SAP Valencia 251/2017, 18 de Abril de 2017

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2017:1250
Número de Recurso539/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución251/2017
Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALÈNCIA

- -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 539/2017

Procedimiento Abreviado nº 189/2015 del

Juzgado de lo Penal nº 18 de València con sede en Torrent

Procedimiento Abreviado nº 138/2013 del

Juzgado de Instrucción de Torrent nº 1

SENTENCIA

Nº 251/17

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

En la ciudad de València, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 35/2017 de fecha 26-01-2017 del Juzgado de lo Penal nº 18 de València con sede en Torrent en Procedimiento Abreviado nº 189/2015, por delitos de falsedad en documento mercantil y estafa.

Han intervenido en el recurso, como apelante Bartolomé, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Requena González y defendido por la Letrada Dª María José Lorente Fernández, y como apelado el Ministerio fiscal, representado por Dª Carmen Oriola, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El día 23 de julio de 2012, sobre las 12 h, los acusados, Bartolomé, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Maximino, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudieron al hipermercado Alcampo, sito en el Centro comercial Bonaire, de Aldaya, donde, con ánimo de lucro, presentaron dos nóminas que habían falsificado - y que no eran reales- a fin de hacerse pasar por trabajadores de "Reformas y Fontanerías García" e intentaron, de ese modo, adquirir dos ordenadores portátiles y una Play

Station mediante financiación. La empresa referida no existía. Los acusados no consiguieron su propósito al ser sorprendidos por los vigilantes del establecimiento.

A continuación, los acusados, con el mismo propósito, y actuando de la misma forma, se dirigieron al establecimiento comercial "Leroy Merlin", sito en el mismo Centro comercial, donde intentaron adquirir seis taladros de la marca Bosch, valoradas en 1.194 €, sin lograr tampoco conseguir su propósito, al ser descubiertos de nuevo por los vigilantes de seguridad."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé, con DNI NUM000, y a Maximino, con DNI NUM001, como autores responsables de un delito de falsificación en documento mercantil, de los arts. 392.1 y 390.1, 2 º y 3º del CP, en concurso medial con un delito continuado de estafa, en grado de tentativa,previsto y penado en los arts. 248.1 y 249, 74 y 16 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena, a cada uno de ellos, de 3 meses de prisión, por el delito de estafa, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, por el delito de falsificación,6 meses de prisión y 6 meses multa, con cuota diaria de 5 €, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, y pago de las costas."

TERCERO

Mediante auto de fecha 10-03-2017 se acordó la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento de Maximino, habiendo tenido lugar el mismo en fecha 01-02-2017.

CUARTO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Requena González en nombre y representación de Bartolomé se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

QUINTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 18-04- 2017 para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria dictada en su contra el apelante funda su recurso en dos motivos (vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio de tipicidad) en los que viene a alegar que no debe ser condenado como autor de ningún delito porque, de un lado, no falsificó personalmente los documentos que se le intervinieron y, de otro lado, porque no era consciente de que las nóminas que se le intervinieron fueran falsas.

Ninguna de las alegaciones que se vierten en el recurso pueden ser admitidas. La sentencia recurrida funda su conclusión condenatoria en la declaración auto y hetero incriminatoria del otro acusado, quien reconoció los hechos que eran objeto de acusación, tanto en lo que concierne a su propia participación, como en lo relativo a la participación del apelante (que, a diferencia del primero, no compareció al acto del juicio oral).

Y esa declaración incriminatoria quedó corroborada debidamente en el juicio oral mediante la declaración testifical del representante del hipermercado Alcampo y del vigilante del establecimiento Leroy Merlin, que confirmaron que los dos acusados intentaron, mediante la exhibición de la documentación laboral que se les intervino, obtener financiación para la adquisición de determinados efectos.

No consiguieron su propósito por las sospechas que le surgieron al primero, siéndoles ocupados determinados documentos (nóminas y contratos de trabajo), cuya falsificación reconoció el acusado presente en el juicio oral y que resulta en todo caso de la prueba documental practicada, dado que no consta en la vida laboral del apelante (folios 87-96) que hubiera trabajado para la entidad Reformas y Fontanería García, a cuyo nombre figuran las nóminas y contrato ocupados al apelante.

De este modo, el relato de hechos probados es el resultado de una valoración razonable y fundamentada de la prueba practicada en el juicio oral y no incurre en modo alguno en los errores valorativos que se le reprochan en el recurso.

Por lo demás, la participación activa del apelante en el intento de obtener la financiación y la adquisición de los efectos en los dos establecimientos quedó igualmente confirmada en el juicio oral tanto por el otro acusado como por los dos testigos comparecidos.

Difícilmente puede alegar el apelante desconocer la...

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