SAP Álava 157/2017, 17 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Fecha17 Mayo 2017
Número de resolución157/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-16/004633 /// N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2016/0004633

Rollo penal abreviado 8/2017

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 832/2016

Contra: Esteban

Procurador/a: SORAYA MARTINEZ DE LIZARDUY PORTILLO /// Abogado: PABLO JAVIER PALOMINOS GARRIGA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Ilmos. Sres. D. José Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª. Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 17 de mayo de 2017 la siguiente

S E N T E N C I A Nº 157/2017

Visto ante esta Audiencia Provincial Procedimiento Abreviado 832/16, Rollo de Sala nº 8/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, contra Esteban, con NIE NUM001, vecino de Vitoria-Gasteiz, nacido en DIRECCION000 (Argelia) el NUM002 /1991; cuya filiación no consta en la causa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Pablo Javier Palominos Garriga y representado por la procuradora Soraya Martínez de Lizarduy Portillo, con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años del artículo 181.1 y 183.1 del Código Penal . De dicho delito es autor el acusado, sin que concurran el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por este delito procede imponer al acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión,

más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con base en al artículo 57 del Código Penal, procede imponer al acusado una pena de prohibición de aproximación a Sofía, su domicilio, centro escolar o cualquier otro donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros, así como de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de tiempo de 5 años.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del CP se interesa que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 8 años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

La defensa del acusado Esteban mostró su disconformidad con los correlativos del Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisional solicitando para su defendido la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran

Entre las 20:30 horas y las 21.00 horas del día 25 de mayo de 2016, la menor de 12 años de edad Sofía se encontraba con su amiga Agustina sentada en un banco de la CALLE000 de Vitoria cuando se aproximó hasta ellas Esteban con NIE NUM001, vecino de Vitoria-Gasteiz, nacido en DIRECCION000 (Argelia) el NUM002 /1991, cuya filiación no consta en la causa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, y en situación de legalidad dentro del territorio nacional, primo de la madre de Sofía . Previamente a este día había convivido el acusado con la niña y su familia en el mismo domicilio, pero cesó la convivencia por problemas existentes entre los padres de la menor y el acusado, quien fue echado del domicilio por los primeros algunos años antes del día de los hechos.

El acusado se sentó junto a Sofía, le dijo que estaba muy mayor y muy guapa, le propuso que fuera a su casa para darle un regalo y Sofía rehusó. El acusado en un momento dado y mientras hablaba con ella le tocó un pecho durante un breve espacio de tiempo de escasos segundos de duración, ante lo cual las menores salieron corriendo del lugar.

Las dos niñas estuvieron andando por la ciudad dando una vuelta hasta que llegaron a DIRECCION001 sobre las 22.00 horas, y en ese momento volvieron a ver al acusado quien vivía en la zona, creyendo que les estaba siguiendo, por lo que avisaron a la policía, procediendo a la identificación del acusado quien estaba a pocos metros de las niñas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Análisis de las pruebas practicadas en plenario.- No se han planteado cuestiones previas en el acto de juicio, por lo que directamente se acudió a la celebración de prueba, y la primera de ellas fue el interrogatorio del acusado Esteban, quien manifestó conocer a la niña porque era hija de su primo. Estuvo viviendo con ella hasta el 2011. No conocía la edad que tenía la niña. Cuando vivía con ella sí (cree que tenía unos 5 años), pero sí sabía que tenía menos de 16 años. Preguntado por los hechos del día 25 de mayo de 2016, manifestó que no encontró a Sofía, ni la vio por la calle. Le paró la policía por la noche y no sabía lo que había sucedido. Tuvo problemas con la madre de la niña porque quería tener una relación con él, por eso los padres le aconsejaron a la niña que le denunciara. No ha tenido problema con Agustina . El día de los hechos sobre las 21.30 horas, estaba cerca de su casa en la DIRECCION001 . Durante el 25/05/2016 estuvo con un amigo con el que convivía en 2013 ( Alexander ). Dijo en instrucción que estaba con Alexander, estuvieron hablando en la PLAZA000

, estuvieron sentados hasta las 10 menos 10 de la noche y no pasó por la CALLE000 . Luego se marchó a su casa. El problema que tuvo con la madre es que ella se quería tener una relación con el. Los padres de la niña y la niña conocían su casa en DIRECCION001 número NUM003, estuvieron allí en 2014.

