SAP Barcelona 132/2017, 27 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2017:5845
Número de Recurso489/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución132/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120070017955

Recurso de apelación 489/2015 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 524/2012

Parte recurrente/Solicitante: Carmelo

Procurador/a: Jorge Juan Perez San Pedro

Abogado/a: OSCAR ORRIOLS REIG

Parte recurrida: CONSTRUCCIONS JUAN PERRAMON, S.L., ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Jenaro, Nicanor

Procurador/a: Josep-Ramon Jansa Morell, Mª Teresa Aznarez Domingo, Montserrat Llinas Vila, Mª Luisa Lasarte Diaz

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 132/2017

Barcelona, 27 de marzo de 2017

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y Dª Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 489/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2014 y auto de aclaración de fecha 16 de febrero de 2015, en el procedimiento nº 524/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa en el que es recurrente Carmelo y apelados Jenaro, ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Nicanor Y CONSTRUCCIONS JUAN PERRAMON y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de Tribunales D. Lluís Prat Scalletti, en nombre y representación de Don Carmelo y, en consecuencia:

  1. - Debo condenar y condeno a la mercantil Construccións Juan Perramon S.L, y a la aseguradora Allianz a la obligación solidaria de abonar al actor la cantidad de 7.605,43 euros, más los intereses que devengarán desde la interposición de la demanda.

  2. - Debo condenar y condeno al Sr. Jenaro a la obligación de abonar al actor la cantidad de 4.883,76 euros, más los intereses legales que devengarán desde la interposición de la presente demanda.

  3. - Debo absolver y absuelvo al Sr. Nicanor de las pretensiones deducidas contra éste a través del presente procedimiento.

    Se estima íntegramente la demanda reconvencional deducida por Construccions Juan Perramon S.L, y, en consecuencia:

  4. - Debo condenar y condeno al Sr. Carmelo a abonar a la mercantil Construccions Juan Perramon S.L, la cantidad de 5.758,59 euros, más los intereses legales que devengarán desde la fecha de interposición de la presente demanda reconvencional.

    En cuanto a las costas procesales relativas a la demanda principal, cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las costas causadas a instancia del demandado Sr. Nicanor

    , las cuales se imponen a la actora. También se imponen a la actora las costas derivadas de la demanda reconvencional.

    Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2015, se aclara la sentencia, siendo la parte dispositiva la siguiente: Se rectifica el párrafo tercero del punto nº 14 del Fundamento de Derecho Quinto, relativo a la "Lesión nº 20", por lo que donde dice "En cuanto a la valoración de dicho defecto, debe estarse a la llevada a cabo por el Sr. Pedro Jesús ...", debe decir: "En cuanto a la valoración de dicho defecto, debe estarse a la llevada a cabo por el Sr. Aureliano . No ha lugar a otra aclaración o complemento."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

  1. La representación procesal de Don Carmelo instó demanda de juicio ordinario contra Construccions Juan Perramon SL, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, Don Jenaro y Don Nicanor, en la que solicitó se dictara resolución que declarase la responsabilidad de los demandados por los defectos constructivos que relacionaba y con los siguientes pronunciamientos de condena:

    Contra la mercantil Construcciones Juan Perramon SL a entregar los boletines de las instalaciones así como la garantía e instrucciones de todos los aparatos instalados (i), a indemnizar al actor en la suma de 23.617,33 euros (cantidad de la que se descuentan 2.192,98 euros) por los desperfectos relacionados en el hecho octavo del escrito de demanda.

    Contra Don Nicanor a indemnizar al actor en la cantidad de 6.844 euros.

    Contra Don Jenaro a indemnizar al actor en 64.117 euros.

    A todos los demandados solidariamente a indemnizar al actor en la cantidad de 6.000 euros por daño moral.

    El actor acreditó su condición de copropietario de la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 número NUM000 de Salelles en Sant Salvador de Guardiola, expuso que había encargado su construcción a la mercantil demandada y el proyecto y dirección de la obra a los profesionales asimismo demandados, y que en el curso de la obra ya se detectaron problemas en relación a cambio de material y modificación de los presupuestos, y que a la finalización de las obras en fecha 11 de julio de 2005 se detectaron una serie de deficiencias (doc. 9) que no fueron reparadas pese a los requerimientos librados a tal fin (doc.10-15) viéndose obligada la parte, por razones de urgencia, a la reparación de algunos de ellos, y aportando informe pericial en el que se relacionan los defectos detectados, se analizan sus causas, y se expone el sistema de reparación así como su coste (doc. 16).

