SAP Asturias 213/2017, 27 de Abril de 2017
Ponente | PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN |
ECLI | ES:APO:2017:1247 |
Número de Recurso | 149/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00210/17 00213/2017 002
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 7de GIJÓN
N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
MG
N.I.G. 33024 42 1 2010 0014037
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON
Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000698 /2015
Recurrente: Caridad
Procurador: ELISEO FERREIRA MENENDEZ
Abogado: PATRICIA COSTALES GARCIA
Recurrido: Gustavo
Procurador: JUAN SUAREZ PONCELA
Abogado: OSMAN MIRANDA ALVAREZ
SENTENCIA N.º 210/2017
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
En Gijón, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000698 /2015, (Liquidación Sdad. De Gananciales) procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000149 /2017, en los que aparece como parte apelante, Caridad, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ELISEO FERREIRA MENENDEZ, asistida por la Abogada D.ª PATRICIA COSTALES GARCIA, y como parte apelada, Gustavo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN SUAREZ PONCELA, asistido por el Abogado D. OSMAN MIRANDA ALVAREZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la representación de Dña. Caridad, debiendo considerarse como derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a Dña. Caridad los gastos realizados para las reformas y mejoras llevadas a cabo, constante matrimonio, en el que fuera domicilio conyugal, sito en CALLE000 nº NUM000, NUM001 de esta localidad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D.ª Caridad se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 26 de abril de 2017.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia dictada en el seno de un proceso de liquidación de la sociedad de gananciales formada por los litigantes don Gustavo y doña Caridad, que resuelve el incidente planteado durante la formación del inventario, siendo el recurso interpuesto por la representación de doña Caridad, centrándose el mismo en el punto decidido por dicha resolución que reconoció que procedía incluir en el inventario, como derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente a dicha apelante, el importe de los gastos realizados para las reformas y mejoras llevadas a cabo, constante matrimonio, en el que fuera domicilio conyugal, sito en CALLE000 n.º NUM000, NUM001 de esta localidad, y ello al amparo del párrafo primero del art. 1.359 del Código Civil, toda vez que la mentada vivienda es privativa de la esposa.
La cuestión se centra en la determinación del origen de los fondos, por cuanto mientras que el apelado afirmó que tales obras y mejoras se realizaban con dinero ganancial, la apelante aseguró que las mismas se realizaron cuando la vivienda aún era de titularidad de sus padres, y con dinero de estos.
A los efectos indicados debemos tener presente que en la demanda, en primer lugar, no se cuantifica el importe del crédito que la sociedad dice que ostenta, debiendo tenerse presente que la petición del apelado se hizo no al amparo del párrafo segundo del art. 1.359 del Código Civil, sino de su párrafo primero que dispone que "Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho". La sentencia impugnada, ante las versiones contradictorias de las partes resuelve la cuestión considerando que el pago se hizo con dinero ganancial, puesto que así se desprendería del propio...
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ATS, 17 de Julio de 2019
...abril de 2017 dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7.ª, sede en Gijón) en el rollo de apelación n.º 149/2017 , dimanante de los autos de liquidación de sociedad de gananciales n.º 698/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mediante diligencia......