SAP Málaga 164/2017, 5 de Mayo de 2017

PonenteJAVIER SOLER CESPEDES
ECLIES:APMA:2017:1239
Número de Recurso1002/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución164/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112

NIG: 2906743P20150083355

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1002/2017

Asunto: 200103/2017

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 116/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº7 DE MALAGA

Negociado: 1M

Contra: Braulio, Gervasio, Ovidio, Luis Carlos, Bienvenido, Geronimo (VERDADERA IDENTIDAD: Pascual ), Luis Francisco y Candido

Procurador: JAVIER DUARTE DIEGUEZ, MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL, MARIA DOLORES JIMENEZ COLMENERO, JOSE LUIS FERNANDEZ MORENO, MARIA JOSE YOLDI RUIZ, FELIPE TORRES CHANETA, MARIA CASTRILLO AVISBAL y FRANCISCA CARABANTES ORTEGA

Abogado: JUAN MANUEL RODRIGUEZ OCAÑA, ANTONIO NAVAS MARTINEZ, OLGA COSSIE RUBIO, EVA MARIA SAAVEDRA ARANDA, ESTEFANIA CARRETERO IGLESIAS, JESUS CASADO FRANCES y HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO

Ac.Part.: RUSSTAR RENT A CAR S.L.

Procurador: JOSE ANTONIO LOPEZ GUERRERO

Abogado: ESTEFANIA LIÑAN COZAR

SENTENCIA N ° 164

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Don JAVIER SOLER CESPEDES

Magistrados/as

En Málaga, a 5 de Mayo de 2017

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 116/2016 del Juzgado de Instrucción nº7 de Malaga, seguido contra Pascual, de nacionalidad francesa, mayor de edad, con pasaporte n° NUM000, sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 16-10-2015;representado por el Procurador Sr.TORRES CHANETA y la dirección técnica del Letrado Sr.CASADO FRANCES; Candido, de nacionalidad francesa, mayor de edad y sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 16-10-2015;representado por el Procurador Sr.LOPEZ SOTO y la dirección técnica del Letrado Sr.GONZALEZ IZQUIERDO; Bienvenido, de nacionalidad francesa, mayor de edad y sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el dia 19-10-2015;representado por el Procurador Sr. y la direccion técnica del Letrado Sra.CARRETERA IGLESIAS; Luis Francisco mayor de edad, de nacionalidad francesa y sin antecedentes penales computables, en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sra.CASTRILLO AVISBAL y la direccion tecnica del Letrado Sr.NAVAS MARTINEZ; Ovidio, español, mayor de edad, con NUM001 y con antecedentes penales no computables, en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sra.JIMENEZ COLMENERO y la direccion tecnica del Letrado Sra.COSSIE RUBIO; Luis Carlos, nacido en Pakistán, mayor de edad, con permiso de residencia NUM002 y sin antecedentes penales computables, en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.FERNANDEZ MORENO y la direccion tecnica del Letrado Sra.SAAVEDRA ARANDA; Gervasio, español, mayor de edad, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.ORTEGA GIL y la direccion tecnica del Letrado Sr.NAVAS MARTINEZ; Braulio, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales, en libertad por esta causa;representado por el Procurador Sr.DUARTE DIEGUEZ y la direccion tecnica del Letrado Sr.RODRIGUEZ OCAÑA;interviniendo como Acusacion particular y Responsable Civil Subsidiario la entidad RUSSTAR RENT A CAR S.L .;representado por el Procurador Sr.LOPEZ GUERRERO y la direccion tecnica del Letrado Sra.LIÑAN COZAR;como Responsable Civil Directo la aseguradora PLUS ULTRA, representado por el Procurador Sra.GARCIA SOLERA y la direccion tecnica del Letrado Sr.CARNERO VARO;habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER SOLER CESPEDES conforme al turno establecido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de Atestado se han seguido por delito contra la salud publica y otros, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 6627/15 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Málaga, se transformaron en Procedimiento Abreviado nº116/16, por el delito antes mencionado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal, y la Acusación particular, habían formulado conclusiones acusatorias contra las personas acusadas mencionadas en el encabezamiento, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusacion Particular, los Acusados, sus Letrados defensores, Reponsable Civil Directo y Subsidiario.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, como constitutivos de un delito contra la salud publica, de sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de extrema gravedad, tipificado y penado en el art.368 y 370.3º del C.penal, un delito de pertenencia a grupo criminal, tipificado y penado en el art.570.ter del c.penal, y un delito de falsedad en documento publico, tipificado y penado en el art.392.1 y 2 del c.penal, en relación con el art.390.1.2º del mismos texto legal, interesando las penas que se dan por reproducidas, con responsabilidad civil y expresa condena en costas.

