SAP Alicante 130/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2017:2026
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución130/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2011-0012157

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000067/2016- TRAMITE-F1 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000075/2012

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BENIDORM

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. José María Merlos Fernández

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

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SENTENCIA Nº 000130/2017

En Alicante a seis de abril de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 28 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra el acusado Julián con NIE NUM000, hijo de Luciano y de Candida, nacido el NUM001 /1971, natural de Italia y vecino de Villajoyosa, representado por el Procurador Esteban López Minguela y defendido por el Letrado Juan Carlos Navarro Valencia

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dña. Ángeles Torres Giménez. Actuando como Ponente, el Magistrado D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1729/11 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000075/2012, en el que fue acusado Julián por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 67/2016 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño del art. 368 y 369.3ª del CP, solicitando la condena del acusado, Julián, a la pena de OCHO AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de tanto al cuádruplo del valor de la droga incautada, según resulte de la tasación practicada, decomiso de la droga intervenida y costas.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución del acusado

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Sobre las 01:45 horas del día 17 de junio de 2.011, el acusado, Julián, nacido en Italia el NUM001 /1971, con documento extranjero NUM002 y sin antecedentes penales, se hallaba en el local de su propiedad, denominado "Gomorra", sito en la Avda. de Madrid de la localidad de Benidorm, en la puerta del mismo, cuando se le acercó Sebastián que le preguntó donde podía adquirir cocaína, a quien indicó el acceso al interior con el indicado fin. Posteriormente, el mencionado Sebastián salió del establecimiento y fue seguido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de Benidorm con números profesionales NUM003 y NUM004 que le intervinieron en las inmediaciones del lugar un envoltorio de color blanco que contenía cocaína, con un peso neto de 0.308 gramos y una pureza del 51'5%, que le había entregado en el interior del establecimiento otra persona no enjuiciada en esta causa por hallarse en rebeldía, siendo el valor de dicha sustancia en venta en el mercado ilícito de 18,58 euros. El acusado ofreció la información y el acceso al bar con el fin de facilitar la actividad de venta de las sustancia ilícita, de la que obtenía un beneficio económico.

No ha resultado probado que el día 30 de julio de 2011, el mencionado acusado realizase actividad alguna relacionada con la venta a Luis María de la cocaína con peso de 0'426 gramos y una pureza del 22'3% que le fue intervenida por la policía o la efectuada el mismo día a Pedro Francisco, con peso de 0'571 gramos y pureza del 23'4%.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . De la misma se concluye la comisión por parte de Julián de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (sustancias que causan grave daño a la salud).

Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Julián a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por haber ejecutado directa y personalmente los elementos que integran la infracción penal.

Se precisará no obstante, que la condena se proyecta respecto de los hechos sucedidos el 17 de junio de 2011 y no el 30 de julio del mismo año, pues respecto de este segundo acto no se ha practicado prueba alguna suficiente para destruir la presunción de inocencia, dado que no hay testifical policial de la operativa delictiva y los testigos compradores no han podido precisar suficientemente, en lo que atañe a ese día, las características de la venta y, sobre todo, su autoría, así como la participación del acusado en la transacción; razón por la cual dicho hecho a que se refiere específicamente la acusación no se tiene por probado, como sí se entiende acreditado, en cambio, el referido al día 17 de junio.

El delito previsto en el artículo 368 del Código Penal en su modalidad de acto de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), se completa al concurrir en la conducta enjuiciada todos los requisitos constitutivos de ese tipo penal, a saber: a) La perpetración por parte de un acto de tráfico de dichas sustancias,

materializado en la entrega a otra persona de un envoltorio conteniendo la citada cocaína, a cuya entrega colaboró el acusado y, b) el carácter de sustancia de las que causan grave daño a la salud, como es la sustancia tóxica, cocaína, cuya naturaleza, composición y pureza se ha acreditado mediante los informes analíticos de las dependencias competentes de sanidad.

La anterior conclusión probatoria se alcanza sobre la base de las manifestaciones de los testigos, policías nacionales de la Comisaría de Benidorm. Ciertamente " las declaraciones de autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional " ( S.T.S. 27 de diciembre de 2006 ). Sin embargo, tales funcionarios llevan a cabo sus...

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