SAP Barcelona 213/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2017:4589
Número de Recurso242/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución213/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 242/2016 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 2074/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 213

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 2074/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Sabadell, a instancia de Gines, contra Hermenegildo, VIRREI AMAT ANALISIS, S.R.L y Gines, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de diciembre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, alegada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de D. Hermenegildo, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dª Purificación Pérez Leal, en nombre y representación de D. Leandro en su contra, y ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda en su día presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Purificación Pérez Leal, en nombre y representación de d. Leandro contra la mercantil VIRREI AMAT ANALISIS, SRL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a esta última de todos los pedimentos de la demanda, y todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de marzo de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada por D. Leandro frente a la entidad "VIRREI AMAT ANALISIS SRL" (representada por D. Gines, hijo del actor) y a D. Hermenegildo (como "apoderado y asesor mercantil de" dicho representante legal), va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare la nulidad (de pleno derecho) del contrato de 15.4.2013 y expresamente el pacto D) en la cuantía de 14.000 €, al amparo de los arts. 6.3 CC (acto contrario a normas imperativas o prohibitivas, aparte de que existe una donación de inmueble que no es válidado, al no ser otorgada por escritura pública y de que, la cesión de la habitación de la parte superior, contradice la escritura por la que el uso que tenía era intransmisible, siendo el pacto D - con concimiento de la sociedad - de imposible cumpliento); 82) subdisiariamente se declare resuelto el contrato por incumplimiento; (3) alternativamente, en defecto de no ser estimados los dos pedimentos anteriores, se declare la rescisión contractual, al amparo de los arts. 1290, 1292 y 1295 CC . A dicha pretensión se opusieron: A) el Sr. Hermenegildo, alegando su falta de legitimación pasiva, por cuanto no es parte en el contrato (solo como representante del representante de la sociedad y como asesor de ésta, e incluso intervino a petición del mismo actor), y no se le demanda en base a una acción de responsabilidad; B) la sociedad y D. Gines, alegando la falta de legitimación de éste (intervino en el contrato como representante de la sociedad), y en cuanto al fondo, que fue cnstituida par la unificación del patrimonio familiar (viviendas, locales y su arrendamientoo compraventa) y donaciones a los dos hijos del primer matrimonio del actos, entonces administradores mancomunados, y al fallecimiento de la 1ª esposa se firmó la escritura de 2010, suscribiéndose el documento de 2013 ante la situación económica, existieron contraprestaciones a donación del usufructo y cesión de habitación (pago de hipoteca, pago de los gastos derivados de la vivienda).

La sentencia de instancia, de un lado estima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Sr. Hermenegildo, y de otro, desestima la demanda frente a la sociedad (no concurren los presupuestos para la nulidad radical, ni vicio del consentimiento para la anulabilidad; no se han declamado por el actor "por la vía correspondiente" o por el "cauce adecuado"; y no se han agotado las vías legale, nesario para la rescisión), y tofo ello, con imposición al actor de todas las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza el actor, alegando que la acción principal ejercitada en la de nulidad relativa o anulabilidad (error por tener un conocimiento equivocado de la realidad), que el Sr. Hermenegildo fue demandado al figurar como obligado y firmante del contrato, "con aparente vinculación específica con el objeto del litigio" (sic) y si firmó como asesor tributario "debería tener algún tipo de responsabilidad contractual-profesional" (porque el contrato también habla de impuestos), para terminar diciendo que "o es parte o es testigo" (sic), error en la apreciación de la prueba, errónea calificación jurídica de los hechos e infracción de los arts. 6.3, 1116, 1195, 1261, 1300 y 1301 CC, insistiendo en la subsidiaria resolución contractual ex art. 1124 CC y en la rescisión. Consecuentemente, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) El actor es padre del Sr. Gines ; de las actuaciones deiva que, hasta 2010, tanto aquél como su entonces esposa, madre de éste, fueron aportando su patrimonio a la sociedad codemandada, constituida precisamente para la unificación del patrimonio familiar (viviendas, naves y su arrendamiento o compraventa) y su donación de los padres a favor de los hijos, D. Gines y Dª Serafina, al principio administradores mancomunados de la referida sociedad (f. 84 y ss) y de los mismos hijos; entre dichos bienes, la nuda propiedad de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 (reservándose los padres el usufructo, f. 128 y ss), cuya nuda propiedad fue aportada a la sociedad en 2002. Al fallecer la esposa del actor, en 2005, el actor mantenía el 50% del usufructo (f. 136 y ss), de forma que, al otorgar la escritura de diciembre de 2010, que se dirá, la vivienda se hallabainscrita a nombre de la sociedad, con el usufructo del 50 % del actor.

2) Por escritura de 22.12.2010 de "pensión vitalicia y constitución de derecho de habitación" (f. 20 y ss), la sociedad VIRREI AMAT ANALISIS SRL, representada por sus administradores mancomunados, Dª Serafina y

D. Gines, constituye: a) una renta vitalicia a favor de D. Leandro (padre de éstos, nacido en NUM001 .1940)

de 36.000 € anuales, que serán efectivos a razón de 3000 € mensuales, adecuables anualmente conforme al IPC, de la que será acreedor por toda la vida, extinguiéndose a su fallecimiento, a cuya pensión las partes atribuyen el carácter de inembargable, estableciéndose que la falta de pago puntual dará derecho al acreedor a exigir intereses de demora al tipo del euríbor más el 0'5%; asimismo, se compromete el actor a satisfacer todos los gastos relativos a la citada finca con entera indemnidad (gastos que, desde el 2010, han sido abonados por la sociedad, 187 y ss), b) un derecho de uso y habitación a favor del rentista, vitalicio, personalísimo e intransferible, sobre la totalidad de la propiedad de la sociedad, casa sita en la C/ DIRECCION000, NUM002 de Santa Teresa de Barberá (pertenece a la sociedad por aportación a la misma del Sr. Leandro, mediante escritura de 13.3.2008, gravada con hipoteca, sin que el actor haya abonado importe alguno del crédito hipotecario ), comprometiéndose el rentista y usuario, a satisfacer todos los gastos relativos a la referida finca, estableciéndose un derecho de entrada por parte de la sociedad; c) las partes se someten a los Tribunales de Barcelona.

3) Por documento privado de 15.4.2013 (f. 16 y ss), en el que intervienen D. Leandro, D. Gines como administrador único de VIRREI AMAT ANALISIS SRL, y D. Hermenegildo como apoderado de D. Gines y como asesor de la mercantil VIRREI AMAT ANALISIS SRL, reconociendo el actor que quería que fuese testigo del contrato y por eso figura su firma, por "causas económicas y financieras" (falta de ingresos y cargas económicas que soportaba la sociedad, incluida hipoteca en la que el actor era garante solidario), y de común acuerdo, se hace constar que la referida entidad adeuda al primero, la suma de 18.000 € "correspondientes a 6 meses impagados de la renta vitalicia", por lo que "después de diversas negociaciones" las referidas partes, pactan: (a) D. Leandro, titular del 50% del derecho de usufructo sobre la finca ubicada en el C/ DIRECCION000

, NUM000 de Barberà del Vallés (el otro 50% correspondía al Sr. Gines ) y habitacionista sobre la finca ubicada en C/ DIRECCION000, NUM002 (escritura anterior), de un lado, procede a la donación de dicho 50% a favor de la sociedad, para que ésta sea titular del pleno dominio, de otro, se mantiene el derecho de entrada de la sociedad así como la concesión del uso de la habitación principal, en la parte superior, para que lo utilice como domicilio social (dándose la circunstancia de que era la vivienda habitual del Sr. Gines desde 1991, f....

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