AAP A Coruña 330/2017, 20 de Abril de 2017
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2017:371A |
Número de Recurso | 1451/2016 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 330/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00330/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MP
Modelo: 662000
N.I.G.: 15009 41 2 2015 0002627
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001451 /2016
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000633 /2015
RECURRENTE: María Luisa
Procurador/a: MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO
Abogado/a: MARCO ANTONIO CANDAL QUIROGA
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas, ha pronunciado el siguiente
A U T O
En A Coruña, a veinte de abril de dos mil diecisiete.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Betanzos tramita Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado Número 633/2015, y seguido su curso legal, con fecha 29 de octubre de 2015 se dictó auto que, una vez notificado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por María Luisa ; dados los
traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 1451/2016, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
La denunciante María Luisa solicita la revocación del auto recurrido y la continuación de la instrucción de la causa con la práctica de las siguientes diligencias: declaración del denunciado Manuel ; declaraciones testificales de Estela y Mercedes, alegando en síntesis: inexistencia de excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal en relación a los hechos denunciados, falta de motivación del auto recurrido; los hechos denunciados revisten relevancia penal, no se han practicado todas las diligencias necesarias, infracción de artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El Ministerio Fiscal interesa la estimación parcial del recurso de acuerdo con el escrito emitido por esta parte de fecha 12 de mayo de 2016.
En primer lugar debemos recordar que la parte que ejercita la acción penal no ostenta un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, entre los cuales cabe la consideración de su irrelevancia penal y la consiguiente denegación o terminación anticipada, de conformidad a las previsiones sobreseyentes contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo expresar en este caso las razones por las que inadmite su tramitación (en este sentido las Sentencias del Tribunal Constitucional 29/2008, de 20 de febrero, 21/2005, de 1 de febrero, 217/1994, de 18 de julio ), incluso la más reciente 106/2011, 20 de junio repite que "las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, en el caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional" (en igual sentido SSTC 34/2008, 25 de febrero, 21/2005, de 1 de febrero, 178/2001, de 17 de septiembre y 94/2001, de 2 de abril ).
En su denuncia de fecha 6-07-2015, María Luisa hace referencia a un...
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