AAP Sevilla 478/2017, 19 de Mayo de 2017

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2017:1115A
Número de Recurso5216/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución478/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024

NIG: 4103443P20170000189

RECURSO: Apelación Penal 5216/2017

ASUNTO: 100796/2017

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 19/2017

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE CORIA DEL RIO

Negociado: M

Apelante: Oscar

Abogado: ENRIQUE ALVAREZ GIL

A U T O Nº 478 / 2017

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

DÑA. ENCARNACIÓN GOMEZ CASELLES

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en las diligencias referenciadas acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, cuyo recurso fue interpuesto por Oscar, asistido del Letrado D. Enrique Álvarez Gil. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coria del Río dictó el día 21 de marzo de 2017 auto acordando continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Oscar, y desestimado por auto de 24 de abril de 2017 se tramitó el de apelación, dándose traslado al Ministerio Fiscal que ha interesado su desestimación. Seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se turnó para la resolución del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer el Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza el recurrente Oscar contra la resolución por la que se acuerda continuar las actuaciones por los trámites el procedimiento abreviado por un presunto delito de quebrantamiento de condena.

En la STC 186/90, de 15 de noviembre, referida a la anterior regulación aplicable al procedimiento abreviado, ya se hacía constar que ".. la resolución prevista en la regla cuarta del artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el capitulo segundo (del Titulo III del Libro IV) esto es, la fase de preparación del procedimiento abreviado, contiene un doble pronunciamiento: de una parte, la conclusión de la instrucción, y, de otra, la prosecución del procedimiento abreviado por otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación (los previstos en las reglas primera, segunda y tercera del mismo artículo 789.5) ..", de modo que ".. cuando el Instructor adopta la decisión de seguir el proceso como procedimiento abreviado, no se limita a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos..". Estas exigencias han sido incorporadas por el legislador, en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, en el texto del núm. 4º del art. 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que, por mandato legal expreso, la decisión que acuerde continuar el procedimiento abreviado, contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan.".

Es suficiente pues un breve relato de los hechos imputados e identificación de las personas contra las que se dirige el proceso, así como una valoración de los indicios, de forma que quede suficientemente garantizado el derecho a conocer la imputación y a posibilitar, por ello, el derecho de defensa.

SEGUNDO

Alegada por el recurrente la falta de suficiente motivación de la resolución impugnada debe resolverse con carácter previo esta cuestión.

En cuanto a dicho defecto, en la STS 604/2014, de 30 de septiembre, si bien se refiere "... que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales forma parte del contenido del derecho fundamental a...

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