SAP Lugo 134/2017, 25 de Abril de 2017
Ponente | EVA ABADES MACIA |
ECLI | ES:APLU:2017:250 |
Número de Recurso | 681/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2017 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00134/2017
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
JS
N.I.G. 27028 42 1 2015 0005605
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001063 /2015
Recurrente: Rubén, Ángel Daniel, Encarna, Lourdes
Procurador: MARIA TERESA CARRO RODRIGUEZ, MARIA TERESA CARRO RODRIGUEZ, MARIA TERESA CARRO RODRIGUEZ, MARIA TERESA CARRO RODRIGUEZ
Abogado: ILIANA DE LA CAL DOMINGUEZ, ILIANA DE LA CAL DOMINGUEZ, ILIANA DE LA CAL DOMINGUEZ, ILIANA DE LA CAL DOMINGUEZ
Recurrido: Sacramento
Procurador: MARIA JOSE ARIAS REGUEIRA
Abogado: JAVIER CARADUJE SOMOZA
SENTENCIA Nº 134/17
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Dª. EVA ABADES MACIA
Lugo, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0001063 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 2 de LUGO, a
los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000681 /2016, en los que aparece como parte apelante, D. Rubén, D. Ángel Daniel, Dª. Encarna, Dª. Lourdes, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CARRO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado Sra. DE LA CAL DOMINGUEZ, y como parte apelada, Dña. Sacramento, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ARIAS REGUEIRA, asistido por el Abogado Sr. CARADUJE SOMOZA, sobre reivindicatoria y declaración de dominio, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dña. EVA ABADES MACIA.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "1ª) DESETIMAR la demanda interpuesta por la procuradora doña Mª Teresa Carro Rodríguez en nombre y representación de don Rubén, don Ángel Daniel, doña Encarna, doña Lourdes, esta última en nombre y representación de su hijo menor de edad Felipe, contra doña Sacramento . Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia. 2ª) ESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora doña Mª José Arias Regueira en nombre de doña Sacramento, que actúa en su nombre y en beneficio de la comunidad postganancial formada por ella y la comunidad hereditaria de su esposo don Miguel, y: DECLARAR que la comunidad postganancial formada doña Sacramento y la comunidad hereditaria de su esposo don Miguel
, son propietarios, por usucapión, del piso NUM000 de la casa sita en la CALLE000 nº NUM001 de la ciudad de Lugo, así como de la participación que al referido piso le corresponde en los elementos comunes del edificio, incluidos los de la planta baja, destinada en parte a almacen y en parte a aparcamiento. ORDENAR la rectificación de la inscripción de la finca registral nº NUM002, al Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005 del registro de la Propiedad de Lugo Registro de la propiedad, debiendo establecerse que la planta NUM000 de la edificación sita en la CALLE000 nº NUM001 de la ciudad de Lugo, junto con la participación que al referido piso le corresponde en los espacios comunes del edificio, incluidos los de la planta baja, destinada en parte a almacén y en parte a aparcamiento, pertenece por título de usucapión a la sociedad postganancial formada por doña Sacramento y la comunidad hereditaria de don Miguel . Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, que ha sido recurrido por la parte demandante D. Rubén, D. Ángel Daniel, Dª. Encarna, y Dª. Lourdes, habiéndose alegado por la contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 5 de abril de 2017, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.
En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Rubén, Ángel Daniel, Encarna y Lourdes, en nombre y representación de su hijo menor Felipe, ejercitan acción reivindicatoria frente a Sacramento .
La demandada se opone a la demanda interesando la desestimación de la misma y presenta demanda reconvencional sobre ejercicio de acción declarativa y acción de rectificación de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los demandantes reconvenidos se oponen a la misma interesando la desestimación de la demanda reconvencional.
La sentencia de instancia desestima la demanda principal y estima la demanda reconvencional.
Se alza en apelación la parte actora alegando error en la valoración de la prueba y ausencia de motivación en la resolución recurrida.
Por la representación de la demandada se presentó oposición al recurso formulado de contrario interesando la desestimación del mismo y la confirmación en su integridad de la sentencia del Juzgado de instancia.
Siendo el error en la valoración de la prueba el motivo alegado por el recurrente y, con ello, el objeto de análisis en esta segunda instancia, habrá que analizar si dicha valoración se ha realizado acertadamente, no apartándose de las reglas de la sana crítica, ni llegando a conclusiones absurdas, pero dejando claro, como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 1997 que no puede sustituirse la valoración
que el Juzgador "a quo" hizo de toda la prueba practicada, por la que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes.
En ese sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 28 de abril de 2016 : "Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de...
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ATS, 10 de Julio de 2019
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