A continuación se practicó prueba testifical declarando el Agente NUM004 . Dijo que recibieron aivo para que acudieran a DIRECCION001, porque estaban siendo acosadas dos menores. Estaban nerviosas y llorando, y manifestaron que les seguía por las calles un varón, y que se les acercó para decirles que fueran a su casa. Una de ellas, la mayor, dijo que una vez le había llevado a su casa y que le había intentado besar pero no ese día. Hablaron con el acusado y negaba todo. El acusado y las menores estaban en la DIRECCION001 cuando llegó la patrulla, había contacto visual entre el señor y las menores en todo momento. La niña que dijo que su padre era primo del acusado le contó lo sucedido en el parque (que le había intentado tocar y que se asustó porque le pidió que subiera a su casa). Las dos decían lo mismo. El acusado les comentó que pasaba por allí, que era todo mentira. Sofía les comentó que intentó tocarle el pecho y las dos mantenían la misma versión. No

tenían móvil, se pusieron en contacto con ellos porque una señora les prestó el móvil para llamar a la policía. En ese momento el testigo se acercó al acusado y estaba tranquilo. Tuvieron contacto con él. En ese momento estaba en DIRECCION001 a 5 ó 6 metros, de hecho le identificaron las niñas, lo señalaron y se lo contaron a la policía. No tuvieron que ir a la PLAZA001 para nada. Estaba el compañero con él en el momento de la intervención y vieron lo mismo.

En cuanto a la menor Sofía manifestó tener 13 años y que el acusado era primo de su madre, estuvo viviendo junto con ellos cuando ella tenía 9 años, pero no lo recuerda bien. Hubo enfrentamiento entre sus padres y el acusado pero más tarde cuando ella tenía 12 años y el problema fue previo a los hechos. El acusado le acosaba a su madre, le tocaba, y luego a su padre le decía que su madre le intentaba tocar a él. Su padre un día estaba hablando con él, y empezó a mentir, diciendo que ella le provocaba, le pegó con el paraguas el acusado y le hizo herida a su padre. Por eso dejaron de tener relación, pero cuando se cruzan por la calle les mira mal. El día 25 de mayo estaban sentadas en banco de DIRECCION002, y cuando se iban a marchar apareció el acusado y le dijo que había crecido mucho, que tenía regalo para ella, y que fuera a su casa. Ella se quedó callada y se le acercó y le tocó, intentó tocarle también a Agustina y se marcharon corriendo. Cree que era el pecho derecho. Le tocó a propósito, le acarició el pecho. Le tenía miedo, y como se acercó a Agustina esta se apartó y comenzaron a correr. El acusado se fue andando, y ellas corriendo por el PARQUE000 hasta llegar a DIRECCION001 donde se lo volvieron a encontrar, y creyeron que les seguía. Como tenían miedo una pareja les dejó el móvil para llamar a la policía. Mientras corrían no le vieron que les seguía, pero al verle otra vez en DIRECCION001 pensaron que les había seguido, y por eso llamaron a policía. El estaba cerca porque entró a un portal, y volvió a salir y en ese momento llegó la policía le reconocieron y estaba allí. Sus padres no le han indicado que le denunciara. Llamó a la policía porque estaba asustada. En DIRECCION002 eran las 17.00 horas. En DIRECCION001 eran las 22.00 horas de la noche, o bien 23.00 horas, no recuerda la hora. Estaban ambas sentadas en un banco escuchando música y estuvieron un rato en DIRECCION002 . Al salir corriendo fueron por una subida que llega a un parque, por donde hay fuentes de agua. Y cruzaron la PLAZA002 y subieron hacia arriba. Agustina vivía en ese momento por PARQUE000, cerca del centro DIRECCION003

. No sabía el número de teléfono de sus padres y por eso llamó a la policía. No sabe donde vive Esteban . No sabía que él vivía por DIRECCION001 . El encuentro con Esteban fue sobre las 21.00 horas, en el banco de DIRECCION002 . No estaba muy oscuro...

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