SAP Alicante 205/2017, 31 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2017
Número de resolución205/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2016-0012727

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000009/2017- TRAMITE-F1 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000647/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. Javier Martínez Marfil

    Magistrados/as

  2. José María Merlos Fernández

  3. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

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    SENTENCIA Nº 000205/2017

    En Alicante a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

    VISTA en juicio oral y público, el pasado día 8 de mayo de 2017 y 12 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por los delitos DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, HURTO, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, DAÑOS, LESIONES, contra los acusados:

    Juan con Número de identificación NUM000, hijo de Danut y de Doina, nacido el NUM001 /1985, natural de Bucarest, Rumanía, y sin domicilio conocido, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Pascual Giménez Gonsalvez y defendido por el Letrado Francisco Miguel Galiana Botella

    Saturnino con Número de identificación NUM002, hijo de Marín y de Florica, nacido el NUM003 /1991, natural de Bucarest, Rumanía, y sin domicilio conocido, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Pascual Giménez Gonsálvez y defendido por el Letrado Francisco Miguel Galiana Botella

    Juan Carlos con Número de identificación NUM004, hijo de Stere y de Mirela, nacido el NUM005 /1993, natural de Bucarest, y sin domicilio conocido, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Pascual Giménez Gonsálvez y defendido por el Letrado Francisco Miguel Galiana Botella

    Benito con Número de identificación NUM006, hijo de Heraclio y de Rosario, nacido el NUM007 /1988, natural de Buftea, y sin domicilio conocido, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Pascual Giménez Gonsálvez y defendido por el Letrado Francisco Miguel Galiana Botella

    En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza . Actuando como Ponente, el Magistrado D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 647/2016 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 647/2016, en el que fueron acusados Juan, Francisco, Saturnino, Juan Carlos y Benito por los delitos DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, HURTO, ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, DAÑOS, LESIONES, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 9/2017 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. -Un delito de organización criminal del art. 570 bis del C.Penal .

  2. -Un delito de falsedad en documento oficial de los arts 392, 390.1.1 º, 2º del C.P .

  3. -Un delito de robo con violencia de los arts 237 y 242.1 del C.P .

  4. -Un delito de hurto del art 234.1 y 235.1, del C.P .

    -Un delito de estafa en grado de tentativa de los arts 248 y 249, 16 y 62 del C.P .

  5. - Un delito de robo con violencia e intimidación del art 237 y 242.1 del C.P .

    - Un delito de daños del art. 263 del C.P .

    - Un delito de lesiones del art. 147.1

    - Un delito leve de lesiones del art. 147.2 del C.P .

  6. -Un delito de hurto del art 234.1 y 235.1, del C.P .

  7. -Un delito de hurto del art 234.1 y 235.1.9º del C.P .

  8. -Un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts 237, 238, 240 y 235.1.9º CP

  9. - Un delito de robo con violencia del art 237 y 242.1 del C.P .

    Considerando autores de los anteriores delitos a todos los acusados interesó para ellos la imposición de las siguientes penas:

  10. -Por el delito de organización criminal la pena de 3 años de prisión.

  11. -Por el delito de falsedad en documento oficial la de 2 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros y aplicación del art. 53 del C.P .

  12. -Por el delito de robo con violencia la pena de 3 años de prisión.

  13. -Por el delito de hurto, la pena de 2 años de prisión.

    - Por el delito de estafa en grado de tentativa, la pena de 2 meses de prisión.

  14. - Por el delito de robo con violencia e intimidación la pena de 3 años de prisión.

    - Por delito de daños la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros.

    - Por delito de lesiones la pena de 1 año de prisión.

    - Por el delito leve de lesiones la pena de 2 meses de multa cuota-dia de 6 euros.

  15. Por el delito de hurto, la pena de 2 años de prisión.

  16. Por el delito de hurto, la pena de 2 años de prisión.

  17. Por el delito de robo con fuerza en las cosas, la pena de 3 años de prisión.

  18. Por el delito de robo con violencia, la pena de 3 años de prisión.

    Todas las penas de prisión llevarán consigo la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

    Costas y comiso del dinero y efectos intervenidos.

    Respecto de la responsabilidad civil solicitaba:

    Los acusados, conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a:

    - Encarnacion en 1.565 euros.

    - Luz en 1.201,71 euros.

