AAP Murcia 327/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2017:385A
Número de Recurso187/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución327/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

AUTO: 00327/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Telf: a Fax: a

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 662000

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0021417

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000187 /2017

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002232 /2016

RECURRENTE: Miriam

Procurador/a: MIGUEL RODENAS PEREZ

Abogado/a: JUAN ROQUE LOPEZ HELLIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández.

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva.

Doña María Concepción Roig Angosto

Magistrados

AUTO Nº 327 /2017

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de abril dos mil diecisiete.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la representación procesal de la denunciante Doña Miriam, frente al auto de fecha 12 de enero de 2017 del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada-Ponente Doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHO S

ÚNICO .- Recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose día veinticinco de abril de dos mil diecisiete para deliberación y votación del recurso de apelación que ahora se resuelve.

RAZON AMIENTOS JURÍDICOS

PRIME RO.- Las actuaciones se incoaron en virtud de querella interpuesta por la representación procesal de Miriam en la que describía determinados hechos que consideraba eran constitutivos de un delito de estafa del art 250, 1, 1.º, toda vez que afecta a un inmueble, consistente en vivienda, en cuyo bajo, Miriam desempeña su actividad profesional de expendeduría de tabaco desde el año 2.006, y de falsedad documental prevista en el art 390.1, apartado 2, que se refiere a los supuestos de simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Sustentaba dicha querella relatando que Miriam, desde el 1 de diciembre de 2.006 (y vigencia hasta el año

2.031) era arrendataria del local sito en Avda. de la Ñora, Km2, num. 186 de La Alboleja, Murcia, en el cual viene siendo destinado a la actividad de expendeduría general de tabacos, por concesión administrativa por plazo de 25 años, la cual le fue transmitida por María Esther, esposa del querellado Sr. Laureano .

Relataba que tres de los querellados, los hermanos Saturnino, Laureano y Elena,titulares cada uno de ellos por título de herencia de un 33Ž 33% del inmueble antes referido, pese a dicho arrendamiento el pasado 20-5-16 otorgaron escritura pública de compraventa del referido inmueble a favor de los también querellados Luis Manuel y Lidia ocultando, con evidente mala fe, la existencia del contrato de arrendamiento a favor de la querellante (haciendo constar en la escritura expresamente que la finca se encontraba "sin inquilinos, arrendatarios, ni ocupantes de clase alguna") y no informando a ésta de la operación impidiéndole así el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

SEGUN DO.- La resolución recurrida justifica la inadmisión de la querella, tras recordar la doctrina jurisprudencial contenida en ATS de 26/05/2009, 11/11/2000, 3/09/2015 y 11/06/2015 que, al amparo del art 313 de la LECrim, recuerdan que la presentación de una querella no conduce de manera forzosa o ineludible a la incoación de un procedimiento penal, a la vista del relato de los hechos y documentación aportada, no se advierte indicio alguno de los delitos de estafa y falsedad imputados entendiendo que lo que suscita es una cuestión del orden civil que tiene su adecuada sede de planteamiento y resolución ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional.

TERCE RO.- La parte recurrente censura la decisión de inadmisión recurrida, interesando su anulación y el dictado de otro auto por el que continúe la instrucción...

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