    En el escrito de demanda se indica también que con anterioridad a la presente se había efectuado otra interpelación judicial de la que se desistió debido a la aparición de nuevas deficiencias que hacían necesario ampliar la reclamación a la dirección facultativa de la obra.

    La responsabilidad a cargo de la aseguradora Allianz resulta, según la parte actora, de la póliza que cubría los riesgos durante el tiempo en que se ejecutó la obra de autos (doc. 3 y 4).

  2. La entidad Construccions Juan Perramon SL se opuso a la demanda con los argumentos que en forma resumida indicamos:

    En la ejecución de la obra de autos intervinieron otros industriales, además de esta parte, contratados directamente por el propietario, negando que hubieran surgido problemas constantes en el curso de la obras y que todas las certificaciones fueron abonadas.

    La parte mostró su oposición a los defectos relacionados en la demanda que le eran imputables.

    La indicada parte planteó demanda reconvencional en reclamación de la total suma de 5.757,59 euros, basada en la existencia de cuatro facturas correspondientes a trabajos extras que refiere no liquidadas: a) factura NUM001 de 15 de junio de 2005 por 52,98 euros, reconocida por la parte actora, b) factura NUM002 de 15 de junio de 2005 por 2.481,70 euros, c) factura NUM003 de 15 de junio de 2005 por 1.083,91 euros, d) factura NUM001 de 31 de octubre de 2005 por 2.140 euros (reconocida por el actor).

    La parte actora se opuso a la demanda reconvencional alegando en síntesis lo siguiente:

    Prescripción de la acción por el transcurso del plazo trienal del Codi civil de Catalunya.

    Litispendencia, cosa juzgada o caducidad porque nada se reclamó en el procedimiento anterior.

    El reconviniente admitió su propio y esencial incumplimiento en la relación de deficiencias firmada en diciembre de 2005 (documento 5 de la demanda), por lo que no puede exigir el pago de las facturas.

    En el escrito de demanda ya se asumió el impago de las facturas NUM001 y NUM004 cuyo total importe

    (2.190,98 euros) se descontó de la reclamación principal.

    Las facturas NUM002 y NUM003 están satisfechas en su totalidad y se abonaron en efectivo en el bar que regenta el actor y en presencia de testigos.

  3. La representación procesal de Don Nicanor, arquitecto de la obra, se opuso a la demanda con los argumentos siguientes:

    Los defectos que se relacionaron en el documento 9 de la demanda eran de construcción y los requerimientos para la reparación se dirigieron siempre a la constructora.

    Impugna el informe pericial de la actora que califica de escasamente fiable ante la ausencia de cálculos y comprobaciones técnicas y la desproporción de la soluciones adoptadas, anunciando nueva pericial a su instancia, y señalando que de haberse producido un asentamiento las lesiones serían mucho mas graves y que la firma Uretek apuntaba como causa una defectuosa ejecución material.

    El refuerzo estructural que pide la actora es una actuación desproporcionada e innecesaria.

    Prescripción de la acción porque desde la reclamación en el litigio anterior (año 2009) hasta la presentación de la demanda había pasado el periodo de tres años establecido en el Codi civil de Catalunya.

    La petición por daños morales es improcedente y arbitraria.

  4. La representación de Don Jenaro se opuso asimismo a la demanda con las alegaciones que en síntesis indicamos:

    La única patología reclamada a esta parte tuvo su aparición con posterioridad al año 2009 lo que significa que estaba fuera de garantía.

    La fisura que se reclama a esta parte procede del problema de asentamiento de la vivienda y no de la falta de junta de dilatación.

    En todo caso, la cantidad que se reclama resultaría excesiva.

    No es procedente la condena al pago de daño moral.

  5. La aseguradora Allianz alegó su falta de legitimación pasiva en atención al clausulado de la póliza suscrita, en concreto...

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