Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 20 de julio de 2018 (476/2018)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil. Director de la colección
Páginas217-226
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
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COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Twitter y las intromisiones legítimas
en el derecho a la propia imagen
que resultan ilegítimas en el derecho a la intimidad
Comentario a cargo de:
M Y T
Catedrático de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
Consejero de Cuatrecasas
Roj:  STS 2748/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2748
Id Cendoj:  280791199120181000027
P: E. S. D R S J
Asunto: Aquellos twits contenían fotografías en las que el
demandante, perfectamente reconocible, aparecía en diversos
actos públicos. La utilización privada en cuentas de Twitter de
particulares de las imágenes que se hallan disponibles al público
en Internet sí puede considerarse como una «consecuencia na-
tural» de la publicación consentida de la imagen en un determi-
nado sitio web de acceso general. La inclusión de una imagen en
un tuit equivale en buena medida a la inclusión en el propio tuit
del enlace a la web en que tal imagen se halla. Conforme a lo
previsto en el art. 2.1 LHon., los «usos sociales» legítimos de In-
ternet, como son la utilización en las comunicaciones típicas de la
red (mensajes de correo electrónico, twits, cuentas de Facebook o
Instagram, blogs) de las imágenes referidas a actos públicos pre-
viamente publicadas en la red, bien «retuiteando» el twit en que

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