    - Pelayo en 1403,60 euros por los desperfectos de su vehículo y en 2.400 euros por lesiones.

    - Víctor en 440 euros por lo sustraído.

    - Juan Pablo en 200 euros por lesiones.

    - Alphabet España Fleet Managment, S.A. en 375 euros por los desperfectos del Audi A-1

    - Zaira en 1.200 euros mas el valor de las joyas acreditadas.

    - Casiano, en 3.150 euros.

    - Ezequias y Coro en 598 euros por los desperfectos y en 78,36 euros por los efectos sustraídos.

    - Maribel en 1.063,80 euros.

    - RecorGo en la cantidad que se acredite por los desperfectos del Nissan Micra ....-HRC .

    A tales cantidades se les aplicará el interés legal.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de los acusados, si bien por vía de informe -sin modificación de conclusiones- admitió la comisión de alguno de los delitos por parte de los acusados, como es en el de la falsedad documental, aunque, en otros casos, con calificación distinta a la propuesta por el Ministerio Público, como es la actividad criminal conjunta que calificaba como grupo criminal y no como organización, así como el delito que tiene como víctima a Luz, que calificaba como delito leve simple.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Los acusados Juan, mayor de edad (n. NUM001 -85 ) y sin antecedentes penales, Juan Carlos, mayor de edad (n. NUM005 -93) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (S.F. 4-10-14 por conducción sin permiso), Benito, mayor de edad (n. NUM007 -88) y sin antecedentes penales, Saturnino, mayor de edad (n. NUM003 -91) y sin antecedentes penales, junto con Francisco, mayor de edad (n. NUM005 -96) y sin antecedentes penales, en rebeldía en esta causa y respecto del que no se ha seguido el juicio; todos nacionales de Rumanía, forman parte de una organización denominada "Brigadas de Chitila", localidad de la provincia de Ilfov en Rumanía, cerca de Bucarest, siendo el jefe un tal " Roque " no localizado, utilizando cartas de identidad y carnets de conducir con filiaciones ficticias, para alquilar vehículos con los que poder cometer los delitos, utilizando tarjetas bancarias a nombre de las filiaciones ficticias con cuentas asociadas, realizando sobre todo sustracciones al descuido, con fuerza en las cosas e incluso con violencia en las personas, en caso de que las víctimas se resistan, asaltando a ciudadanos extranjeros de vacaciones o de paso en aeropuertos o en sus inmediaciones, o tras seguimientos de estos hasta sus hoteles o residencias vacacionales, y también en zonas de descanso de las autovías a extranjeros de tránsito a sus países, por tanto victimas extranjeras que no denuncian o que si lo hacen después regresan a sus países, repartiéndose las funciones de alquiler de vehículos, de conducción y de ejecución directa, operando en España no menos de 4 años, repartiéndose entre todos el producto de lo obtenido, parte del cual enviaban a Rumanía.

En el año 2016, entre otros, por los que siguen diligencias otros Juzgados, realizaron los siguientes hechos:

  1. En la ciudad de Málaga el 19 de junio de 2016 alquilaron a la empresa "Marbesol" el vehículo Toyota Auris, 1.4 matrícula .... KRW, con la filiación de Benigno, vehículo que devolvieron el 24-6-16, fecha en la que alquilaron el Audi A-1, matrícula ....-TLC, a devolver el 3-7-16 y posterior prórroga hasta el 11-7-16, con la filiación supuesta de Benigno, y la fotografía del acusado Saturnino, quien aportó pasaporte italiano NUM008 y carnet de conducir NUM009 alterados con datos ficticios, acompañado en tal momento por el acusado Benito

    , vehículo que utilizaron para cometer unas sustracciones.

  2. Sobre las 23 h. del día 12 de mayo de 2016, cuando Encarnacion, de nacionalidad de alemana, llegaba a su domicilio sito en la c/ DIRECCION000, NUM010 de El Campello, en un vehículo de alquiler desde el aeropuerto de El Altet, hasta su domicilio, al bajar del vehículo y dirigirse a la puerta del domicilio, fue sujetada y dándole un empujón contra un muro, le arrebataron su bolso del asiento del copiloto, conteniendo 1.100 euros en efectivo, dos teléfonos y una tablet, emprendiendo la fuga hacia la puerta de acceso a la calle, tasados...

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