SAP Madrid 128/2017, 5 de Abril de 2017

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2017:4740
Número de Recurso921/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución128/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0098086

Recurso de Apelación 921/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 555/2015

APELANTE Y DEMANDANTE: D. Cirilo

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

MINISTERIO FISCAL (Impugnante)

APELADO Y DEMANDADO: ña. Maite

PROCURADOR Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

SENTENCIA Nº 128/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, Francisco Ramón Moya Hurtado de Mendoza, y por los magistrados ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del juicio ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y ocho de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 555/2015 (Rollo de Sala número 921/2016), que versa sobre tutela jurisdiccional del derecho al honor, a la intimidad y

a la propia imagen, y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DON Cirilo, defendido por la letrada doña Concepción Ruiz Sánchez y representado, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por el procurador don Juan Antonio Velo Santamaría; y como APELADA y DEMANDADA, DOÑA Maite, defendida por el letrado don Rafael Pardo Correcher y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Valentina López Valero; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y ocho de Madrid dictó, en fecha diez de junio de dos mil dieciséis, en el proceso declarativo tramitado como juicio ordinario con el número 555/2015, SENTENCIA DEFINITIVA que contiene el siguiente

FALLO

... Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D./Dña. Cirilo representado por el PROCURADOR D./Dña. MARIANO CRISTÓBAL LÓPEZ contra Dña. Maite, presentada por la PROCURADORA Dña. VALENTINA LÓPEZ VALERO, con expresa imposición de costas a la actora ...

.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante, don Cirilo, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se revoque la apelada y

  1. - Se declare que las manifestaciones vertidas por DOÑA Maite en el canal Twitter, vulneran y constituyen una intromisión ilegítima en el derecho constitucional al honor, intimidad e imagen del demandante.

  2. - Se condene a la demandada, por los daños morales causados, a abonar al actor la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros) o la cantidad que prudencialmente fije la Sala teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias del caso.

  3. - Se condene a la demandada a publicar a su costa el encabezamiento y fallo de la sentencia que en su día se dicte, en dos periódicos de información general cuyo ámbito de difusión sea el de la Comunidad de Madrid.

  4. - Se ordene a la demandada a proceder a la inmediata, plena y definitiva supresión de las manifestaciones denigratorias en los distintos canales de la plataforma twitter en las que se ha difundido, esto es de la homepage de la cuenta @ DIRECCION000 .

  5. - Se requiera a la demandada para que en lo sucesivo se abstenga de llevar a cabo nuevos actos de intromisión, en cualquier ámbito, medio o plataforma de comunicación que vulneren el derecho al honor del demandante.

Con los demás pronunciamientos que en Derecho procedan en cuanto a las costas de la alzada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, dentro del término conferido, formuló oposición al precedente recurso de apelación e impugnó la resolución apelada en relación con el pronunciamiento relativo al derecho a la intimidad, solicitando a la Sala el dictado de sentencia por la que se estime la impugnación interpuesta en el sentido de que se declare que los hechos constituyen una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del actor, y se confirme la sentencia en cuanto a que los hechos no constituyen intromisión ilegítima en el derecho al honor e imagen del actor.

CUARTO

La representación procesal de la demandada, doña Maite, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición a los precitados recursos de apelación, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que, desestimando los recursos de apelación formulados por el demandante y el Ministerio Fiscal, se confirme la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se acordó por la Sala, mediante AUTO dictado en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la admisión de la aportación e incorporación al proceso de los documentos acompañados al escrito de oposición a los recursos y, a continuación, se procedió a señalar, para el examen,

deliberación, votación, decisión y fallo de los meritados recursos, la audiencia del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta, y da por reproducidos en esta alzada, los Fundamentos de la sentencia apelada que razonan debidamente el pronunciamiento desestimatorio de la demanda sancionados en su Fallo, ofreciendo una solución jurídica congruente con los fundamentos fácticos y jurídicos de las peticiones oportunamente deducidas por las partes y plenamente ajustada a Derecho, teniendo en cuenta las conclusiones fácticas sentadas tras una ponderada interpretación y valoración del resultado ofrecido por los medios de prueba aportados al proceso.

SEGUNDO

La pretensión que constituye el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae postula, con carácter principal, la declaración judicial de haber sido vulnerados los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen del demandante, don Cirilo, por las manifestaciones vertidas por la demandada, doña Maite, mediante los siguientes tuits, enviados, en el año 2015, a través de la red social Twitter:

* Maite @ DIRECCION000 17 de abril

@ppmadrid @ DIRECCION001 @PPGetafe @ DIRECCION002 sigues de baja? @iamthesuperparty

* Maite @ DIRECCION000 17 de abril

@PPGetafe @GisaGetafe @aytogetafe @ DIRECCION002 ahhh q ahora trabajas en la moda y la imagen @iamthesuperparty creía que seguías de baja

* Maite @ DIRECCION000 17 de abril

@ DIRECCION003 @GisaGetafe @ DIRECCION002 y de fiesta claro @iamthesuperparty

* Maite @ DIRECCION000...

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