SAP Barcelona 278/2017, 19 de Abril de 2017

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2017:4051
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución278/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 17/2016

D.PREVIAS Nº 3424/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 19 de abril de 2017.

La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por Dña. ANGELS VIVAS LARRUY, Presidenta, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 17/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción número 21 de los de Barcelona por delitos de estafa continuada en concurso medial con falsedad continuada en documento mercantil, apropiación indebida continuada en concurso medial con falsedad continuada en documento mercantil, administración desleal, insolvencia punible y subsidiariamente, delito de agravación dolosa de la insolvencia y delito contra la Hacienda Pública contra los siguientes acusados:

Marcelino Hipolito, nacido en Barcelona, el día NUM000 /60, hijo de Leopoldo Casiano y Josefa Valentina, con DNI nº NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarin Albert y defendido por el Letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde.

Gonzalo Arturo, nacido en Barcelona, el día NUM004 /59, hijo de Mauricio Tomas e Teodora Flora, con DNI nº NUM005 y domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM006, NUM007 de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por el Letrado D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde.

Carlos Inocencio, nacido en Anglesola, el día NUM008 /48, hijo de Apolonio Dario y Coral Zulima, con DNI nº NUM009 y domicilio en C/ DIRECCION002, nº NUM010, NUM011 de Terrassa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Miriam Sagnier Valiente y defendido por el Letrado D. Jaime Martel Gimeno.

Teodosio Narciso, nacido en Barcelona, el día NUM012 /46, hijo de Narciso Teodosio y Aurora Zulima, con DNI nº NUM013 y domicilio en C/ DIRECCION003, nº NUM014 - NUM015, NUM016 de Barcelona, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Viviana López Freixas y defendido por el Letrado D. Jesús Santín Bascón.

Esteban Damaso, nacido en Llardecans, el día NUM017 /42, hijo de Romulo Esteban y Coral Zulima, con DNI nº NUM018 y domicilio en PASEO000, nº NUM019 NUM020, NUM021 de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Belsa Colina y defendido por el Letrado D. Jorge Ayo Ferrandiz.

Y contra UNIÓ DEMOCRÀTICA DE CATALUNYA como partícipe a título lucrativo, representada por la Procuradora Dña. Elisa Rodés Casas y defendida por el Letrado Juan Segarra Monferrer.

Ejercitan la acusación el MINISTERIO FISCAL, la ABOGACÍA DEL ESTADO en representación de la AEAT y las siguientes acusaciones particulares:

BANCO POPULAR S.A. y CATALUNYA BANC, (antes Banco Pastor S.A. y Caixa d'Estalvis de Manresa) representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendido por el letrado D. Jesús Trillo Navarro.

CAIXABANK S.A. (antes Barclays Bank S.A.U. y Caixa Girona) representada por el Procurador D. Carlos Montero Reiter y defendida por el letrado D. Gabriel Gili Cantarell.

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por la Procuradora Dña. Paloma Cebrián Palacios y defendido por el letrado D. David Pérez Núñez y

CAJAMAR, CAJA RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por la Procuradora Dña. Olanda López Graña y defendida por el Letrado D. Francisco Lao Morales y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 21 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral los días 20, 23, 27 y 30 de enero, 3, 6, 8, 10, 13, 16, 17, 23, 27 y 28 de febrero de 2017.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de:

  1. Hechos del apartado I de la Primera Conclusión (pelota financiera): Delito continuado de estafa en concurso medial con delito continuado de falsedad en documento mercantil. ( arts. 74, 248, 250.1.5, 390.1.2 º y 392 del CP )

    Subsidiariamente al delito de estafa, delito continuado de agravación dolosa de la insolvencia. ( arts. 74 y 260 del CP )

  2. Hechos del apartado II de la Primera Conclusión, se consideran prescritos y se retira la acusación.

  3. Hechos del apartado III.1 de la Primera Conclusión (desvío fondos de la Fundació Catalunya i Territori a IMS): Delito continuado de apropiación indebida ( arts. 74 y 252 CP en relación art 250.1.5º CP ) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ( arts. 74, 390.1.2 º y 392 CP ).

  4. Hechos del apartado III.2 de la Primera Conclusión (satisfacción de la deuda del Grupo IMS con la FCT fuera del procedimiento concursal): 1.- Delito de administración desleal, art. 295 CP . 2.- Delito de falsedad en documento mercantil, arts. 74, 390.1.2 º y 392 CP y 3.- Delito de insolvencia punible, art. 259 CP .

