SAP A Coruña 148/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2017:881
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00148/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 47 1 2014 0001104

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2014

Recurrente: Fermina, Obdulio

Procurador: BERTA SOBRINO NIETO, BERTA SOBRINO NIETO

Abogado: ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ, ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ

Recurrido: Jose Enrique, Alfredo, Dimas, Horacio, Norberto, Jose Ramón

Procurador:, ALICIA LODOS PAZOS,, EDUARDO PARDO COLLANTES, JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA, MARIA TERESA BOEDO VILABELLA

Abogado: ANTONIO ZAMORANO FERNANDEZ, CARLOS FONTENLA BLANCO,, LISARDO NUÑEZ PARDO DE VERA, ALFONSO FREIRE PICOS, ANTONIO ZAMORANO FERNANDEZ

S E N T E N C I A

Nº 148/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2014, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2017, en los que aparece como parte demandante-apelante, Fermina, Obdulio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BERTA SOBRINO NIETO, asistido por el Abogado D. ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ, y como parte demandadaapelada, Jose Enrique, Jose Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a., MARIA TERESA BOEDO VILABELLA, (en esta instancia sólo por DON Jose Ramón ), asistido por el Abogado D. ANTONIO ZAMORANO FERNANDEZ; Alfredo representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA ALICIA LODOS PAZOS, y asistido por el Letrado DON CARLOS FONTENLA BLANCO; Norberto, representado por el Procurador de los Tribunales DON JOAQUIN JOSE GONZÁLEZ CARRERA y asistido por el Letrado DON ALFONSO FREIRE PICOS; Horacio representado por el Procurador de los Tribunales DON EDUARDO PARDO COLLANTES y asistido por el letrado DON LISARDO NUÑEZ PARDO DE VERA; y el demandado rebelde DON Dimas, sobre ACCION DE RESPONDABILIDAD INDIVIDUAL DE ADMINISTRADORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 14-10-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demanda deducida por DON Obdulio Y DOÑA Fermina, representados por el procurador SR. SOBRINO NIETO asistidos por el SR. LOPEZ SANCHEZ, contra DON Norberto, representado por el SR. GONZÁLEZ GUERRA asistido por el SR. FREIRE PICOS, contra DON Jose Ramón Y DON Jose Enrique ambos representados por la SRA. BOEDO VILAVELLA asistidos por el SR. ZAMORANO FERNANDEZ, contra DON Alfredo representado por la SRA. LODOS PAZOS asistido por el SR. FERNANDEZ MATUTANA y contra DON Dimas declarado en rebeldía procesal, a quienes debo absolver y absuelvo libremente de todos los pedimentos frente a ellos aducidos en el escrito rector.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandante".

El auto aclaratorio de fecha 2-12-16 en su parte dispositiva dice: "Se corrige el error constatado en la resolución de fecha 14 de octubre de 2016 en los términos meritados en el exponendo de razonamientos jurídicos."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente recurso de apelación la acción individual de responsabilidad de los administradores de la sociedad PROMAR ORZÁN S.L. como consecuencia de no haber constituido la garantía exigida por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, vigente al celebrarse el contrato litigioso, hoy derogada según la disposición derogatoria 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, añadida por Ley 20/2015, de 14 de julio, que la incorpora a la Ley de Ordenación de la Edificación.

En la demanda se postula la condena solidaria de los codemandados -se desistió de la acción deducida contra

D. Ruperto - a abonar a los actores la suma de 181.610,96 euros, correspondientes a principal e intereses, así como 14.409,93 euros de costas.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación por parte de los demandantes, en el que se postula la íntegra estimación de la acción deducida.

SEGUNDO

Sobre los hechos declarados probados.- A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los siguientes condicionantes fácticos, en función de los cuales hemos de resolver la pretensión resarcitoria ejercitada.

