AAP Guadalajara 202/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:223A
Número de Recurso248/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución202/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00202/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100337

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000248 /2017-S

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000129 /2014

RECURRENTE: Ramón

Procurador/a: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Abogado/a: JOSE LEON CANO URIBE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 202/17

En GUADALAJARA, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 11 de octubre de 2016, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo denegar la suspensión de la ejecución de los TRES

MESES de responsabilidad personal subsidiaria impuestos a don Ramón por auto de 21 de mayo de 2015. Firme esta resolución: 1) requiérase al penado para que ingrese voluntariamente en prisión en el improrrogable plazo de 7 días naturales, bajo apercibimiento de que en caso contrario se ordenará su busca, detención e ingreso en prisión, siempre que el mismo fuera localizado; 2) En caso de que el penado no sea localizado, procédase sin más trámites a ordenar su detención e ingreso en prisión. Lo acordado en la presente resolución y en el auto de 21 de mayo de 2015 quedará sin efecto si antes de que concluya el plazo para ingreso voluntario y se ordene su detención e ingreso en prisión, el penado abona de una sola vez el importe íntegro de la pena de multa inicialmente impuesta y pendiente de abono, siempre y cuando tenga abonado el importe íntegro de la responsabilidad civil, si la hubiere, pues de lo contrario, en aplicación del artículo 126 del Código Penal, lo ingresado por el penado no se aplicará a la multa sino a la responsabilidad civil hasta que esta quede cubierta".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Ramón, se presentó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la misma. Desestimado el recurso de reforma por auto de 31 de enero de 2017 y admitido que fue el de apelación, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación correspondiente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Se alza la defensa del penado, D. Ramón, contra el auto de 11 de octubre de 2016, del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta capital, que deniega la suspensión de la pena de 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria establecida por resolución de fecha 21 de mayo de 2015. Previamente, por auto de 31 de enero de 2017, se desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el referido auto.

Por la defensa, se insta la suspensión de la condena al no ser delincuente primario, dado que los antecedentes que le constan son cancelables, no habiendo podido abonar las responsabilidades económicas al carecer de medios económicos. Con carácter subsidiario insta la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad por aplicación de lo dispuesto en el art. 53, no siendo la pena impuesta de gravedad.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa que se mantenga la resolución recurrida.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: suspensión de la condena. El auto que se recurre y el que resuelve el recurso de reforma deniegan la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de tres meses de prisión impuesta como responsabilidad personal subsidiaria ante el impago de la multa de 6 meses en su día impuesta como pena, en la sentencia condenatoria firme dictada en la presente causa por un delito de abandono de familia, por impago de las pensiones de alimentos, y lo hacen porque quien hoy recurre había sido previamente condenado por el mismo delito, que si bien dicha condena no era computable para apreciar la agravante de antecedentes...

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