SAP Orense 143/2017, 21 de Abril de 2017
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2017:260 |
Número de Recurso | 411/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 143/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00143/2017
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
ML
N.I.G. 32019 41 1 2015 0008861
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O CARBALLIÑO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304 /2015
Recurrente: Narciso
Procurador: JUAN ALFONSO GARCIA LOPEZ
Abogado: MARIA VICTORIA FERNANDEZ CORRAL
Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA
Procurador: JOSE PRADA MARTINEZ
Abogado: DAVID DE LEON REY
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 143/2017
En la ciudad de Ourense a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 304/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de O Carballiño, Rollo de Apelación núm. 411/2016, entre partes, como apelante, D. Narciso, representado por el procurador D. Juan Alfonso García López, bajo la dirección de la letrada Dña. María Victoria Fernández Corral, y, como apelada, Línea Directa Aseguradora SA, representada por el procurador D. José Prada Martínez, bajo la dirección del abogado D. David de León Rey .
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 3 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Narciso y condenó a Línea Directa Aseguradora SA Compañía de Seguros y Reaseguros al pago de 4.563,63 €. Además deberá abonar la entidad aseguradora los intereses del art. 20 de la LCS por la cantidad global de la condena desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Sin especial pronunciamiento en costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Narciso recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Línea Directa Aseguradora SA, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Se cuestiona en el proceso el alcance de las lesiones causadas al demandante en accidente de tráfico sucedido el 5 de enero de 2014, por lo que respecta al período de incapacidad, tanto impeditivo como no impeditivo y a la existencia de secuelas, que el actor pretende como derivadas del accidente, según informe pericial médico que se acompaña con la demanda. Contradicho por el informe de sanidad médico forense emitido en 3 de junio de 2014, en el que no se le reconoció ninguna limitación funcional una vez concluido el periodo incapacitante, al indicarse expresamente, "a la exploración física no se objetivan lesiones derivadas del accidente, no limitación en los arcos de movilidad a nivel cervical, ni de hombro, fuerza conservada en miembro superior izquierdo". Lo que vendría a excluir la secuela de hombro doloroso, con el único fundamento de la mera referencia del paciente a la exploración clínica, sin prueba objetiva que avale dicha afirmación.
La juzgadora de instancia, en una acertada valoración de la prueba practicada, declaró improbada la realidad de dichas secuelas y su vinculación causal con el accidente enjuiciado, en una correcta aplicación de las normas sobre la carga de la prueba y sus consecuencias, toda vez que la carga de acreditar la existencia de relación causal, en materia de culpa extracontractual, incumbe al perjudicado.
Ha de tenerse en cuenta que en la resonancia magnética de hombro izquierdo, realizada en 19 de febrero de 2014, no se evidenciaron alteraciones ("los tendones supra e infraespinoso se encuentran íntegros y no se observan alteraciones de señal a nivel de la cabeza humeral"). Y en el estudio diagnóstico posteriormente realizado...
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