SAP Alicante 87/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteJESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
ECLIES:APA:2017:2230
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución87/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03063-43-1-2013-0020896

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000018/2016- TRAMITE-F2 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000156/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DENIA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Margarita Esquiva Bartolomé

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SENTENCIA Nº 000087/2017

En Alicante a trece de marzo de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 27 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Dénia, por DELITO ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES, ROBO CON FUERZA, RECEPTACIÓN, SIMULACIÓN DE DELITO, ESTAFA, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y DETENCIÓN ILEGAL, contra el acusado:

Horacio con DNI NUM000, hijo de Ricardo y de Fátima, nacido el NUM001 /1992, natural de Valencia, y vecino de Ondara, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Ana Isabel Feliú Daviú y defendido por el Letrado Carmen Fornes González

Rubén con DNI NUM002, hijo de Teodulfo y de Inmaculada, nacido el NUM003 /1973, natural de Bagdad (IRAQ), y vecino de Dénia, en prisión provisional por esta causa desde el 26 de diciembre de 2016, representado por el Procurador Carlos Roger Belli y defendido por el Letrado José Soler Martín

Adolfo con DNI NUM004, hijo de Carlos José y de Loreto, nacido el NUM005 /1977, natural de Gandía, y vecino de Jávea, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Catalina del Loreto Calvo Soler y defendido por el Letrado Lara Martínez López

Eulogio con NIE NUM006, hijo de Juan Ramón y de Modesta, nacido el NUM007 /1994, natural de Valencia, y vecino de Els Poblets, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador María del Mar Sal Ballester y defendido por el Letrado María Cruz Castejón Orengo.

Maximiliano con DNI NUM008, hijo de Miguel y de Rebeca, nacido el NUM009 /1966, natural de Valencia, y vecino de Alfafar, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador José Vicente Bonet Camps y defendido por el Letrado Angel Olivares Mesas

Carlos Miguel con DNI NUM010, hijo de Martin y de Socorro, nacido el NUM011 /1987, natural y vecino de Villajoyosa, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Vicente Jaime Sempere Sirera y defendido por el Letrado Montserrat Angulo Donado;

Bernardino con NIE NUM012, hijo de Jose Manuel y de Virtudes, nacido el NUM013 /1988, natural de Jekabpils, y vecino de Gandía, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sonia Cillero Sánchez y defendido por el Letrado Carmen Fornes González;

Héctor con NIE NUM014, hijo de Alexander y de Patricia, nacido el NUM015 /1980, natural de Rumanía y vecino de Calpe, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Inmaculada Mas i Cabrera y defendido por el letrado Vicente Soler Buigues.

Felicisima con DNI NUM016, hijo de Felipe y de Elena, nacido el NUM017 /1959, natural de Madrid, y vecino de Calpe, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Julio Costa Andreu y defendido por el Letrado Carlos Alberto Tejeda Gelabert

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Llor. Actuando como Ponente, el Magistrado D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 5863/2013 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Dénia instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000156/2014, en el que fueron acusados Horacio, Rubén, Adolfo

, Eulogio, Maximiliano, Carlos Miguel, Bernardino, Felicisima y Héctor por el delito ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES, ROBO CON FUERZA, RECEPTACIÓN, SIMULACIÓN DE DELITO, ESTAFA, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL y DETENCIÓN ILEGAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000018/2016 de esta Sección Décima.

Con fecha 19 de septiembre de 2016 el Juzgado penal nº3 de Benidorm elevó, dentro de su Juicio Oral 19/2016, procedente de Procedimiento Abreviado 12/2015 del juzgado de instrucción nº1 de Denia, escrito razonado al considerar competente a esta Sección 10ª siendo el hecho investigado en su procedimiento (robo en el interior de la vivienda unifamiliar ubicada en la CALLE000 NUM018 de la localidad de Denia, titularidad de María Luisa ) idéntico a uno de los conocidos en el presente Rollo, admitiéndose la competencia y acordando la acumulación y tramitación conjunta con fecha 7 de noviembre de 2016.