CUARTO

La Acusación particular calificó definitivamente los hechos, como constitutivos de un delito de asociación ilícita del artículo 515.1 del CP ;delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.5 y 369.8 y 369 bis y 370.20 del CP ;delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6 del CP ;delito del art. 380 CP de conducción temeraria;delito de daños del art. 263 CP ;delito de atentado del art. 550 CP en relación con el art. 551 CP ;dos delitos leves de lesiones del art. 147.2 CP ;delito de lesiones del art. 147 CP en relación con el art. 148.1 CP, o alternativamente un delito del lesiones del art. 152 CP ;delito de resistencia del art. 556 del CP ;y dos delitos de falsedad en documento público del artículo 392 en relación con el art. 390.1.1 °, 2 º y 3º, todos del CP, interesando las penas que se dan por reproducidas, con responsabilidad civil y expresa condena en costas.

QUINTO

Las Defensas de los acusados Pascual, Candido, Bienvenido, Luis Francisco, Ovidio, Luis Carlos, y Gervasio, se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las mismas. Oponiendose a las conclusiones formuladas por la Acusacion Particular.

SEXTO

La Defensa de la acusada Braulio mostro su disconformidad con las conclusiones defintivas de las Acusaciones, interesando el dictado de una sentencia absolutoria para su cliente.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que los acusados Pascual, Candido, Bienvenido, Luis Francisco, Ovidio, y Luis Carlos, forman parte de un grupo criminal perfectamente estructurado y constituido con la finalidad de la comisión de delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y en el que cada uno tiene asumido un papel concreto.

Los acusados Luis Francisco y Pascual (también conocido como Geronimo o Calixto ) son los cabecillas del grupo junto con otros individuos en paradero desconocido, entre los que se encuentra Íñigo y Serafin

. Luis Francisco y Pascual se encargan de la coordinación de los distintos miembros del grupo dando las órdenes pertinentes en cuanto al porte de la sustancia estupefaciente.

Para ello, Luis Francisco facilita los medios necesarios para la comisión del hecho delictivo encargándose del alquiler de algunas de las viviendas utilizadas indistintamente por el resto de acusados. Fue el encargado de alquilar la vivienda sita en calle utilizando para ello una identidad falsa, a saber, Benjamín .

Así, en ejecución de los planes preconcebidos, durante los años 2014 y 2015, Íñigo (en paradero desconocido), arrendó bajo la identidad falsa de Julián las siguientes viviendas, destinadas a guardería de droga y a vivienda del resto de los miembros del grupo:

Mediante contrato de fecha 5 julio 2015 renueva el contrato de alquiler previamente celebrado de la vivienda sita en CALLE000 NUM005 de Alhaurín de la Torre.

Bajo la misma identidad falsa, firmo en octubre 2014 contrato de arrendamiento de la vivienda sita en AVENIDA000 NUM006 de la URBANIZACIÓN000, Mijas.

Del mismo modo, el 15 de septiembre 2015 celebro contrato de alquiler de la vivienda Casa anexa a DIRECCION000 NUM007 de la URBANIZACIÓN001 de DIRECCION002, Marbella ( NUM008 del polígono NUM009 ).

Por su parte, el acusado Luis Francisco, celebró en junio 2015 contrato de arrendamiento bajo la identidad falsa de Benjamín de la vivienda sita en CALLE001 esquina DIRECCION001, Bloque NUM010, NUM011 de la URBANIZACIÓN002 de Mijas y que era utilizada tanto por el acusado como por otros miembros de la organización en paradero desconocido.

Los acusados Gervasio y Ovidio se encuentran en un escalón inferior haciendo las gestiones encomendadas por el resto de miembros del grupo. Así, Ovidio se encargó del alquiler del vehículo Mercedes Viano con matrícula ....GDD a la empresa Russtar S.L. que posteriormente iba a ser utilizada para el transporte de sustancia estupefaciente. Gervasio, por su parte, es un miembro activo de la organización que se encargó de gestionar el cese del contrato de arrendamiento de la vivienda anexa a DIRECCION000 de la URBANIZACIÓN001 de DIRECCION002 y hace uso de uno de los vehículos a motor utilizado por los distintos miembros del grupo, esto es, la motocicleta Honda Integra con matrícula francesa NG...XH .

El acusado Luis Carlos, por su parte, se encarga igualmente de facilitar medios logísticos y en concreto, facilita el alquiler de vehículos para el resto de miembros del...

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