AAP Valencia 278/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2017:1682A
Número de Recurso1677/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

Rollo nº : 001677/2016

Sección 10ª

A U T O nº 278/2017

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Pieza de oposición a la ejecución nº 001225/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Raúl, dirigida por el/la letrado/a YOLANDA PITARCH DOÑATE y representada por el/la Procurador/a MOISES EDUARDO TOCA HERRERA, y de otra como demandada, Dª. Emma, dirigida por el/la letrado/a EDUARDO JULIO HIDALGO MALLENT y representada por el/la Procurador/a NATALIA DEL MORAL AZNAR. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA, en fecha 23/09/2016 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMAR la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales D. Moisés Toca Herrera, en nombre y representación de Raúl basada en la existencia de acuerdo previo entre las partes y pago, así como necesidad de tramitación previa del procedimiento previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la ejecución ampliada mediante Auto de 3 de junio de 2016 a instancia de Emma, frente a Raúl, MANDANDO ALZAR LOS EMBARGOS Y DEMÁS MEDIDAS DE GARANTÍA que se hubieren adoptado como consecuencia del citado Auto; todo ello con expresa imposición de las costas causadas en oposición a la parte ejecutante. "

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29 de Mayo de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Dª Emma se impugna la resolución recurrida que ha estimado las causas de oposición invocadas por el ejecutado a la última ampliación de la ejecución instada de contrario en la que se le reclamaba 425 euros como gastos de educación y salud de su hija correspondientes al segundo semestre de 2015.

SEGUNDO

Revisadas que son en su integridad las actuaciones practicadas en la instancia resulta: en primer lugar, que el título ejecutivo lo constituye la sentencia convenida de divorcio de fecha 17 de septiembre de 2013 en cuya estipulación quinta del convenio el progenitor, al margen de la pensión alimenticia -fijada en 250 euros mensuales-, se obligaba a abonar la mitad de los gastos de educación y también la mitad de los gastos extraordinarios de salud de su hija, acreditados por la madre con...

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