SAP Málaga 208/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2017:1371
Número de Recurso452/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE DIRECCION000 .

JUICIO DE SEPARACIÓN NÚMERO 557/2014.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 452/2015.

SENTENCIA Nº 208/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a siete de marzo de dos mil diecisiete

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Separación número 452 de 2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de DIRECCION000, seguidos a instancia de DOÑA Violeta, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío López Ruano, y defendida por la Letrada Doña Ana María Astorga Aguilar, frente a DON Serafin, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don José María Castilla Rojas y defendido por el Letrado Don Eduardo Bernal Fernández, que formuló reconvención; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 19 de febrero de 2015, en el Juicio de Separación N.º 557/2014, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de separación contenciosa instado por Dª. Violeta y ESTIMANDO la demanda reconvencional de divorcio instada por D. Serafin, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al divorcio instado por el mismo, y en su consecuencia decreto la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los cónyuges, Dª. Violeta y D. Serafin ; Todo ello sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las partes.

Asimismo, se acuerda como medidas definitivas, las siguientes:

  1. - Atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Asimismo, se fija a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas y comunicaciones flexible y amplio.

  3. -El padre deberá satisfacer en concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor la cantidad de 250 euros mensuales.

    La cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia será ingresada en la cuenta bancaria que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    La pensión variará anualmente, con fecha de 1 de enero de cada año, según el incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que sea publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Las revisiones se harán teniendo en cuenta el índice del mes de enero de cada año.

    Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que surjan en relación a sus hijos menores de edad. Tendrán la consideración gastos extraordinarios los gastos escolares, extraescolares, médicos no cubiertos por la Seguridad Social y cualesquiera otros que sean necesarios, imprevisibles, siempre que exista la correspondiente factura y el consentimiento de los cónyuges.

  4. -Dª. Violeta tiene derecho a una pensión compensatoria de 100 euros mensuales durante 1 año, que se abonará por D. Serafin . La pensión compensatoria será ingresada en la cuenta bancaria que designe la Sra. Violeta, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

  5. - Se atribuye a la hija menor de edad y a su madre el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION001 NUM000, NUM001 de DIRECCION002, debiéndose encargar la Sra. Violeta del pago de los gastos de comunidad, agua, luz y demás que se deriven de uso del mencionado domicilio.

  6. - Cada cónyuge ha de contribuir al 50% de los préstamos y demás cargas del matrimonio.

    Las presentes medidas sustituyen a cualquiera otras que con anterioridad se hubiesen adoptado."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 23 de febrero de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la demandante la sentencia dictada en primera instancia en procedimiento de separación, en lo relativo, a la pensión de alimentos a favor de la hija menor, que solicita sea incrementada de 250 a 400 euros, a la cuantía de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa en la cantidad de 100 euros mensuales, que interesa sea establecida por un importe de 200 euros mensuales, y al límite temporal señalado de un año, que interesa sea acordada sin límite temporal, así como a la contribución por mitad del pago de préstamos y cargas familiares. Se invoca en el recurso, con carácter previo, respecto de la pensión de alimentos, que se incurre en falta de motivación determinante de nulidad de la resolución recurrida, por entender que la fundamentación de instancia para la fijación de la pensión alimenticia no se pronuncia sobre los criterios tenidos en cuenta por el juzgador. En segundo lugar, se alega error en la valoración de las pruebas relativas a la cuantía de la pensión alimentos, a la cuantía de la pensión compensatoria sin limitación temporal, así como a las cargas familiares, aduciendo que interesó que se estableciera la pensión de alimentos en cuantía de 400 € a favor de la hija del matrimonio de 17 años de edad, sin que se haya tenido en cuenta a la hora de fijar la pensión alimenticia por importe de 250 € mensuales, que los ingresos netos del demandado, que es guardia civil, ascienden a 1.585,06 y 1.588,80 €, sin incluir las pagas extras, por lo que a la cantidad anterior habría que añadir el prorrateo de pagas de junio de 2014 que ascendió a un total de 2.900 € y de diciembre de 2014, que ascendió a unos 3.200 € como reconoció el propio demandado en la vista, lo que le lleva a fijar los ingresos en 1.800 € mensuales, además de percibir otras pagas extras de 411 € en diciembre 2014 y percibir en febrero 2015 el 25% de la paga extra de diciembre de 2012. Asimismo se alega por la apelante que se incurre en error en la valoración de la prueba de los gastos del apelado, a excepción de la hipoteca que grava la vivienda familiar y del préstamo del vehículo que el mismo utiliza, ya que : (i) el préstamo de 1705,05 € que se solicitó constante matrimonio no fue para gastos de la recurrente sino del matrimonio, habiendo sido cancelada la cuenta y anulada la tarjeta; (ii) el crédito por compra de muebles no fue solicitado por el

matrimonio, sino cuando ya se había consumado la separación de hecho para el apelado; (iii) el señor Serafin no abona gastos de comunidad, habiendo solo pagado el recibo de abril de 2014; (iv) la factura de teléfono de la hija es de fecha 4 de abril de 2014 y se corresponde al periodo de marzo de 2014 cuando el Sr. Serafin vivía junto a su mujer e hija, y una vez que se marchó del domicilio la compañía comunicó al corte de la línea telefónica; (v) el teléfono del apelado no puede ser tenido en cuenta como gasto a fin de aminorar el importe de la pensión alimentos al tratarse de un gasto personal voluntario; (vi) en cuanto al teléfono de la vivienda familiar, la factura aportada es de marzo de 2014 y se corresponde con un periodo anterior donde el apelado vivía con su esposa e hija, y dicha línea fue anulada junto a la línea de Internet, habiendo la recurrente tenido que contratar una nueva línea; (vii) en cuanto a la línea de móvil, cuyo gasto supuestamente está soportando el apelado, se aporta una factura de diciembre 2013, sin que se aporten facturas actuales; (viii) en cuanto al suministro eléctrico de la vivienda familiar, aún siendo cierto que en un principio del apelado sufragaba los gastos, en diciembre de 2014 quiso cambiar de titularidad a fin de que dicho contrato fue asumido por la apelante, habiendo cancelado el contrato con fecha 29 de enero de 2015, 4 días antes de la vista del juicio, cancelación que tuvo efecto desde el día 4 de febrero de 2015, con los consiguientes perjuicios para madre e hija; (ix) el recibo de seguro médico se corresponde a abril de 2014, siendo sufragado en la actualidad por la recurrente; (x) en cuantos a supuestos gastos de desplazamiento realizados por el apelado a su trabajo en DIRECCION003, como se manifestó, el mismo tiene su residencia en dicha localidad. Por todo ello, concluye la apelante que debe valorarse que el apelado tiene unos ingresos de 1.800 € mensuales, que la recurrente carece de ingresos, y que los gastos que soporta el señor Serafin son solamente la hipoteca de la vivienda familiar por importe de 388,72 € y el préstamo del vehículo por importe de 202,25 €, que la recurrente se casó con 31 años, que el matrimonio tuvo una duración de 18 años, durante los cuales la misma no ha realizado trabajo remunerado alguno, habiéndose dedicado al cuidado de la familia, salvo trabajos esporádicos de limpieza, y que regentó un negocio de frutería tan sólo durante tres meses hace cuatro años, habiéndole producido un desequilibrio económico la ruptura matrimonial, además de no haberse tenido en cuenta el estado de salud, ya que la misma sufre de lumbalgia de repetición y latigazo con diagnóstico de discopatía degenerativa tras un accidente, siendo muy difícil que a sus 49 años pueda obtener una cualificación personal, y por todo ello interesa que la cuantía de la pensión...

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