La celebración del acto del juicio tuvo lugar el día señalado 27 de febrero, respecto de todos los acusados menos Felicisima que no pudo comparecer por causas medicas. Con fecha de 8 de marzo de 2017, ha comparecido realizando acto de comparecencia en el que, a presencia de la Sala y con la asistencia del Ministerio Fiscal ha reconocido los hechos y mostrado su conformidad con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones definitivas.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas:

  1. - Mantuvo el relato de hechos de su calificación provisional, modificando la conclusión primera añadiendo, en el Hecho 2º " Nicanor ha sido indemnizado, renunciando a las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder por estos hechos." E, igualmente, añadió la siguiente afirmación: "La participación de Carlos Miguel consistió en alterar las placas de matricula del BMW que persona no identificada le había encomendado llevar a Melilla sin conocer su origen ilícito".

  2. - Calificó los hechos procesales como constitutivos de:

    un delito de robo violento previsto y penado en el art. 242.1º y 2º Cop en concurso ideal con

    Dos delitos de detención ilegal previstos y penados en el art. 163.1º CP

    un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1º CP

    una falta de lesiones previsto y penado en el art. 617.1 cp

    un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado previsto y penado en los arts. 237, 2382 º, 240 y 241.2 º, y art. 74 que absorbe un delito de robo con fuerza de los delitos 237, 238.2º y 240 Cp y undelito de hurto del art. 234 cp )

    un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1º, o alternativamente un delito de encubrimiento del art. 451.2º CP

    un delito de simulación de delito previsto y penado en el art. 457 CP

    un delito continuado de estafa previsto y penado en el art. 248 y 250.5º

    un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º CP

    un delito de estafa en grado de tentativa del art. 248, 249, 16 y 62 CP

  3. - De los anteriores delitos consideró responsables en concepto de autores a los siguientes acusados:

    - Rubén responde de los delitos a), b), c), d), e), g), y h)

    - Horacio responde del delito e)

    - Eulogio responde del delito e)

    - Adolfo responde del delito f)

    - Héctor responde de los delitos g) y h)

    - Maximiliano responde de los delitos g) y h)

    - Felicisima responde de los delitos g) y h)

    - Carlos Miguel responde del delito i)

    - Bernardino responde del delito j)

  4. - Concurriendo la agravante de disfraz en los delitos a), b), c) y d) y en el delito e) la atenuante de reparación del daño del art. 21.5º del CP como muy cualificada, que no afecta a Rubén que no ha contribuido al pago de la indemnización

  5. - E interesó la imposición de las siguientes penas:

    Por los delitos a) y b) las penas, a Rubén, de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena

    Por el delito c) un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena

    Por la falta d) 60 días multa con cuota diría de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Por el delito e), a Rubén la pena de 4 años y 6 meses de prisión, y a Horacio Y Eulogio la pena de 2 años de prisión, en todos los supuestos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    Por el delito f) la pena de 6 meses de prisión a sustituir por doce meses multa con cuota diaria de 5 euros.

    Por el delito g) la pena de 9 meses y 15 días multa con cuota de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Por el delito h) a Rubén la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 10€, y al resto 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y 8 meses de multa con cuota de 5 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Por el delito i) 6 meses de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y 6 meses multa con cuota de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Por el delito j) la pena de 5 meses de prisión a sustituir por 10 meses multa con cuota de 5€.

    En concepto de responsabilidad civil Horacio, Eulogio y Rubén indemnizarán conjunta y solidariamente a Nicanor en la cantidad de 4.514,52 euros.

    - Rubén, Felicisima, Maximiliano, Héctor, Carlos Miguel y Bernardino indemnizarán, conjunta y solidariamente a A SIXT RENT A CAR, en la cantidad de 15.900 euros a AVIS en la cantidad de 62.100 euros, por los vehículos adueñados, con los intereses legales procedentes.

    Costas por partes iguales, comiso...

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