SAP Madrid 154/2017, 20 de Abril de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:5371
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución154/2017
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0006945

Recurso de Apelación 90/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 860/2016

APELANTE: BUILDINGCENTER, S.A.U.

PROCURADOR: D. JULIO CABELLOS ALBERTOS

APELADO: Dª. María Rosario

PROCURADOR: D. RAMÓN VALENTÍN IGLESIAS ARAUZO

SENTENCIA Nº 154

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veinte de abril de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Verbal 860/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante BUILDINGCENTER, S.A.U., representada por el Procurador D. JULIO CABELLOS ALBERTOS y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelada Dª. María Rosario

, representada por el Procurador D. RAMÓN VALENTÍN IGLESIAS ARAUZO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de noviembre de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" Que desestimo la demanda interpuesta por Don Julio Cabellos Alberto, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de BUILDINGCENTER SAU contra DOÑA María Rosario por apreciación de la excepción de inadecuación del procedimiento invocada por la parte demandada, dejando con ello imprejuzgada la cuestión de fondo que habrá de plantearse en el correspondiente procedimiento declarativo plenario.

Se imponen las costas a la parte actora ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 18 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 423/2016, de 14 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, dictada en los autos del procedimiento verbal de desahucio por falta de pago nº 860/2016:

PRIMERO

En la demanda de 11 de julio de 2016, se ejercitó por la representación procesal de BUILDICENTER, S.A.U. una acción de desahucio de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000 de San Agustín de Guadalix, por la que se suplicó que se declarase el desahucio por falta de pago, bajo apercibimiento de lanzamiento, así como la condena a la demandada Doña María Rosario al pago de las cantidades ya devengadas que ascienden a la fecha de la demanda: 45.172,85 euros y las que se vayan devengando hasta el desalojo, con intereses y costas. BUILDICENTER, S.A.U. Se han aportado sendos documentos con los desgloses mensuales de la deuda reclamada en los folios 31 y 32, y 123 y 124 de autos. En el momento de interposición del recurso de apelación la deuda existente por impago de rentas de alquiler es de 54.418,59 €, según se ha explicado en su texto al folio 137 de autos. Todo ello al amparo de lo establecido en el art. 250.11º LEC, art. 1124 CC y art.

27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece como causa de resolución contractual la falta de pago de las rentas o de cualquiera de las cantidades que haya asumido el arrendatario.

Y, en la contestación a la demanda se alegó la excepción de inadecuación del procedimiento por la parte demandada, al haberse supuestamente ejercitado por ésta el retracto al que se hizo referencia en los correos electrónicos unidos a los folios 77, 79, 80, 81 y 91 de autos. Del burofax expedido el 19 de septiembre de 2013, en que la demandada manifiesta haber ejercitado tal derecho, sólo consta el resguardo de la factura pagada en el folio 78 de autos. Con relación al correo de 6 de febrero de 2014, folio 81 de autos, en que la demandada manifiesta haber pagado distintas cantidades por el concepto de mensualidades vencidas, no se han acreditado los pagos efectivos mediante los oportunos recibos o transferencias bancarias, negando la sociedad actora haberlas percibido. Y en el acto del juicio verbal celebrado el día 14 de noviembre de 2016, según figura en la grabación adjunta, se aportó por la demandada el documento que obra al folio 126 de autos, en que se adjuntó una copia de los datos registrales de la sociedad actora y de una carga hipotecaria, con fotocopia del DNI de ella, y al margen derecho consta manuscrito lo siguiente: "Solicito condiciones para ejercer el derecho de retracto", con firma y sin fecha.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida prosperó la causa de oposición a la demanda, porque se acreditó la existencia de un contrato de opción de compra de fecha 2 de Enero de 2010 firmado por el representante legal de SERCONSA, S.A, anterior titular registral de la finca urbana, con la demandada (documento 3 de la contestación, folios 70 a 76 de autos), así como un contrato de arrendamiento entre las mismas partes de fecha 1 de Julio de 2012 (documento 2 de la demanda, folios 18 a 24 de autos), en que se rebajó la renta de alquiler mensual de 1.600 € a 1.300 €, según resulta de la comparación de...

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