SAP Guipúzcoa 86/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2017:447
Número de Recurso3063/2017
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución86/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/005655

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0005655

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3063/2017

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal desahucio 441/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juan Pablo

Procurador/a/ Prokuradorea:FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE MASSO IRIARTE

Recurrido/a / Errekurritua: EKNA HOGAR S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a/ Abokatua: JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES

S E N T E N C I A Nº 86/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal desahucio 441/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de Juan Pablo apelante -, representado/ a por el/la Procurador/a Sr./a. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. ENRIQUE MASSO IRIARTE, contra D./Dª. EKNA HOGAR S.L. apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JUAN ANTONIO SANCHEZ FLORES;

todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28-11-2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia, se dictó sentencia con fecha 28-11-2016, que contiene el siguiente

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales FERNANDO MENDAVIA GONZÁLEZ, en nombre y representación de Juan Pablo, contra EKNA HOGAR S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ FÉLIX:

1.- No ha lugar a resolver por incumplimiento el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes el 1 de marzo de 2014, sobre el pabellón industrial número NUM000 del POLÍGONO000, NUM001 de Astigarraga

2.- Condeno a la sociedad demandada a que abone a la demandante la cantidad de en concepto de rentas netas impagadas de 32.414,81 euros, más las que se devenguen desde noviembre de 2016 en adelante conforme al contrato de arrendamiento.

3.- No se pronuncia reembolso de las costas procesales.

Queda sin efecto la diligencia de lanzamiento prevenida para el 7 de febrero de 2017.

con prevención a la parte demandada, que no se le admitirá el recurso si al momento de prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado ( artículo 449.1 LEC ).

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 30-3-2017 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación se señala que en el hecho probado cuarto de la resolución recurrida se da por probado que la alegación de la parte demandada de que para acometer obras de acondicionamiento y cumplir con la normativa vigente se acordó que la escalera se satisfaría por la propiedad, así como la mitad del precio de la relativa a la entrepalnte en base a un supuesto acuerdo con la propiedad, extremos negados por el apelante, que desconocia las facturas y los importes, facturas que han sido emitidas por una mercantil con vinculos societarios con la demandada.

Por otro lado, que es pacífico y considerado probado el reiterado impago de las rentas, que el úncio acuerdo entre las partes es el contenido en el contrato de arrendamiento en el que se autoriza la realización de las obras y que las obras de acondicionamiento de entreplanta y escalera serand e cuenta y cargo de la sociedad arrendataria y que quedaran en beneficio de la propiedad.

En cuanto al fundamento segundo de la resolución recurrida esta en desacuerdo con la cantidad de 32.414, 18 euros al ser la impagadss por importe de 36.479, 16 euros.

Entiende el apelante que acreditado el impago la resolución recurrida infringe los arts 27-2 y 35 de la L.A.U . y 1555.1 del C.Civil, por lo que ha de estimarse la demanda.

SEGUNDO

Por D. Juan Pablo se insta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de rentas vencidas y no pagadas derivadas del contrato de arrendamiento, en concreto, del derivado del contrato de 1 de marzo de 2.014, con la demandada, Ekna Hogar S.L., del pabellón industrial nº NUM000, sito en Astigarraga, POLÍGONO000, con una renta mensual de 2.000 euros, que la renta se habia actualizado resultando a partir de ese mes de 1.992 euros, que se debía abonar por mensualidades anticipadas entre los días uno a cinco de cada mes en la cuenta de Kutxabank.

Que el actor desde marzo de 2.015 no ha recibido cantidad alguna hasta la mensualidad actual de mayo de

2.016.

Que teniendo en cuenta las dos rentas recibidas, es decir, 2.000 euros hasta octubre de 2.015 y 1.992 euros desde noviembre de 2.015 hasta el mes actual de mayo de 2.015, incrementado en el IVA correspondiente a cada período y descontando la retención correspondiente al impuesto de la renta de la personas físicas se adecuda por rentas:29.944 euros, IVA: 6.288,24 euros y IRPF: 5.849, 28 euros.

Lo que suma 30.382, 96 euros.

Que cabe la posibilidad de enervar de conformidad con el art 22-4 de la L.E.Civil y el procedimiento sera el del art 250-1-1 de la L.E.Civil y 440 y siguientes de la L.E.Civil .

Solicitando en el suplico que:

"Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, suscrito el día 1 de marzo de 2014 sobre el pabellón industrial nº NUM000, sito en Astigarraga, POLÍGONO000 nº NUM001 .

Segundo

Condena a la parte demandada a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Tercero

Se condene a EKNA HOGAR S.L. al pago de la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE ERUO, 30.382,96 EUROS salvo error u omisión, correspondientes a rentas impagadas.

Cuarto

Se condene EKNA HOGAR S.L. a satisfacer las rentas y cantidades asimiladas que devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda hasta la entrega efectiva de la finca, a razón de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS MENSUALES, 1.992 EUROS".

En la contestación a la demanda se admite la existencia del arrendamiento, que es cierto que nada se ha abonado desde el mes de marzo de 2.015, pero que nada adeuda pués ello fue en virtud de acuerdo entre las partes, que el importe de la renta quedo compensado con el importe de diversas facturas abonadas por la demandada y cuyó pago asumió el actor.

Que cuando la demandada entró en posesión del pabellón se vió en la necesidad de ejecutar obras de acondicionamiento para poder desarrollar la actividad de exposiciŽñon y venta de productos derivados de la madera, que la realización de las mismas estaba prevista en el contrato, estipulación segunda, y como las escaleras interiores no cumplian las disposiciones recogidas en el Documento Basico de Seguridad contra Incendios ( Db SI) ni las establecidas en el Documento Basico de Utilización y Accesibilidad ( Db SUA), algo no ignaorado al firmar el contrato, resulto necesaria licencia de actividad, para rehacer las escaleras, lo qeu implico un aumento del importe de las obras de acondionamiento superior al inicialmente previsto.

Ante esta situación y la amenaza de la arrendataria de resolver el contrato provoco el compromiso del demandante de asumir el importe total de la obra de restauración de las escaleras, compensando su importe con el de la renta.

Que, además, de lo anterior en el mes de agosto de 2.015 se vendió por la demandada al actor diverso material decorativo por importe de 4.011, 44 euros, para el pago de dichas facturas se propuso a la arrendataria que su importe se compensara con el importe de varias mensualidades de renta, lo que acepto la arrendataria.

Por consiguiente nada adeuda y debe desestimarse la demanda.

En la sentencia se estima parcialmente la demanda y en el fallo se declara no haber lugar a la resolución del contrato y se condena a la demandada a abonar la suma de 32.414, 81 euros.

En la citada resolución se explicita en el fundamento segundo que la existencia del pacto de compensación no ha quedado probado y en su caso, podra promoverse contienda sobre tal objeto en jucio declarativo plenario.

En el fundamento tercero establecida la concurrencia del incumplimiento resolutorio, pero entiende que no hay voluntariedad en el impago.

TERCERO

Como reiteradamente exponen numerosas sentencias de Audiencias Provinciales, entre otras

S.AP. de Barcelona, Sec. 13ª, de 27 de julio de 2012 y S. AP. de Segovia de 28 de septiembre de 2012, el art. 250.1.1º LEC establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, pretendan que el dueño, usufructuario o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR