SAP Málaga 229/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2017:833
Número de Recurso513/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 229/17

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 513/2015

JUICIO Nº 924/2013

En la Ciudad de Málaga a seis de abril de dos mil diecisiete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 924/13 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso Dª Gracia que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador Dª ANTONIO RAFAEL CORTES REINA. Son partes recurridas D Adriano y CONSTRUCCIONES ALTAPA S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el a Procurador D AVELINO BARRIONUEVO GENER y Dª ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/09/14, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Doña Gracia contra la entidad Construcciones Altapa, S.L. y D. Adriano, absuelvo a éstos de todas las pretensiones contra ellos ejercitadas por la actora; condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3/04/17 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Gracia, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar, que ha existido error en la valoración de la prueba al no considerar propietaria a Dª Gracia

. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba respecto de todas las pruebas practicadas.En tercer lugar, ausencia de valoración de la relación profesional entre la Constructora Altapa S.L. y D. Adriano . Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que desestimando las excepciones planteadas por las partes, se estime integramente la demanda, con imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Por las representaciones procesales de D. Adriano, y la entidad Construcciones Altapa S.L., se presentaron respectivamente escritos de oposición al recurso de apelación planteado, impugnando las alegaciones realizadas y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, la Sala, con carácter previo y, en aras de la brevedad, da por reproducidos todos y cada uno de los razonamientos expuestos por el Juez de Primera Instancia en su sentencia.

En cuanto al fondo del asunto el motivo esencial del recurso afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del demandado según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio.

Así respecto a la falta de legitimación activa de la parte actora, resulta claro que tal como se recoge en la sentencia, las partes en el acto de la Audiencia Previa dictaminaron que el regimen legal aplicable era el establecido en la Ley 38/99 de Ordenación de la edificiación y el artículo 17 de LOE, en su número primero, establece la legitimación activa para el ejercicio de las acciones que contempla. Y en este sentido, dispone que los agentes de la edificación, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales que les pudiera afectar, responderán, frente a los propietarios y terceros adquirentes de los edificios o de parte de las mismas, de los daños materiales ocasionados dentro de los plazos de garantía establecidos a tal efecto. Por tanto, son los propietarios del edificio, o de alguna de las unidades privativas en que se divide horizontalmente éste (8.4 LH), los que...

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