AAP Barcelona 145/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2017:3621A
Número de Recurso587/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución145/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 587/2016

A U T O NUM. 145

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Dª M. ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte DEMANDADA y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 ARENYS DE MAR dimanante de incidente de oposición a la ejecución398/2014 seguidos a instancias de María Luisa contra Elisa .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 7 Arenys de Mar en autos de Incidente de oposición a la ejecución 398/2014 promovidos por María Luisa Elisa se dictó auto con fecha 2 de marzo de 2016 cuya parte dispositiva dice:

" Que desestimo íntegramente la oposición a la ejecución instada por la procuradora Sra. Esparrich en nombre y representación de Elisa declarando la continuación del procedimiento por el resto de las cantidades adeudadas.

Todo ello con imposición de costas"

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas 447/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 7 de Arenys de Mar, se dictó Decreto en 22.4.2014 declarando finalizado el procedimiento, con archivo de las actuaciones, "manteniéndose en el caso que la parte instara su ejecución para el lanzamiento del inmueble sito en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002 de Arenys de Mar, el día 27.6.2014 a las 9Ž30 horas", y suspendiendo el acto de la vista, todo ello, al amparo del art. 440.3 LEC, en base a que el demandado ni atendió al requerimiento de pago (efectuado por edictos) ni compareció para oponerse o allanarse.

Por Dª María Luisa (actora) se instó la ejecución del referido Decreto, por la suma de 7125 € (rentas adeudadas hasta abril 2014) más otros 2137Ž50 € calculados para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, manteniéndose la fecha del señalamiento, despachándose inicialmente, de conformidad, por auto de 9.6.2014; por Decreto de la misma fecha decretando el embargo. A la ejecución inicialmente despachada se opuso la demandada Dª Elisa alegando que el contrato se extinguió por acuerdo "verbal" de las partes "alrededor" del

8.5.2013, entregando las llaves de la vivienda (desde entonces reside en otra vivienda, en arrendamiento) y estando al corriente de pago de todas las cantidades adeudadas (alega que "dicha entrega se hizo en mano y sin firmar ningún tipo documento acreditativo, por la confianza mutua entre ambas partes"), sin que recibiese nunca demanda de desahucio y negando la deuda, alegando como motivos de oposición, el pago ( art. 556.1 LEC ) y carecer el demandado del carácter con que se le demanda ( art. 599.1.1º LEC ).

El lanzamiento tuvo lugar en la fecha señalada (f. 44, constatándose que la vivienda se encuentra "muy sucia, con varios muebles y enseres en mal estado que no pertenecen a la actora").

Por auto de 2.3.2016 se desestima la oposición, acordando la continuación de la ejecución, con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta por error en la apreciación de la prueba (en base a que desde el 15.5.2013 reside en otra vivienda, en régimen de alquiler, que aportó; a que al ser citada en la vivienda arrendada, y no estar ya en la misma, por la actora se provocó que se siguiera el juicio en rebeldía), reiterando la excepción de pago o, subsidiariamente, pluspetición (constando pagada la renta hasta enero 2013 y entregadas las llaves en mayo, quedarían por pagar solo 4 meses y 15 días, de los cuales, dice, debe descontarse la fianza ).

SEGUNDO

El requerimiento de pago se efectuó por edictos. Aún cuando, de entrada repele que un requerimiento de la transcendencia del previsto en el desahucio (tanto "solo", como acumulado a la reclamación de rentas) pueda hacerse por edictos, el legislador ha querido que sea así, pues (1) la remisión al art. 161 nos lleva a los arts. 156 y 164 LEC, (2) el art. 155.3 y el 164pfo. 4º no han sido derogados ni modificados, (3) el art. 815.1 hace servir la misma fórmula de remisión al art. 161 aunque añade la exclusión del requerimiento edictal (salvo en caso de la CPH), exclusión introducida por la ley 13/2009 (sin embargo, el art....

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