SAP Valencia 310/2017, 5 de Mayo de 2017

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2017:1580
Número de Recurso46/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución310/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-43-2-2016-0026953

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000046/2017- AS - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 001020/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000310/2017

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª ISABEL SIFRES SOLANES

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En Valencia, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 001020/2016 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA y seguida por delito contra la salud pública, atentado y lesiones contra Faustino, con N.I.E nº NUM000, hijo de Laureano y Serafina, nacido en Tema (Ghana) el día NUM001 /68 y vecino de Valencia con domicilio en AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003, representado por la Procuradora Dª Silvia Iniesta Medina y defendido por el Letrado D. Angel Olivares Mesas, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. Jaime Cussac Grau, y Ponente D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de trafico de drogas previsto y castigado en el artículo 368.1 del Código penal, y alternativamente como un delito de blanqueo de capitales del artículo 301-1 y 2 del Código penal, de un delito de atentado previsto en el artículo 550, 1 y 2 del Código penal, y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código penal, pidiendo la pena por primer delito de 4 años de prisión accesoria legal y multa de 30 euros, o, por el delito alternativo 4 años de prisión, accesoria y multa de 80 euros; por el segundo delito 1 año de prisión y accesoria legal, y por el tercero multa de tres meses con una cuota de 10 euros, debiendo sustituirse las penas privativas de libertad por la expulsión durante 6 años, e indemnización al agente NUM005 de 60 y 300 euros por las lesiones y secuelas padecidas.

La Defensa del acusado solicitó la absolución de su defendido.

HECHOS

PROBADOS.- Faustino, nacido el NUM001 de 1968, quien también utiliza la identidad de Juan Luis, nacido el NUM004 de 1975, con NIE NUM000, nacional de Ghana, con autorización para residir en España de forma permanente, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 26 de octubre de 2016, como autor de un delito de receptación, a la pena de 6 meses de prisión, suspendida desde el 26/10/2016 por tiempo de dos años, el día 2 de junio de 2016, sobre las 12 horas, se encontraba en la esquina de las calles Burgos con la Avda. del Cid, de Valencia, cuando se le aproximó una persona no identificada, amiga suya y cliente del bar que regenta a pocos metros, y recibió del mismo para que lo ocultara el dinero que acababa de obtener, instantes antes, de la venta de droga, hechos observados por Faustino .

La policía, que estaba igualmente observando las acciones de venta y el traspaso del dinero, procedió primero a detener al vendedor de la droga, y cuando un agente lo tenía sujetado en el suelo, Faustino se abalanzó sobre él, golpeándolo y arrojándolo al suelo, lo que aprovechó el vendedor no identificado para escapar.

Inmediatamente después el mencionado agente, con ayuda de una dotación de la policía Local detuvo al Faustino, ocupándole 40 euros distribuidos en seis billetes de 5 euros y un billete de 10 euros, que era el dinero que acababa de recibir.

Como consecuencia de los golpes recibidos, el agente NUM005 sufrió excoriaciones en la muñeca derecha, mano izquierda y rodilla derecha, así como policontusiones, habiendo tardado en sanar 2 días no impeditivos y quedándole como secuelas dos hipopigmentaciones cutáneas residuales escasamente perceptibles de aproximadamente un centímetro de diámetro en la cara anterior de la rodilla derecha.

Los agentes también se incautaron de una parte la droga vendida, concretamente una bolsita conteniendo 0,43 gramos de cocaína con una pureza del 14% y otra con0,27 gramos de heroína y pureza del 17%.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La prueba testifical practicada en el acto del juicio oral, incluida la propuesta desde la Defensa del acusado, ha permitido llevar a cabo la reconstrucción del hecho punible del modo formulado por el Ministerio Fiscal, salvo en lo que se refiere a los hechos vinculados al delito contra la salud pública, rechazados en aplicación del principio in dubio pro reo.

  1. A través del testimonio de los agentes de policía el Tribunal ha tomado conocimiento de las acciones de venta de droga desplegadas por un individuo en la calle Burgos, de Valencia, junto a la confluencia con la Avda. del Cid, deducible primero de los gestos de entrega de una cosa a tres compradores y la recepción de dinero a cambio, y corroborado inmediatamente después por el hallazgo de las bolsitas de droga en poder de los compradores retenidos en el acto (la cosa antes vista y no identificada).

    Los mismos policías han contado que mientras realizaban las tareas de vigilancia se apercibieron también de la presencia del acusado observando desde la esquina las operaciones de venta de la droga, por lo que lo identificaron fácilmente en el instante posterior en el que vieron, con total seguridad, el acto de entrega del vendedor de la droga del dinero al acusado. La confirmación de esta observación viene dada por el descubrimiento del dinero incautado en poder del acusado, fraccionado además en monedas menores, de las...

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