SAP A Coruña 111/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2017:683
Número de Recurso61/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2016 0002910

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000530 /2016

Recurrente: Ángel

Procurador: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: AQUILINO YAÑEZ DE ANDRES

Recurrido: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Abogado: RAFAEL DIAZ CARRO

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 4 de abril de 2017.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 61-2017, interpuesto contra la sentencia dictada el día 02 de diciembre de 2016 por el juzgado de primera instancia núm. 2 de Ferrol

, en los autos de juicio ordinario núm. 530-2016, siendo parte como apelante, el demandante, DON Ángel

, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en CALLE000, núm. NUM001

- NUM002, Ferrol, representado por el procurador don José Martín Guimaraens Martínez, bajo la dirección del abogado don Aquilino Yáñez de Andrés; y siendo parte apelada, la demandada, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, con número de identificación fiscal G 28027118, con domicilio social en Paseo Castellano, 33, Madrid, representado por el procurador don José-Manuel Lado Fernández, bajo la dirección del abogado don Rafael Díaz Carro; versando los autos sobre reclamación de cantidad por lesiones y perjuicios ocasionados en accidente de tráfico.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández Díaz, en representación de don Ángel, contra Mutua Madrileña, con los siguientes pronunciamientos:

- Se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 6.912,90 euros (de esa cantidad, la aseguradora ya ha consignado 4.969,61 euros para su entrega al demandante).

- No se hace expresa imposición de costas".

Primero

Interpuesta la apelación por don Ángel, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Guimaraens Martínez.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2017, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de don Ángel en calidad de apelante y se tiene por parte al procurador Sr. Lado Fernández, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, en calidad de apelado. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 15 de marzo de 2017 se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

Contra la resolución dictada en la instancia que concluye con la parcial estimación de las pretensiones deducidas en la demanda, se alza el demandante por entender que la misma ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada se dicte otra estimatoria en su totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda; a lo que se opone la parte contraria solicitando su confirmación.

Segundo

Muestra el recurrente su disconformidad con la valoración y apreciación que realiza la juez "a quo" de sus lesiones y secuelas. Sin embargo esta sala muestra conformidad por lo que se dirá, con dicha apreciación por considerarla objetiva e imparcial que debe prevalecer por ello sobre la imparcial e...

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