetiva de que la máquina se pusiera en marcha de forma inesperada según los técnicos que han depuesto, y en base a ello insiste en "el reconocimiento de la máquina y/o la reconstrucción del accidente", pretendiendo que su denegación le causa indefensión, privándole de ejercer en toda su amplitud, el derecho de defensa. Pues bien, en primer lugar, la diligencia de reconstrucción de los hechos fue denegada por auto de fecha 29 de diciembre de 2015(folios 382 y 383), sin que frente a tal denegación se formulase recurso alguno, como tampoco se recurrió la providencia de 5 de junio de 2015(folio 253) que denegó el reconocimiento de la máquina por el Juzgado, el Ministerio Fiscal y las partes personadas para comprobar su funcionamiento. La alegación de indefensión ha de ser, por ello rechazada.

En todo caso, como señala el auto nº 452/2017, de 8 de junio de 2017, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cáceres "tal y como tiene declarado el Tribunal Constitucional y entre otras en su Sentencia nº 52/1989 y en la Sentencia de fecha 24 /1/1994 respecto a la admisión de pruebas,se indica primero que "los jueces y tribunales deben actuar siguiendo o bajo el principio general de la pertinencia " y al

pronunciarse sobre los límites del derecho a utilizar los medios de pruebas pertinentes para la defensa, expone precisamente que :"el Derecho fundamental de defensa consagrado en el artículo 24 de la C.E. de 1978 no se configura necesariamente como un derecho constitucional absoluto e ilimitado en cuanto a que se deban practicar todas las pruebas que puedan interesar las partes ( en este caso,el apelante e investigado en la causa)sino que,el juez de Instrucción y en el ejercicio legítimo de su función instructora o investigación penal procedente deberá ponderar y valorar la pertinencia de las propuestas y ello especialmente y también desde la perspectiva de su posible eficacia en la solución del hecho objeto de la causa penal de que se trate ".Y la Sra. Instructora, en conformidad con esa doctrina expuesta y siguiendo igualmente, lo dispuesto en los artículos 311 y siguientes de la L.E.Criminal decide esa denegación,la cual además se efectúa pormenorizando y motivando individualmente, cada denegación de diligencia de prueba interesada por el precitado apelante .En consecuencia,no cabe más que considerar plenamente ajustada la decisión denegatoria acordada y debidamente motivada de hecho y de derecho .Y siendo así además y cabe añadir que, en el momento procesal en el que ahora nos encontramos y conforme con el artículo 779.1.2º de la

L.E.Criminal ya consta que ha sido dictado .... el correspondiente Auto de acomodación de las Diligencias

previas nº 521/2017 a los tramites referidos a los DELITOS LEVES (en concreto,un posible delito leve de amenazas )y ellos previstos en el artículo 962 y siguientes de la precitada Ley procesal y consecuentemente habiendo concluido la fase de instrucción, la Sala considera aún e incluso más oportuno desestimar la apelación y ello, sin...

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