    Subsidiariamente, tres delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 CP .

  5. Hechos del apartado IV de la Primera Conclusión (beneficio económico generado a Unió Democràtica de Catalunya con fondos de FCT): 1.- Delito de administración desleal del art. 295 CP . (venta inmuebles y alquileres) y 2.- Delito de apropiación indebida del art. 250.1.5 CP (pago facturas de UDC por FCT).

    -Son responsables de estos delitos:

    Apartado A: Acusados Sres. Marcelino Hipolito y Gonzalo Arturo como coautores.

    Apartado C: Acusados Sres. Marcelino Hipolito, Gonzalo Arturo y Carlos Inocencio como coautores.

    Apartado D: 1.- Delito de administración desleal: Sres. Esteban Damaso como autor y Teodosio Narciso como cómplice.

    1. - Delito de falsedad en documento mercantil: Sres. Esteban Damaso y Teodosio Narciso como coautores.

    2. - Delito de insolvencia punible: Sres Marcelino Hipolito y Gonzalo Arturo como coautores y Sres. Carlos Inocencio y Teodosio Narciso como cómplices.

    Subsidiariamente Delito contra la Hacienda Pública: Sr. Teodosio Narciso como autor de dos de ellos (IVA e IRPF) y Sr. Esteban Damaso autor de uno de ellos (retenciones).

    Apartado E: Delito de administración desleal: Sr. Carlos Inocencio como autor.

    Delito de apropiación indebida: Sres. Marcelino Hipolito, Gonzalo Arturo y Carlos Inocencio como coautores, integrado en la continuidad delictiva de los hechos del apartado C.

    -No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    -Se solicitan las siguientes penas:

    Delitos del apartado A: para los Sres. Marcelino Hipolito y Gonzalo Arturo, una pena de cuatro años de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de 50 euros y RPS del art. 53 CP, por el delito continuado de estafa. Una pena de dos años de prisión y doce meses de multa con la misma cuota y misma RPS, por el delito continuado de falsedad. Y subsidiariamente, una pena de cuatro años y un día de prisión y veinte meses de multa con la misma cuota y RPS, por el delito continuado de agravación de la insolvencia.

    Delitos del apartado C: para los Sres. Marcelino Hipolito, Gonzalo Arturo y Carlos Inocencio, una pena de cuatro años de prisión y doce meses de multa con cuota diaria de 50 euros y RPS del art. 53 CP, por el delito continuado de apropiación indebida y una pena de dos años de prisión y doce meses de multa con la misma cuota y misma RPS, por el delito continuado de falsedad.

    Delitos del apartado D: Por el delito de administración desleal, la pena de un año y seis meses de prisión para el Sr. Esteban Damaso y la de cuatro meses de prisión para el Sr. Teodosio Narciso .

    Por el delito de falsedad documental la pena de un año de prisión y doce meses de multa con cuota de 50 euros y RPS del art. 53 CP para los Sres. Esteban Damaso y Teodosio Narciso .

    Por el delito de insolvencia punible la pena de un año y seis meses de prisión y dieciocho meses de multa con cuota diaria de 50 euros y RPS del art. 53 CP para los Sres. Marcelino Hipolito y Gonzalo Arturo y la pena de siete meses de prisión y siete meses de multa con cuota diaria de 50 euros y RPS del Art. 53 CP para los Sres. Carlos Inocencio y Teodosio Narciso .

    En la calificación subsidiaria por delito contra la Hacienda Pública, se solicita para el Sr. Teodosio Narciso, por cada uno de los dos delitos que se le imputan (IVA e IRPF), la pena de dos años de prisión y multa de 200.000 euros para el primero y dos años de prisión y multa de 400.000 euros para el segundo, con RPS del art 53 CP .

    Para el Sr. Esteban Damaso, la pena de dos años de prisión y multa de 150.000 euros con RPS del art. 53 CP .

    Delitos del apartado E: Por el delito de administración desleal, para el Sr. Carlos Inocencio la pena de un año y seis meses de prisión y por el delito de apropiación indebida, para los Sres. Marcelino Hipolito, Gonzalo Arturo y Carlos Inocencio, se integra en la continuidad del apartado C y en la pena pedida para el mismo.

    Las peticiones de penas de prisión van acompañadas de la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo que la privativa de libertad y las penas por delito contra la Hacienda Pública de la accesoria de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la...

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