1) La sociedad PROMAR ORZÁN S.L. (en adelante PROMAR) fue constituida el 26 de enero de 2001. Su capital social es de 592.466 euros. El objeto social la promoción, construcción por cuenta propia o ajena, uso, explotación y enajenación por bloques o plantas separadas, de edificios, viviendas, locales, naves industriales y comerciales, obras de urbanización y de restauración.

2) Son administradores de la sociedad los codemandados: D. Jose Enrique, D. Alfredo, D. Norberto, D. Jose Ramón, D. Horacio y D. Dimas, todos ellos con nombramiento el 27 de junio de 2006, con cargo vigente al celebrarse el contrato litigioso.

3) Con fecha 7 de junio de 2007, los actores Dª Fermina y su marido D. Obdulio, celebraron contrato con PROMAR, representada por D. Jose Ramón, conforme al cual la referida promotora se obligaba a entregar a los actores el piso correspondiente a la segunda planta y remarcado en el croquis adjunto en estado libre de cargas y arrendamientos, como cuerpo cierto, con cuanto sea principal, accesorio, integrante y dependiente y al corriente de contribuciones, impuestos y gastos de comunidad, por el precio de 120.000 euros.

Los actores entregaron la mentada suma de dinero, que tendrán derecho a percibir incrementada en un 10% anual de no ser entregada por la parte vendedora a la parte compradora el bien objeto de compraventa en el plazo de tres años a contar desde la fecha de concesión de la licencia de edificación o, en su caso, en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha que figura al pie del presente contrato -7 de junio de 2007-. Dicho porcentaje del 10% se aplicará por el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del presente contrato y aquella que se satisfaga, en su caso, la devolución.

4) La obra no se llegó a iniciar. A Consecuencia de ello, los actores promovieron demanda contra la promotora, que se tramitó como procedimiento ordinario 640/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, en la que se postulaba la resolución del mentado contrato de 7 de junio de 2007, la condena a PROMAR a devolver la cantidad de 120.000 euros de principal, así como al abono de los intereses pactados y que ascienden a un 10% anual desde la fecha de la firma del contrato hasta la presentación de la demanda.

5) En el mentado procedimiento se allanó parcialmente la entidad demandada en cuanto a la resolución del contrato y devolución de la cantidad percibida en concepto de principal, oponiéndose al pago de los intereses pactados. Mediante auto de 13 de noviembre de 2013 se decretó el allanamiento parcial.

6) El mentado procedimiento de juicio ordinario 640/2012, finalizó por sentencia de 19 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, que condenó a la promotora a satisfacer la cantidad de 61.610 euros, correspondiente, a los intereses devengados desde el 7 de junio de 2007 al 26 de julio de 2012, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC, con imposición de costas. La tasación de costas se elevó a la suma de 14.409,93 euros.

7) Igualmente los actores promovieron, por los presentes hechos, querella criminal contra los demandados, excepto contra D. Horacio, por delito de estafa, que fue presentada el 21 de septiembre de 2012, dando lugar a las diligencias previas 893/2012 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Betanzos, que finalizaron por auto de sobreseimiento provisional de 7 de noviembre de 2013, desestimado el recurso de reforma con el mismo interpuesto por auto de 3 de febrero de 2014 del mentado Juzgado, confirmado por otro de 6 de noviembre de 2014 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, sin perjuicio del ejercicio de acciones civiles.

8) Por auto de 1 de febrero de 2013, dictado en los autos de concurso 38/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, fue declarada la entidad PROMAR S.L. en situación de concurso voluntario. En la lista de acreedores aparece reconocido al actor un crédito ordinario por 120.000 euros y contingente -ya no lo es- por

61.610,96 euros. El 17 de julio de 2013 se aprobó el plan de liquidación. En el informe definitivo presentado por la Administración concursal, a 10 de diciembre de 2013, consta una situación patrimonial de masa activa:

21.412.437,53 euros; créditos concursales sin contingencia: 28.685.758,37 euros; y créditos contra la masa: 226.043,08 euros. El concurso fue calificado como fortuito.

9) Los codemandados no constituyeron la garantía exigida por la Ley 57/1968, de 27 de julio,...

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